Los días 31 de octubre y 1 de
noviembre se ha desarrollado en el marco del Center for Transnational
Litigation, Arbitration and Commercial Law de la Universidad de Nueva York
(NYU) el Seminario titulado «The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration». El congreso ha tratado
algunos de los aspectos más controvertidos de la interacción entre el arbitraje
comercial y de inversiones y el Derecho de la Unión Europea. Conforme a lo
previsto en el programa, el Seminario ha estado organizado básicamente en siete
paneles, incluyendo cada uno de ellos la presentación de dos ponencias
relativas a un mismo tema para dar pie al debate entre los asistentes. Entre
las principales cuestiones objeto de análisis cabe reseñar el tratamiento de
las antisuit injunctions en el marco arbitral y la eventual repercusión del
Brexit; la posición de los órganos arbitrales y las perspectivas de evolución
en lo relativo al tradicional rechazo al planteamiento de cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia; el significado de las normas
internacionalmente imperativas como limite al acceso a la justicia arbitral en
la práctica de los tribunales de algunos Estados miembros; la relevancia de los
Reglamentos Roma I y Roma II en el arbitraje comercial internacional; la
posibilidad por parte de los árbitros de dar efecto a normas internacionalmente
imperativas; el recurso al arbitraje en relación con los litigios relativos a
los daños derivados de la infracción del Derecho de la competencia; las
relaciones entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el arbitraje; así
como a la interacción entre el Derecho de la Unión y el arbitraje de
inversiones.
Tras la presentación por parte de
F.Ferrari, Director del Centro, en el panel titulado «Arbitration and Antisuit
Injunctions under EU Law», al hilo de las ponencias de A. Layton y M. Ilmer, se
abordó el origen de las antisuit injunctions en el sistema inglés y la evolución
de esta figura hasta su empleo en relación con el arbitraje; la exposición de
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con especial referencia a las
implicaciones de sus sentencias en los asuntos Turner, West Tankers y Gazprom; el significado de las referencias a la exclusión
en materia de arbitraje incluidas en el considerando 12 del Reglamento Bruselas
I bis; y las perspectivas de evolución en la materia. El debate trató, entre
otras cuestiones, de los eventuales límites al reconocimiento en el marco del
Convenio de Nueva York de este tipo de medidas cuando son adoptadas por un
órgano arbitral; la posibilidad en estas situaciones de ejercitar acciones de
reclamación de daños fundadas en la violación del convenio arbitral; así como
la repercusión del Brexit en este ámbito, condicionada por la incertidumbre
acerca del próximo marco de relaciones con respecto a la cooperación judicial
en materia civil.
Bajo el título «Referrals of
Preliminary Questions by Arbitral Tribunals to the CJEU», el segundo panel
contó como ponentes con M. Szpunar y J. Basedow. En el contexto de la creciente
importancia de la aplicación del Derecho de la Unión por los árbitros,
resultado de la expansión tanto del arbitraje como de los ámbitos materiales
abarcados por el Derecho de la Unión, especialmente en el sector del Derecho
mercantil, fueron objeto de análisis, entre otras, las siguientes cuestiones:
el fundamento de esta exclusión formulada ya en la sentencia Nordsee; sus consecuencias desde la
perspectiva de la posición de los árbitros y la importancia de asegurar una
interpretación uniforme del Derecho de la Unión; así como las perspectivas de
cambio a la luz de la
limitada evolución de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia
de la interpretación del concepto “órgano jurisdiccional” a estos efectos,
recogido ahora en el artículo 267 TFUE. Entre los aspectos sobre los que giró
el debate cabe reseñar la posibilidad de un tratamiento diferenciado –y más
favorable a la apertura del mecanismo de la cuestión prejudicial- con respecto
a determinadas situaciones en el marco del arbitraje de inversiones.
En el cuarto panel, titulado «Do
Arbitrators Have to Resort to the Rome I and Rome II Regulations?» tuve ocasión
de ser ponente junto con F. Rosenfeld. Ambas ponencias pusieron de relieve cómo
estos instrumentos no son directamente vinculantes para los árbitros en los
términos en los que lo son para los tribunales de los Estados miembros. Se
abordó también el significado de estos instrumentos a la luz de la práctica
arbitral y de los métodos utilizados por los árbitros para determinar la
normativa aplicable, en línea con las disposiciones sobre el particular de las
legislaciones nacionales sobre arbitraje y de los reglamentos de las
principales instituciones de arbitraje. En particular, el llamado método
cumulativo –así como en ocasiones el basado en el recurso a principios
generales de Derecho internacional privado- conduce a la toma en consideración
por los árbitros de disposiciones de esos instrumentos en un número significativo
de ocasiones. Asimismo, se puso de relieve como, al margen de esos dos
instrumentos, la eventual exigencia de dar efecto a normas internacionalmente
imperativas de ciertos ordenamientos con los que el litigio esté vinculado
puede resultar precisamente de la naturaleza de esas disposiciones conforme al
Derecho de la UE, junto con la exigencia de que el órgano arbitral vele por la
adopción de un laudo que resulte eficaz, lo que se vincula con el alcance del
control del respeto a las normas de orden público por los tribunales de los
Estados miembros a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El tercer y el quinto panel estuvieron
centrados en las normas internacionalmente imperativas. En primer lugar, F.
