Por primera vez desde 2012, el pasado jueves la ICANN abrió un periodo de solicitud de nombres de dominio genéricos de alto nivel, en el marco de su Programa de Nuevos gTLD. Este
programa hace posible la delegación de gTLDs a entidades de cualquier país que
cumplan ciertos requisitos técnicos y se comprometan a cumplir las políticas
establecidas por la ICANN. Las solicitudes solo pueden presentarse durante el
periodo habilitado por la ICANN, en el marco de un proceso largo y complejo. Documento
básico de este proceso es la “Guía para el solicitante de gTLD de la Ronda de
2026” (en adelante, la Guía). La configuración del proceso abierto con
la Ronda de 2026 coincide sustancialmente con el del periodo inicial habilitado
en 2012, aunque se introducen ciertas modificaciones. El plazo de solicitud
terminará el próximo 12 de agosto. Cabe recordar que la Ronda de 2012 del
Programa de Nuevos gTLD cambió radicalmente
el panorama previo, en el que únicamente había 22 gTLD (como, por ejemplo, .com,
.org, .net o .edu). Esa primera ronda de 2012 dio lugar a la creación de más de
1.200 nuevos gTLDs (como, por ejemplo, .amazon, .fashion, .futbol, .garden, .gratis,
.honda, .horse, .madrid, .movistar, .party, .viajes o .zara). La lista completa
de gTLDs existentes en la actualidad, junto con los otros dominios de nivel
superior, los ccTLD, compuestos por las dos letras que se corresponden con el código
asociado a cada país según el estándar ISO-3166-1 (como, por ejemplo, .es, .fr,
.de, .it, .mx, .ai, .tv o .eu), puede consultarse aquí. La apertura del nuevo
periodo de solicitud constituye una novedad de gran impacto, tanto para quienes
puedan estar interesados en la delegación de un nuevo gTLD, como para aquellos
cuyos intereses en relación con determinados nombres puedan verse afectados por
su delegación a un tercero como nuevo gTLD. Se establece la previsión de que el
futuro se abran por la ICANN nuevas rondas para la asignación del GTLD a
intervalos regulares, sin períodos de revisión indefinidos, con reglas
similares (secc. 2.8 de la Guía).
I. Términos y
condiciones
Entre los términos y condiciones que tienen que aceptar todos aquellos
que presentan una solicitud para un gTLD (Apéndice 10 de la Guía), destaca la amplia
exención de responsabilidad de la ICANN, en particular con cualquier
responsabilidad relacionada con la consideración, aprobación o rechazo de la
solicitud (apdo. 5 de los Términos y Condiciones). Además, el solicitante
acepta que la decisión de aprobar una solicitud para establecer un gTLD y de
delegar nuevos gTLD después de dicha aprobación queda a la total discreción de
la ICANN (apdo. 3). También se compromete a no impugnar ante ningún tribunal las
decisiones que la ICANN adopte con respecto a su solicitud, renunciando
irrevocablemente a todo derecho a demandar a la ICANN y sus partes afiliadas en
virtud de cualquier fundamento legal con respecto a la solicitud (apdo. 6). Asimismo,
el solicitante acepta que en caso de completar con éxito todas las etapas del
procedimiento de solicitud sólo adquirirá derechos en relación con un gTLD si
celebra un Acuerdo de Registro con el contenido fijado por la ICANN, así como
que sus derechos en relación con dicho gTLD se limitarán a los expresamente
establecidos en dicho Acuerdo (apdo. 9).
Desde la perspectiva internacional, cabe subrayar que, pese al alcance
global del procedimiento, los términos y condiciones reflejan cómo la actividad
de la ICANN mantiene una conexión especial con EEUU. Si bien incluyen una
referencia genérica a que el solicitante “se compromete a cumplir con todas las
leyes y reglamentos aplicables”, se especifica que lo anterior incluye “las
restricciones económicas, financieras y comerciales impuestas, administradas o
aplicadas por el gobierno de EEUU” (apdo. 14). Por último, los términos y
condiciones están sujetos a la legislación del Estado de California (apdo. 16).
