Uno
de los acuerdos adoptados en la última reunión del Consejo de la UE de Justicia
e Interior fue el relativo a la posición del Consejo con respecto a la
modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 o Reglamento Bruselas I (refundición)
para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de
Patentes (TUP). Se trata de una iniciativa legislativa a la que dediqué una entrada hace seis meses (aquí como artículo), con motivo de la
adopción por la Comisión de la Propuesta de Reglamento con la que pretende
modificarse el Reglamento Bruselas I bis, precisamente antes de que el conjunto
de sus disposiciones resulte aplicable a partir del 10 de enero de 2015. El
acuerdo del Consejo sobre la Propuesta de la Comisión, como destaca la nota de prensa difundida por la
Comisión, ha sido alcanzado “en tiempo record” y constituye un paso de gran
importancia de cara a la adopción de la reforma, sobre la que la Comisión
espera que el informe del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo
sea votado en febrero, y que la votación plenaria tenga lugar un mes después. El
texto aprobado por el Consejo
incorpora modificaciones significativas en la Propuesta de la Comisión en un
elemento que criticaba en mi anterior comentario, como es la formulación (y
justificación) de la regla de competencia internacional supletoria que se
pretende introducir en el Reglamento Bruselas I bis con respecto a los
demandados no domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Este nuevo
fuero aparece recogido en el Artículo 71(b)(3) (que pretende introducirse en el
Reglamento Bruselas I bis) del texto aprobado por el Consejo. Pese a que las
modificaciones introducidas por el Consejo han matizado las carencias de la
Propuesta presentada por la Comisión, el nuevo texto también plantea
significativas dudas. Me limitaré ahora a hacer referencia a dos aspectos.
I. Interacción con el Convenio de Lugano
Antes de
aludir al nuevo texto de la norma adicional
de competencia internacional que pretende introducirse con respecto a los
demandados no domiciliados en un Estado miembro del Reglamento, cabe hacer alusión
a un aspecto vinculado a la justificación y alcance de la revisión. Como se recoge
en el considerando cuarto de la Propuesta de Reglamento, la necesidad de
revisar ahora el Reglamento Bruselas I bis (RBIbis) para establecer de manera
expresa que el TUP es un tribunal de un Estado miembro a los efectos del RBIbis
se vincula con la circunstancia de que, como consecuencia de la estructura del
TUP y de las reglas sobre el reparto interno de competencias entre sus
divisiones, puede ocurrir que una persona sea demandada ante una división del
TUP situada en un Estado distinto de aquel cuyos tribunales serían competentes
conforme al Reglamento Bruselas I bis (lo que –aunque España se mantenga al
margen del Acuerdo TUP- puede afectar a las personas domiciliadas en España
cuando sean demandadas ante el TUP, por ejemplo con base en el artículo 7.2
RBI, si la división del TUP que conoce de la demanda se encuentra en un Estado
contratante del Acuerdo TUP distinto del Estado (también parte del Acuerdo TUP)
en “donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”).
Como también destaca
el considerando cuarto de la Propuesta de Reglamento (véase el Anexo, infra), la modificación referida resulta
necesaria, en los términos ya de la Propuesta de la Comisión, “a fin de
garantizar la seguridad jurídica y la predictibilidad para los demandados que
puedan tener que comparecer ante esos órganos jurisdiccionales en un Estado
miembro que no sea el designado por las normas del presente Reglamento”. Ahora
bien, como recoge el artículo 31 Acuerdo TUP, la competencia del TUP puede
establecerse con base en el RBIbis o, cuando proceda (típicamente, cuando el
domicilio del demandado se encuentre en Suiza, Noruega o Islandia) con base en
el Convenio de Lugano. Surge entonces la
duda de si el TUP debería ponerse en funcionamiento antes de que se adopten las
medidas necesarias para su eventual coordinación con el Convenio de Lugano.
En ausencia de
una previsión en el Convenio de Lugano similar a la que pretende establecerse
en el RBI con respecto a la consideración del TUP como tribunal de un Estado
miembro, cabe entender que la posibilidad de que un demandado (típicamente
domiciliado en Suiza, Noruega o Islandia) deba comparecer ante una división del
TUP situada en un Estado miembro del Acuerdo TUP (y del Convenio de Lugano) que
no sea el designado, por ejemplo, por el artículo 5.3 del Convenio de Lugano menoscabaría
la “seguridad jurídica y predictibilidad” del demandado, a las que alude el
citado considerando cuarto, en la medida en que se vería forzado con base en el
Convenio de Lugano a litigar (ante el TUP) en un Estado distinto de aquel cuyos tribunales designa como competentes
el Convenio de Lugano. Aunque, a diferencia del RBIbis, el artículo 67 del
Convenio de Lugano prevé que los convenios aplicables a los Estados
contratantes que regulan la competencia judicial (internacional) y el reconocimiento y
ejecución de resoluciones pueden prevalecer sobre el Convenio de Lugano, cabe sostener que el Acuerdo TUP no tiene ese carácter. Además, no puede tenerlo,
habida cuenta de que los Estados de la UE carecen de competencia para celebrar
convenios sobre competencia judicial y reconocimiento en esa materia, al tener
la UE competencia exclusiva externa.
