jueves, 4 de marzo de 2010

Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE


El viernes 26 de febrero se celebró en el Aula Europa de la Representación del Parlamento Europeo y la Comisión Europea en Barcelona una intensa conferencia sobre “Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE”, organizada por la Academia de Derecho Europeo (ERA), el Instituto Universitario de Estudios Europeos de la UAB y la Asociación Amigos de ERA. El conjunto de las cuatro mesas incluyó la participación de un amplio conjunto de especialistas en la materia procedentes de las instituciones comunitarias y españolas, la abogacía, las entidades de gestión de derechos y el mundo académico. De las múltiples cuestiones que tratamos en las intervenciones y los debates que se suscitaron, voy a hacer aquí referencia únicamente a tres: la posición de las entidades de gestión colectiva; la interacción entre el régimen de protección de datos personales y la tutela de la propiedad intelectual en Internet; y el tratamiento de las llamadas obras huérfanas.





Con respecto a las entidades de gestión colectiva y la adecuación de su modelo a las necesidades actuales, punto de partida del debate fue el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre esas entidades publicado en Diciembre 2009, que incluye propuestas de modificación del marco normativo de las entidades de gestión, para eliminar barreras de entrada a nuevas entidades y facilitar un cierto nivel de control, mediante la eventual creación de un organismo regulador. Fueron también objeto de presentación las conclusiones adoptadas por la Subcomisión de la Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados con respecto al llamado canon digital justo el día antes de esta conferencia. Algunos participantes se mostraron críticos con ciertos aspectos del informe de la Comisión Nacional de la Competencia, cuestionando la oportunidad de facilitar el establecimiento de varias entidades de gestión para una misma categoría de derechos; no obstante, otros participantes pusieron el acento en las carencias asociadas a la falta de transparencia en la actuación y administración de las entidades de gestión tanto en lo que afecta a los usuarios obligados a pagar como en lo que atañe a los miembros de las entidades cuyos derechos gestionan y recaudan. En relación a este último aspecto, el profesor Alberto Bercovitz puso de relieve que la evolución en el marco del gobierno de las sociedades corporativas podría aportar instrumentos relevantes de control y tranparencia. La convicción de la necesidad de introducir reformas tendentes a corregir las carencias reseñadas parece haber alcanzado amplia aceptación en el conjunto de la Unión Europea.La sesión relativa a la interacción entre la protección de datos personales y la tutela frente a las infracciones de la propiedad intelectual incluyó un interesante debate sobre la compatibilidad con la normativa comunitaria sobre protección de datos personales de la legislación adoptada en Francia y otros Estados para combatir las descargas ilegales de contenidos protegidos, mediante el llamado sistema de los tres avisos. Peter Hustinx, Supervisor Europeo de Protección de Datos, puso de relieve por qué según su criterio una legislación de ese tipo es contraria a la normativa comunitaria sobre protección de datos personales, destacando que impone medidas de control generalizado sobre el conjunto de los usuarios que resultan desproporcionadas, existiendo medidas alternativas a disposición de los titulares de derechos de propiedad industrial y de las autoridades competentes que podrían resultar eficaces. En este contexto, mostró su preocupación por la posible evolución de las negociaciones del llamado acuerdo ACTA, destinado a combatir las falsificaciones y la piratería de derechos de propiedad intelectual en el comercio internacional, haciendo referencia a su reciente Informe precisamente sobre los eventuales riesgos para el respeto a la legislación comunitaria de protección de datos de la eventual introducción en el marco del acuerdo ACTA de previsiones similares a las de las legislaciones que establecen el criterio de los tres avisos.El tratamiento de las llamadas obras huérfanas fue una las cuestiones que se plantearon en el transcurso de varias sesiones, para destacar el especial interés de una mayor coordinación a escala comunitaria de cara a la digitalización y difusión de ciertos contenidos a través de Internet. Las obras huérfanas son aquellas respecto de las cuales se desconoce quién es el titular de los derechos, lo que es especialmente frecuente con respecto a ciertas obras audiovisuales y fotografías. La ignorancia acerca de la autoría impide también la determinación del momento en el que los derechos expiran. Se puso de relieve el interés de las entidades de gestión por poder licenciar la explotación de estas obras, pero no cabe ignorar que la representación de autores desconocidos que previsiblemente nunca reclamarán sus derechos puede resultar problemática. La conveniencia de una cierta armonización comunitaria en este ámbito parece incuestionable. En este contexto, Tilman Lueder, Jefe de Unidad Derechos de Reproducción de la Dirección General Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea, expuso el estado actual de las iniciativas comunitarias en esta materia, poniendo de relieve cómo se contempla proyectar sobre este ámbito el criterio del reconocimiento mutuo, en concreto con respecto a que la calificación como huérfana de una obra en el país en el que fue publicada debería llevar al reconocimiento de esa condición en el conjunto de la Unión Europea.