II. Requisitos de los solicitantes, validación de las cadenas de
caracteres susceptibles de ser solicitadas y control de los proveedores de servicios
de registro
Los requisitos de elegibilidad restringen la posibilidad de obtener la
delegación de un nuevo dominio genérico de nivel superior a las personas
jurídicas ya constituidas, incluyendo sociedades, organizaciones e
instituciones, así como entidades gubernamentales, no gubernamentales e
intergubernamentales, de modo que se excluyen las solicitudes de personas
físicas o de titulares de empresas unipersonales (secc. 1.1.1 de la Guía). El solicitante
debe garantizar que está válidamente constituido y “goza de buena reputación (o
situación equivalente)” de conformidad con la legislación de la jurisdicción
bajo la que está constituido (apdo. 2 de los Términos y Condiciones).
El importe de la tarifa a pagar por el solicitante, como presupuesto para
que una solicitud sea evaluada, es como mínimo de 227.000 dólares, salvo para
quienes excepcionalmente se puedan beneficiar del programa de apoyo a
solicitantes introducido como novedad en esta Ronda (secc. 1.1.2 y Apéndice 11
de la Guía). Un gTLD consiste, en principio, en una “cadena de caracteres” o
nombre. Cada solicitud es para un gTLD y puede incluir “una o más de sus
cadenas de caracteres variantes asignables”, lo que se corresponde con la
potenciación de los nombres de dominio internacionalizados, es decir, las
variantes representadas por caracteres distintos de ASCII (letras a-z del
alfabeto inglés), como árabe, chino, cirílico, griego, japonés o coreano
(seccs. 1.2.1.4 y 3.1.9). Para facilitar la representación en caracteres
distintos de ASCII, en la nueva Ronda se han incorporado hasta veintisiete
códigos de escritura diferentes.
Junto a la cadena de caracteres (o nombre) original que se solicita, en
cada solicitud se pueden designar cadenas de caracteres de reemplazo, con la
idea de permitir al solicitante evitar eventuales conflictos sustituyendo la
cadena de caracteres original solicitada por la de reemplazo (seccs. 1.2.1.4 y
5.1). Ciertos tipos de solicitudes y de cadenas de caracteres son objeto de
algunas normas específicas, como las relativas a nombres geográficos, nombres
reservados, nombres que representan marcas o los relativos a una comunidad,
sobre las que se volverá más adelante.
En la Ronda de 2026 la Junta Directiva de ICANN ha acordado excluir del procedimiento
las “cadenas de caracteres de uso exclusivo” o “genéricos cerrados”, salvo que
se aprueben criterios para evaluar si sirven al interés público. Se trata de
las cadenas de caracteres que consisten en “una palabra o término que denomina
o describe una clase general de bienes, servicios, grupos, organizaciones o
cosas, en contraposición a distinguir una marca de bienes, servicios, grupos,
organizaciones o cosas específicas y distintas de los demás”. En ocasiones,
cadenas de caracteres que podrían considerarse genéricas pueden estar
protegidas como marca (respecto de otros productos o servicios) y considerarse
TLD que representan a una marca (secc. 3.1.7). Las restricciones impuestas
respecto de la delegación de nombres “genéricos cerrados” se corresponde con
las dudas acerca de la justificación de la atribución de un monopolio sobre su uso
a quien no tiene derechos previos en relación con el término de que se trate, y
en circunstancias en las que muchos de los TLDs existentes son objeto de escasa
utilización. Para reducir el riesgo de confusión, está prohibida la delegación
de singulares y plurales de la misma palabra en el mismo idioma, siempre que la
ICANN reciba una notificación legítima en los términos detallados en la sección
4.4 de la Guía.
