A partir de pasado mañana, 10 de enero, el Reglamento Bruselas I bis o Reglamento 1215/2012, con las modificaciones introducidas por el Reglamento 542/2014, sustituye al Reglamento 44/2001 o Reglamento Bruselas I. Conforme a su artículo 66, las disposiciones del Reglamento 1215/2012 serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha. Con respecto a las reglas de reconocimiento y ejecución, debe destacarse que conforme a su artículo 66.2, el nuevo Reglamento no será de aplicación a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015, para las que continuará siendo aplicable el Reglamento 44/2001. Para un análisis de conjunto de las novedades que introduce el Reglamento Bruselas I bis en materia de competencia judicial internacional, litispendencia y supresión del exequátur, cabe remitirse aquí y aquí.
(Actualización) La información sobre las notificaciones realizadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a diversos artículos del Reglamento se encuentra disponible en el sitio https://e-justice.europa.eu/ y, en concreto, en lo relativo a España, aquí.
(Actualización) La información sobre las notificaciones realizadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a diversos artículos del Reglamento se encuentra disponible en el sitio https://e-justice.europa.eu/ y, en concreto, en lo relativo a España, aquí.