Ragno, con el título «EU Overriding Mandatory Provisions as Impediment to
Access to Arbitral Justice», llevó a cabo una presentación crítica de la jurisprudencia
de los tribunales de los Estados miembros que han vinculado la existencia de
normas internacionalmente imperativas con la no arbitrabilidad de la
controversia. Algunas de las cuestiones planteadas en el debate, como las
asociadas a la dificultad de la caracterización de ciertas normas como
internacionalmente imperativas, fueron comunes a las suscitadas en el panel «EU
Overriding Mandatory Provisions and the Law Applicable to the Merits», que
contó con la participación como ponentes de X. Kramer y G. Cordero-Moss. Objeto
de análisis fue la concreción de las situaciones en las que la falta de toma en
consideración de las normas internacionalmente imperativas puede conducir a la
anulación de un laudo o a la denegación de su reconocimiento y ejecución, así
como la determinación de los Estados cuyas normas pueden ser tomadas en
consideración, con especial referencia a las de los Estados donde resulta
previsible que se plantea el reconocimiento y ejecución del laudo.
El segundo día del Seminario comenzó
con el panel relativo a «Antitrust Damages Claims and Arbitration Agreements»,
que contó como ponentes con M. Requejo Isidro y C. Heinze. Tras poner de
relieve la superación del enfoque basado en la no arbitrabilidad de las
controversias de las cuestiones relativas al Derecho de la competencia, fueron objeto
de especial atención las limitaciones que plantea en este ámbito el mero
control a posteriori, en el marco de una eventual anulación o del control del
laudo en la fase de reconocimiento y ejecución, a la luz de la importancia de
la exigencia de asegurar el efecto útil del Derecho de la Unión. En este
sentido, en relación con las limitaciones ex
ante, se puso de relieve que la práctica de los tribunales de Estados
miembros, que favorece una interpretaciónn restrictiva a estos efectos de las
cláusulas de jurisdicción y arbitraje, que típicamente conduce a la negativa a
aceptar que los acuerdos de prórroga de jurisdicción incluidos en contractos
abarquen reclamaciones entre las partes fundadas en los daños causados como
consecuencia de la infracción del Derecho de la competencia por una de ellas.
Esta tendencia no se ha visto modificada tras la sentencia del Tribunal de
Justicia en el asunto Cartel Damages
Claim. Una parte importante de la sesión estuvo dedicada a la Directiva
2014/14 y su repercusión sobre el recurso al arbitraje en materia de daños
derivados de la infracción de normas de defensa de la competencia, valorando el
significado de las referencias al arbitraje incluidas en el considerando 48 de
la Directiva y en su artículo 18.
Bajo el título «The ECHR and
Arbitration», el último panel, con la participación de M. Benedetelli y J. Álvarez, abordó en relación con el
arbitraje comercial internacional las implicaciones del derecho fundamental a
un proceso justo, en particular en la dimensión relativa al acceso a la
justicia. Por su parte, en relación con el arbitraje de inversiones, se valoró críticamente
la frecuencia con la que los tribunales arbitrales invocan en sus laudos la
jurisprudencia del TEDH incluso en el marco de litigios relativos a terceros
Estados, por ejemplo con respecto a la interpretación del principio de
proporcionalidad y el margen de apreciación de los Estados.
La conferencia de clausura, a cargo de
G.Berman abordó algunas de cuestiones más actuales de la interacción entre el
arbitraje de inversiones y el Derecho de la Unión, al hilo en particular del
conocido asunto Micula y los posibles obstáculos derivados del Derecho de la UE
a la eficacia de los laudos; así como las perspectivas en relación con los
tratados bilaterales entre los Estados miembros a la luz de los últimos desarrollos,
incluida la cuestiones planteadas ante el Tribunal de Justicia en el asunto Achema (Eureko) c. Eslovaquia,
actualmente pendiente.
La
versión escrita de las ponencias será recogida en un libro, cuya publicación en
EEUU está prevista para el próximo mes de marzo.