Durante la cumplimentación de la solicitud, operan ciertos controles para
validar las cadenas de caracteres (original y de reemplazo) incluidas en la
solicitud antes de que pueda presentarse (secc. 3.1.8). En concreto, en este
trámite se verifica automáticamente si los incluidos en la solicitud aparecen
entre los nombres bloqueados o reservados por la ICANN. Los nombres bloqueados
no serán elegibles tampoco en rondas futuras, e incluyen ciertos nombres de
dominio de uso especial de la IANA (como “test” y “example”), los excluidos por
ciertas normas técnicas, los relativos a ciertos países o territorios, nombres
de organismos relacionados con la ICANN, la IANA y el IETF e infraestructura de
Internet, así como otras cadenas de caracteres no permitidas, como los TLD ya
delegados o los caracteres ASCII de una o dos letras (secc. 7.2.1). Cuando la
cadena de caracteres solicitada aparece en la Lista de nombres reservados, se
inicia un proceso de excepción en el que se requiere al solicitante que aporte
documentación para demostrar que es la entidad para la que se reserva el
nombre. Los nombres reservados van referidos básicamente a denominaciones de
organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no
gubernamentales, que son las únicas que pueden solicitarlos (secc. 3.1.8.2 y
7.2.2).
En relación con las garantías del funcionamiento técnico del gTLD en caso
de llegar a ser delegado, resulta de gran importancia el control de los
proveedores de servicios de registro. En concreto, se requiere al solicitante
que identifique los proveedores de servicios de registro que prestarán los
servicios de registro críticos si su solicitud pasa a la delegación. Puede
tratarse de proveedores externos o de un servicio interno del solicitante. Debe
tratarse de proveedores evaluados por la ICANN mediante su programa de
evaluación específico de los proveedores de servicios de registro (Apéndice
12). La Guía identifica cuatro tipos de prestadores de estos servicios, cada
uno de los cuales ofrece un conjunto de funciones únicas críticas y necesarias:
a) proveedor de servicios de registro principal, que opera la base de datos de
registro del gTLD y custodia los datos de registro de nombres de dominio; b)
proveedores de servicios de registro del DNS, que operan uno o más servidores
del DNS para un gTLD; c) proveedor de servicios de registro que realiza las
operaciones criptográficas en relación con las extensiones de seguridad del
DNS; y d) proveedores de servicios de registro de representación (proxy), que
realiza la validación de registración para cumplir con la legislación local
aplicable, lo que constituye un servicio adicional opcional (secc. 3.1.10).
III. Comentarios, objeciones y solución de controversias
Tras la publicación por la ICANN de las cadenas de caracteres
solicitadas, una vez concluido el plazo de selección por los solicitantes, está
prevista la apertura de un periodo -en principio, de 104 días- durante el que
el público en general puede presentar comentarios al respecto a través de un
Foro, para que sean tenidas en cuenta por los evaluadores de las solicitudes (secc.
4.1 de la Guía).
Con respecto al papel reconocido a los Estados en el modelo de múltiples
partes interesadas (multistakeholderism) característico de la gobernanza
de la ICANN, se atribuye a los miembros y observadores de su Comité Asesor
Gubernamental (GAC) la posibilidad de emitir Alertas tempranas durante un plazo
de 104 días tras la publicación de las solicitudes. Se trata de notificaciones
indicando que una solicitud se considera sensible o problemática, típicamente
por poder infringir la legislación nacional o menoscabar intereses estatales o
de ciertas personas o grupos. De no ser
tenida en cuenta, la alerta temprana, además de ser tomada en consideración por
el panel de evaluadores de la solicitud, puede provocar que la solicitud concernida
sea objeto de un “asesoramiento consensuado del GAC” o de una objeción (secc.
4.2 de la Guía). El mecanismo de asesoramiento consensuado del GAC opera
respecto de las solicitudes que se consideren problemáticas o sensibles. Cuando
el GAC presente un asesoramiento consensuado a la Junta Directiva de la ICANN,
el solicitante pude presentar una declaración con respecto al nombre en cuestión,
incluyendo la propuesta de modificaciones a la solicitud o su retirada. Cuando
no se produzca la retirada la Junta
Directiva de ICANN toma la decisión de si la solicitud objeto del asesoramiento
debe proseguir; proseguir con ciertas modificaciones (por ejemplo, incorporando
compromisos específicos en sus políticas de registro o condiciones de uso
específicas); o ser rechazada (secc. 4.3 de la Guía).
