miércoles, 19 de octubre de 2016

La sentencia Nikiforidis y la toma en consideración de normas imperativas extranjeras en los contratos internacionales: un ejemplo de la práctica española

            Como destacaba en la entrada sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de ayer en el asunto Nikiforidis, el Tribunal ha venido a establecer que en relación con el régimen de los contratos internacionales el artículo 9.3 del Reglamento Roma I no es aplicable cuando de lo que se trata no es propiamente de la aplicación de una norma internacionalmente imperativa extranjera sino de su mera toma en consideración, es decir, de la posibilidad de tener en cuenta tales normas extranjeras como circunstancia de hecho relevante al aplicar la ley que rige el contrato internacional. A modo de ejemplo de la práctica española reciente ilustrativa de la toma en consideración de normas de esa naturaleza al margen del artículo 9.3 del Reglamento Roma I, en línea con el planteamiento adoptado por el Tribunal de Justicia, cabe hacer referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial (Civil) de Madrid (Sección Undécima) de 30 de marzo de 2016 (ECLI:ES:APM:2016:4159). La sentencia de la Audiencia toma en consideración, sin hacer referencia al Reglamento Roma I, normas internacionalmente imperativas rusas (que, por cierto, responden en este caso a objetivos no compartidos por nuestro ordenamiento) como elemento fáctico relevante a la hora de decidir sobre una demanda de resolución de contrato e indemnización, y, en concreto, al valorar, en relación con un acuerdo entre partes españolas y regido por el Derecho español que debía ser ejecutado en Rusia, si la entrada en vigor de ciertas normas internacionalmente imperativas rusas dio lugar a una situación de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de la obligación.