II. El nuevo texto de la regla de competencia
El apartado 3 del
artículo 71(b) ha sido objeto de una revisión significativa en el nuevo texto, que limita las
situaciones en las que resulta de aplicación y aporta precisiones adicionales acerca de la concreción del lugar de situación de los bienes como
criterio atributivo de competencia. Obviamente, se mantiene el carácter
supletorio de la regla que sólo es de aplicación a los demandados no domiciliados
en un Estado miembro del Reglamento y en la medida en que el TUP no sea ya
competente con base en los criterios de competencia establecidos en el Capítulo
II del RBIbis, que serán aplicables por el TUP también a los demandados no
domiciliados en un Estado miembro. De la nueva redacción del párrafo primero del
artículo 71(b)(3), resulta que esta regla de competencia sólo sería de
aplicación cuando el TUP tenga ya competencia con base en las reglas de
competencia del Capítulo II del Reglamento “in
a dispute relating to an infringement of a European patent giving rise to
damage within the Union”, y en tal caso se prevé que en virtud de este
fuero el TUP “may also have jurisdiction
in relation to damage arising outside the Union from such an infringement”.
Por
lo tanto, se concreta el alcance de la regla de competencia, pero se hace en
términos que parecen plantear nuevas dudas. Si bien no es este el lugar para un
análisis más detenido, si lo que se contempla son situaciones en las que tiene
lugar en la UE la actividad de la que deriva la infracción de la patente en la UE (¿o en el territorio de los Estados contratantes del Acuerdo TUP?) y también fuera de la UE, cabe sostener que sin necesidad de regla adicional el TUP ya sería normalmente competente para conocer del
conjunto del daño sobre la patente europea con base en el artículo 7.2 RBI bis (SSTJUE
Shevill, ap. 33; eDate Advertising, ap- 42; y, con respecto a la concreción de tal
lugar, Wintersteiger, aps. 30 ss). Si
lo que se contempla es que el TUP conozca de los daños en Estados europeos que
no sean parte de la UE como consecuencia de la infracción en esos países de una
patente europea, cabe reseñar que de la propia jurisprudencia del Tribunal de
Justicia en relación con el Convenio sobre la patente europea de 1973 (Convenio
de Múnich) deriva que típicamente que se tratará de infracciones independientes (lo que contrasta con la referencia a "such an infringement" en la norma ahora propuesta). Conforme al Convenio de Múnich, la existencia o no de
violación de la patente en ese Estado de fuera de la UE –aunque sea una patente
europea- vendrá determinada por las diferentes reglas nacionales, como, por
ejemplo –aunque en el ámbito de la UE- puso de relieve la sentencia Roche (C-539/03, aps. 27 ss) del Tribunal
de Justicia. En tales circunstancias, atribuir competencia al TUP sencillamente
porque el demandado tenga bienes en un Estado miembro del Acuerdo TUP resulta no
sólo exorbitante sino que además no parece justificado [además en el texto del
considerando quinto a) se presenta tal posibilidad como existente sólo en el
caso de que la demanda sea interpuesta por un “EU claimant” (¡!)].
Aunque la
nueva redacción exija que los bienes del demandado se encuentren en un Estado
parte del Acuerdo TUP con el que el litigio presente una conexión suficiente,
resulta que según el mencionado considerando quinto a) tal conexión se
apreciará sencillamente porque el demandante esté domiciliado en tal país. Tratándose
de la infracción de una patente (aunque la protección tenga su origen en la
concesión de una patente europea) en un Estado parte del Convenio de Múnich no
miembro de la UE como consecuencia de actividades realizadas en ese Estado,
atribuir competencia al TUP en tales circunstancias por la mera presencia en un
Estado miembro del Acuerdo TUP de bienes del demandado (unido a que ahí se
encuentre el domicilio del demandante) no parece resultar normalmente apropiado, por
más que en algún sistema nacional una regla de competencia de ese tipo con
alcance general goce de gran tradición (y sin desconocer que en determinadas
circunstancias y con cierto margen de apreciación la previsión de fueros
potencialmente exorbitantes -u otros instrumentos de flexibilización- puede resultar apropiada).