Durante ese mismo periodo, se contempla la posibilidad de presentar
objeciones frente a las solicitudes que serán resueltas por un panel de
expertos, en el marco de las actividades de un Proveedor de Servicios de
Resolución de Disputas, ante el que se debe presentar directamente la objeción
y, en su caso, la apelación frente a la decisión inicial del panel. Las
objeciones pueden ser presentadas por el público general, incluyendo otros
solicitantes, frente a cualquier solicitud poniendo en marcha el procedimiento
de solución de controversias específico, regido por lo dispuesto en la sección
4.5 de la Guía.
Las objeciones sólo pueden fundarse en alguno de los cuatro motivos establecidos
en la Guía: a) confusión de la cadena de caracteres, b) infracción de derechos,
c) vulneración de normas generales de moralidad y orden público y d) oposición de una parte significativa de una comunidad
afectada.
Las objeciones por confusión de cadenas de caracteres pueden presentarse sobre
la base de la similitud visual, auditiva y de significado entre, de una parte, la
cadena de caracteres principal objeto de la solicitud (y sus cadenas variantes
asignables bloqueadas) y, de otra parte, un gTLD existente u otra cadena de
caracteres principal solicitada (o sus cadenas variantes asignables o
bloqueadas), siempre que dicha confusión de cadenas no se haya resuelto ya
durante la evaluación de la similitud entre cadenas de caracteres, a la que se
hace referencia más adelante. La legitimación para presentar las objeciones por
este motivo se atribuye al operador del gTLD o del ccTLD ya existente afectado,
así como al solicitante de la otra cadena de caracteres en la ronda actual. Existe
confusión cuando una cadena de caracteres se parece tanto a otra que puede
inducir a error o confusión. Debe ser probable, y no solo posible, que la
confusión surja en la mente del internauta medio y razonable, sin que sea
suficiente la mera asociación, en el sentido de que la cadena de caracteres
evoca a otra cadena de caracteres (secc. 4.5.10.1). Si la objeción por
confusión formulada por el operador de un gTLD existente o de un ccTLD existente
tiene éxito en el marco del procedimiento de solución de controversias, la
solicitud no podrá continuar. Cuando el objetor sea otro solicitante, el éxito de
la objeción supone que las cadenas implicadas deban ser incluidas en el
conjunto de solicitudes controvertidas.
La legitimación para objetar con base en la infracción de “derechos
legales”, se atribuye a los titulares de los derechos -por ejemplo, marcas- supuestamente
infringidos, así como a ciertas organizaciones intergubernamentales. Para que prospere la objeción por este motivo, se valora
si el uso de la cadena de caracteres solicitada se aprovecharía injustamente
del carácter distintivo o de la reputación de la marca o del nombre de la organización objetora,
perjudicaría injustificadamente tal carácter distintivo o reputación, o crearía
un riesgo de confusión inadmisible entre la cadena de caracteres solicita y la
marca o nombre del objetor (secc. 4.5.10.2). Si la objeción prevalece contra una
cadena de caracteres principal solicitada, la solicitud será rechazada.
La llamada objeción de interés público limitado resulta relevante para
hacer frente a solicitudes de cadenas de caracteres de gTLD que resulten “contrarias
a las normas jurídicas generalmente aceptadas de moralidad y orden público
reconocidas en virtud de los principios del derecho internacional”. Cualquier persona tiene legitimación para
presentar una objeción fundada en este motivo. La sección 4.5.10.3 de la
Guía proporciona una lista indicativa de ejemplos de convenios internacionales
que contienen esos principios, entre los que se incluyen: la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño. Se
considera, además, que las leyes nacionales que no se funden en principios del
derecho internacional no son un motivo válido para que prospere esta objeción.
Como fundamentos por los que una cadena de caracteres de gTLD puede quedar incursa
en esta objeción se recogen: la incitación de acciones violentas fuera de la
ley; el fomento de la discriminación por motivos, entre otros, de raza, color,
sexo, etnia, religión o nacionalidad; la incitación de la pornografía infantil
u otros abusos sexuales de menores. Si esta
objeción prevalece contra una cadena de caracteres principal solicitada, la
solicitud será rechazada.
