El prematuro fallecimiento este lunes de Miguel A. Amores Conradi, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid, a los 49 años de edad constituye una extraordinaria pérdida que priva a la ciencia jurídica española de un internacionalprivatista que cuenta entre sus publicaciones con algunos de los trabajos que han ejercido una mayor influencia en el desarrollo de este sector del ordenamiento durante las últimas décadas y que continuarán siendo lectura obligada para quienes pretendan conocer nuestro sistema de Derecho internacional privado. Además, sus publicaciones constituyen un modelo de precisión y de rigor –por lo que tienen un especial valor en la situación actual de la Universidad-, han contribuido decisivamente a la sistematización de sectores clave del Derecho internacional privado, han servido de referencia determinante de la evolución de la jurisprudencia constitucional y contienen propuestas de gran alcance para la mejora de la legislación española y de la Unión Europea.
Ciertamente, los trabajos de Miguel Amores Conradi han sido pioneros y decisivos en la sistematización del Derecho procesal civil internacional, marcando un antes y un después en el desarrollo tanto de la competencia judicial internacional ("La nueva estructura del sistema español de competencia judicial internacional en el orden civil: art. 22 LOPJ", REDI, vol. XLI, 1989, pp. 113-156) como del reconocimiento y ejecución de decisiones ("Eficacia de resoluciones extranjeras en España: pluralidad de regímenes, unidad de soluciones", Cursos de Derecho internacional de Vitoria-Gasteiz 1995, Madrid, Tecnos, 1996, pp. 270-314). Es precisamente en el sector de la competencia judicial internacional donde sus planteamientos han ejercido una clarísima influencia en la evolución de la jurisprudencia constitucional, como se puede percibir de manera muy especial en una sentencia trascendental en relación con los principios informadores del sistema de competencia judicial internacional, como es la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2000, de 13 de marzo. Precisamente, al estudio de la dimensión constitucional del Derecho procesal civil internacional dedicó Miguel Amores un valioso estudio que resulta muy ilustrativo del rigor que caracteriza toda su obra (“Constitución y proceso civil internacional. Un balance,” Pacis Artes. Homenaje a J.D. González Campos, vol. II, Madrid, Eurolex, 2005, pp. 1184-1215).
Pero también en el ámbito del Derecho aplicable sus trabajos han contribuido decisivamente a la sistematización y al progreso de nuestro sistema de Derecho internacional privado, en materias muy dispares, como los efectos del matrimonio o las obligaciones extracontractuales. Un rasgo común a todos sus trabajos es que incorporan un análisis original y crítico de la situación legal (y, en ocasiones, de las propuestas legislativas) y aportan propuestas precisas para la mejora de la legislación o para hacer posible progresos en su interpretación. Algunos de sus trabajos recientes, especialmente en un sector tan dinámico en los últimos años en la Unión Europea como es el relativo a la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (M.A. Amores Conradi y E. Torralba Mendiola, “XI Tesis sobre el estatuto delictual”, REEI, vol. 8, 2004, ap. 21; y M.A. Amores Conradi e I. Heredia Cervantes, “Artículos 163-167” ”, R. Bercovitz Rodríguez-Cano (coord.), Comentarios a la Ley de propiedad intelectual, 3ª ed., Madrid, Tecnos, 2007, pp. 2127-2185) reflejan con especial claridad esa circunstancia, por ejemplo, con respecto a la eventual (y limitada) aceptación de la autonomía conflictual en el ámbito de la responsabilidad extracontractual derivada de actos de competenca desleal o de la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Más allá de su destacada contribución al progreso del Derecho internacional privado, su temprana desaparición deja un profundo vacío entre quienes compartimos con él la dedicación al Derecho internacional privado por su particular actitud positiva ante la vida y su disponibilidad para cooperar y emprender proyectos conjuntos.