En la medida
en que va referida a demandados no domiciliados en un Estado miembro del RBI
bis, la regla de competencia del artículo 71(b)(3) no sería aplicable a los
demandados domiciliados en España; tampoco sería aplicable por los tribunales
españoles, pues en tanto España se mantenga al margen del Acuerdo TUP, respecto
a los demandados no domiciliados en un Estado miembro de la UE ni del Convenio
de Lugano los tribunales españoles deberán seguir aplicando la LOPJ para
determinar su competencia judicial internacional en materia de patentes. Ahora
bien, los tribunales españoles si tendrían que aplicar el régimen de
reconocimiento y ejecución del Reglamento Bruselas I bis con respecto a la
eficacia en España de las resoluciones adoptadas por el TUP con base en esa
regla de competencia)
ANEXO
[Se reproduce seguidamente el
Artículo 71(b) –tal como se introduciría en el Reglamento Bruselas I bis según
el texto aprobado por el Consejo-, precedido de los considerandos 4 a 5(a) de
la Propuesta de Reglamento, sustancialmente revisados o introducidos por el
Consejo]
(4) The Unified Patent Court and the Benelux Court of Justice should be
considered courts within the meaning of Regulation (EU) No 1215/2012 in order
to ensure legal certainty and predictability for defendants who may be sued
before those two courts at a location situated in a Member State other than the one designated by the rules of
Regulation (EU) No 1215/2012.
(4a) The amendments to Regulation (EU) No 1215/2012 provided for in
this Regulation with regard to the Unified Patent Court are intended to establish
the international jurisdiction of that Court and do not affect the internal
allocation of proceedings among the divisions of that Court nor the
arrangements laid down in the UPC Agreement concerning the exercise of
jurisdiction, including exclusive jurisdiction, during the transitional period
foreseen in that Agreement.
(5) As courts common to several Member States the Unified Patent Court
and the Benelux Court of Justice cannot, like a court of one Member State, exercise
jurisdiction with respect to defendants not domiciled in a Member State on the
basis of national law. To allow the two Courts to exercise such jurisdiction,
the rules of Regulation (EU) No 1215/2012 should therefore, with regard to
matters falling within the jurisdiction of respectively the Unified Patent
Court and the Benelux Court of Justice, also apply to defendants domiciled in
third States. The existing rules of jurisdiction of Regulation (EU) No
1215/2012 ensure a close connection between proceedings to which that
Regulation applies and the territory of the Member States. It is therefore
justified to extend those rules to proceedings against all defendants,
regardless of domicile. When applying the rules of jurisdiction of Regulation
(EU) No 1215/2012 the common courts should apply only the rules which are
appropriate for the subject-matters for which jurisdiction has been conferred
on them.
(5a) The common court should be able to hear disputes involving
defendants from third States on the basis of a subsidiary rule of jurisdiction
in the specific case where an EU claimant brings proceedings against a third
State defendant before a common court relating to an infringement of a European
patent giving rise to damage as well inside as outside the Union. In order to
ensure access to court in the Union in such a situation, Regulation (EU) No
1215/2012 should provide for subsidiary jurisdiction for the common court in a
way similar to that of national courts. Such subsidiary jurisdiction should be
exercised by the common court where property belonging to the third State
defendant is located in a Member State party to the agreement establishing the
common court and the dispute in question has a sufficient connection with such
a Member State, for instance, because the claimant is domiciled there or
because the evidence relating to the dispute is available there. In
establishing its jurisdiction on this ground the common court should have
regard to the value of the property in question which should not be
insignificant and which should be likely to make the enforcement of the
judgment possible, at least in part, in the Member States party to the
agreement establishing the common court.
[…]
Article 71b
The jurisdiction of a common court shall be determined as follows:
(1) The common court shall have jurisdiction where, under this
Regulation, the courts of a Member State party to the agreement establishing
the common court would have jurisdiction in a matter governed by that
agreement.
(2) Where the defendant is not domiciled in a Member State, and this
Regulation does not otherwise confer jurisdiction over him Chapter II shall
apply as appropriate regardless of the
defendant's domicile.
Application may be made to a
common court for provisional, including protective, measures even if the courts
of a third State have jurisdiction as to the substance of the matter.
(3) Where a common court has jurisdiction over a defendant under
paragraph 2 in a dispute relating to an infringement of a European patent
giving rise to damage within the Union, that court may also have jurisdiction
in relation to damage arising outside the Union from such an infringement.
Such jurisdiction may only be
established if property belonging to the defendant is located in a Member State
party to the agreement establishing the common court and the dispute has a
sufficient connection with such a Member State.