Solo instituciones establecidas con relaciones permanentes con
comunidades claramente definidas tienen legitimación para presentar las
objeciones basadas en que una parte significativa de una comunidad afectada se
opone a la solicitud de la cadena de bloques impugnada. La sección 4.5.10.4
de la Guía proporciona precisiones adicionales acerca de cómo apreciar la
existencia de una comunidad claramente delimitada, el carácter sustancial de la
oposición, la existencia de una fuerte asociación entre la cadena de caracteres
de gTLD concernida y la comunidad, así como la probabilidad de perjuicio
material a los derechos o intereses legítimos de una parte significativa de la
comunidad afectada. Si la objeción
prevalece contra una cadena de caracteres principal solicitada, la solicitud
será rechazada.
Los proveedores de solución de controversias designados por la ICANN para
resolver las controversias derivadas de estas objeciones -y las eventuales
apelaciones- son la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Cámara
de Comercio Internacional (CCI), mediante la designación en cada cado de los
paneles de expertos que adoptaran las decisiones. La OMPI es la designada para
la resolución de las controversias derivadas de la formulación de objeciones
relativas a la confusión de cadenas de caracteres y la infracción de derechos
legales. Por su parte, la CCI tiene atribuidas las derivadas de objeciones
relativas a la vulneración de normas generales de moralidad y orden público y
d) oposición de una parte significativa de una comunidad afectada.
Los procedimientos derivados de estas objeciones se subordinan al pago de
tarifas de importes significativos, junto con otros posibles costes, que pueden
resultar disuasorios, si bien se prevén ciertos mecanismos de financiación (secc.
4.5.7 de la Guía).
Los procedimientos de objeción -y eventualmente los de apelación- son
objeto de regulación en la Sección 4.5 y en el Apéndice 3 de la Guía, junto con
las normas adicionales de desarrollo elaboradas por las dos instituciones que
operan como proveedores de servicios de solución de controversias. Se trata de
nomas procesales, de modo que en relación con la determinación del fondo de las
controversias los paneles de expertos en cada caso designados tienen un amplio
margen de apreciación a la hora de interpretar los criterios determinantes de
que la objeción prospere, habida cuenta de la vaga formulación de los fundamentos,
como el relativo a la
vulneración de las normas jurídicas generalmente aceptadas de moralidad y orden
público reconocidas en virtud de los principios del derecho internacional. En
todo caso, la similitud de las objeciones previstas con las establecidas en la
Ronda de 2012 permite apreciar la existencia de valiosos precedentes para
apreciar los criterios que pueden seguir los panelistas. Así ocurre, tanto con las
objeciones basadas en la infracción de “derechos legales”, a la luz de los
precedentes de la OMPI en la Ronda precedente, accesible aquí,
como respecto de las atribuidas a la CCI, a la luz de su práctica evaluando
esos mismos motivos de oposición en la Ronda anterior, accesibles aquí.
IV. Evaluación de las cadenas de caracteres
Se establecen tres evaluaciones diferentes: a) de la cadena de caracteres;
b) de los solicitantes; y c) de las solicitudes. La evaluación de la cadena de
caracteres tiene lugar en primer lugar y generará la publicación de informes acerca
de las diversas solicitudes y de una lista de los conjuntos de solicitudes
controvertidas. Entre los motivos por los que una solicitud puede no superar
esta fase se encuentra el que la cadena de caracteres genere un alto riesgo de
colisión de nombres. Se trata de situaciones en las que el nombre de un recurso
que está destinado a ser resuelto en un sistema de nombres es inadvertidamente
resuelto en un sistema de nombres diferente, lo que puede provocar la
interrupción o el desvío de la comunicación (secc. 7.7). También en esta fase
se evalúa si una cadena de caracteres puede requerir en caso de delegación la
inclusión de medidas de protección específicas en el Acuerdo de registro, por
poder afectar a determinados intereses públicos, por ejemplo, al ir referida a
sectores regulados, facilitar el acoso o hacer referencia a funciones gubernamentales
(secc. 7.8.2 de la Guía). Además, se procede a la identificación por un panel
de la identificación de los que puedan ser considerados nombres geográficos, a
los efectos de la aplicación de sus normas específicas (secc. 7.5).
