Entre
las incertidumbres vinculadas al Brexit se encuentra el futuro de la patente
europea con efecto unitario, en cuya configuración precisamente la posición del
Reino Unido fue determinante de la exclusión de las normas sustantivas de
Derecho de patentes del contenido Reglamento 1257/2012 y su traslado Acuerdo
TUP, como vía elegida, al no ser un instrumento de Derecho de la Unión ni un
convenio en el que participe la UE, para marginar Tribunal de Justicia en la
interpretación del Derecho material de patentes. Al margen de las
incertidumbres (y, tal vez, también posibilidades) que abre el nuevo escenario,
lo cierto es que en el sistema diseñado el efecto unitario de la patente
europea deriva de la aplicación en cada caso de la ley nacional designada en
virtud del artículo 5.3 Reglamento 1257/2012, de modo que los criterios de
conexión de sus artículos 5 y 7 se configuran como determinantes para concretar
el régimen de la patente unitaria, lo que condiciona que el régimen del derecho
varíe según donde se localicen los elementos (como el domicilio del
solicitante) en función de los cuales se determina la legislación nacional
aplicable supletoriamente.
Acerca
de estas cuestiones relativas a la determinación de la normativa aplicable
trata el artículo titulado “La patente con efecto unitario y su régimen
jurídico”, publicado ahora en el número 1 de 2016 de la Revista de Direito Intelectual, editada por la Associação Portuguesa de Direito Intelectual, y que puede
consultarse aquí.