Con respecto a la evaluación de la cadena de caracteres, destaca la
evaluación por un panel de expertos de la similitud entre cadenas, con el
objetivo de evitar la delegación de cadenas de caracteres visualmente similares,
que puedan generar confusión y menoscabar la confianza en el sistema. En el marco de esta evaluación, las cadenas de
caracteres solicitadas (y las cadenas de caracteres variantes asignables) se
comparan, entre otros, con los gTLD delegados existentes, los ccTLD existentes,
las otras cadenas de caracteres de gTLD solicitadas en
la ronda actual, los nombres bloqueados y las cadenas de dos caracteres
ASCII.
La metodología de evaluación de la similitud, el procedimiento que debe seguir
el panel de expertos, las consecuencias de que se aprecie la similitud, así como
la posibilidad de impugnar la evaluación aparecen detallados en la sección 7.10
de la Guía. El establecimiento de similitud visual en el marco de la evaluación
puede resultar determinante de que la solicitud de gTLD concernida no pueda
continuar. Cuando la similitud visual se establece con respecto a otra cadena
de caracteres de gTLD solicitada en la ronda actual, la solicitud pasa a formar
parte del conjunto de solicitudes controvertidas. Si la cadena de caracteres solicitada ha sido
calificada como un TLD que representa a una marca -al ser idéntica a los
elementos textuales de una marca registrada válida del solicitante-, se
contempla que el solicitante pueda introducir cambios en la cadena para que
pueda continuar (seccs. 5.3, 7.1.2.4 y 7.10.5). La posibilidad de introducir
tales cambios favorece la posibilidad de que titulares de marcas coincidentes o
similares (relativas a distintos territorios o a diferentes clases de productos
y servicios) puedan obtener la delegación de gTLDs diferentes conectados con el
signo de que se trate.
Como complemento de lo anterior, una vez finalizada la evaluación de la
cadena de caracteres, se abrirá un nuevo periodo de 30 días para la
presentación de nuevas objeciones por confusión de cadenas de caracteres.
La subasta es el método final para resolver la controversia entre los varios
solicitantes de un conjunto de solicitudes controvertidas que han superado la
evaluación. La subasta determina cuál de las solicitudes implicadas en la
controversia directa por el gTLD solicitado puede optar por la delegación, siempre
que supere además la evaluación de solicitudes y de solicitantes y celebre el contrato
para el gTLD solicitado. El procedimiento relativo a la subasta de nuevos gTLD de la ICANN y el método
aplicado, en virtud del cual el oferente con la oferta más alta gana la subasta
y paga el precio de la segunda oferta más alta, aparecen detallados en el
apartado 5.6 de la Guía.
V. Evaluación de los solicitantes y evaluación de las solicitudes
Estas evaluaciones tendrán lugar una vez que la solicitud haya superado
con éxito la evaluación de la cadena de caracteres y no forme parte de un
conjunto de solicitudes controvertidas o haya prevalecido entre las varias
solicitudes controvertidas (en particular, en la subasta entre esas varias
solicitudes). A diferencia de la evaluación de cadenas de caracteres, en
la evaluación de los solicitantes y de las solicitudes se seguirá el orden de prioridad, en función del sorteo de
priorización que determina el orden en el que será tramitada por la ICANN, como
detalla la sección 3.7 de la Guía.
La evaluación de los solicitantes incluye una evaluación de sus
antecedentes y en una evaluación financiera y operativa, con el objetivo de
reforzar la protección de los usuarios que en el futuro puedan registrar nombres
de dominio bajo un gTLD delegado. La primera evaluación, básicamente, controla
que el solicitante es una persona jurídica,
organización o institución constituida válidamente y que opera legalmente. Los
detalles relativos al proceso de investigación de antecedentes y de
verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para participar
en el programa de nuevos gTLD aparecen recogidos en la sección 6.1 de la Guía.
Por su parte, la evaluación financiera y operativa valora la capacidad
financiera del solicitante para mantener el registro a largo plazo, con el
objetivo de garantizar la estabilidad del sistema de nombre de dominio (secc.
6.2).
La evaluación de solicitudes implica el control de un conjunto de
elementos, pero con un alcance que varía en función de las circunstancias de la
solicitud. La única evaluación obligatoria para todos los casos es la relativa
a los proveedores de servicios de registro, para verificar que los seleccionados
en la solicitud se encuentran entre los que han sido objeto de evaluación por
la propia ICANN (secc. 7.9).
Entre las evaluaciones aplicables en función del tipo de solicitud se encuentran
las relativas a nombre geográficos y nombres reservados. El Panel de Nombres Geográficos debe determinar
si cada una de las cadenas de caracteres de gTLD solicitada representa un
nombre geográfico, verificando, en su caso, la pertinencia y autenticidad de la
documentación justificativa. El Panel puede establecer que la solicitud de un
nombre geográfico de que se trate requiere el apoyo o la no objeción
gubernamental. Únicamente si el solicitante proporciona la documentación
requerida de los gobiernos o autoridades públicas pertinentes podrá procederse
a la delegación del gTLD correspondiente. La Guía detalla el alcance de la
exclusión en todo caso de los nombres de países o territorios que cumplan
ciertos criterios (como tratarse de códigos o nombre incluidos en la norma ISO
3166-1). Entre los nombres geográficos cuya delegación como gTLD se subordina a
la aportación de documentación de gobiernos o autoridades públicas, figuran el
nombre de la ciudad capital de cualquier país o territorio enumerado en la
norma ISO 3166-1, los nombres de ciudades en lo que el solicitante declara que
pretende utilizar el gTLD para fines asociados al nombre de la ciudad, los nombres
de lugares secundarios y regiones de países (secc. 7.5 de la Guía).
También son objeto de una evaluación específica las solicitudes relativas
a cadenas de caracteres reservadas, para determinar si es la organización
adecuada la que ha solicitado la cadena de caracteres reservada, de conformidad
con lo indicado previamente. Otra categoría específica de solicitudes son las que
representan una marca, concebidas para facilitar el empleo por una empresa de
su marca como un TLD. En la evaluación
de la elegibilidad como TLD de este tipo, resulta esencial la aportación por el
solicitante de la documentación pertinente expedida por el Centro de
Información y Protección de Marcas Comerciales (Trademark Clearing House o TMCH), como mecanismo de protección de marcas establecido por
la ICANN, que permite la verificación de los datos enviados por los titulares
acerca de sus marcas registradas, para facilitar la protección de tales derechos
en relación con los nuevos gTLD. Además, este mecanismo ofrece un sistema de
alerta temprana que notifica sobre posibles infracciones durante el proceso de
delegación de nuevos gTLD cuando se solicita uno que puede menoscabar una marca
verificada.
VI. Acuerdo de Registro
La delegación como nuevo gTLD de una cadena de caracteres que supera
todos los trámites y evaluaciones se subordina a la celebración por el solicitante
de un Acuerdo de Registro con la ICANN. El Apéndice 4 de la Guía incorpora el
Acuerdo de Registro Base, elaborado por la propia ICANN, en el que únicamente
se contempla la introducción de modificaciones en circunstancias extraordinarias.
Se trata de un extenso contrato, que en lo sustancial coincide con el utilizado
en la Ronda de 2012.
Su sección 1 precisa que tiene por objeto la delegación del nombre de
dominio de que se trate al operador del registro e incluye ciertas manifestaciones
y garantías básicas de las partes (representations and warranties). Se fijan
también los servicios que el operador del registro queda autorizado a prestar
en relación con el nombre de dominio de nivel superior de que se trate y su
obligación de cumplir con la normativa reguladora y procedimientos adoptados
por la ICANN (secc. 2 del Acuerdo), entre los que revisten especial importancia
los detallados en las diversas “Especificaciones” acerca de aspectos relativos
al funcionamiento del registro que se incorporan al Acuerdo y constituyen la
mayor parte de su contenido. También incluye un Código de conducta con respecto
a la operación del registro, que el Operador debe cumplir. Otras obligaciones
de los operadores van referidas al depósito con regularidad de ciertos datos
relevantes para la protección del registrante y los supuestos en los que el
sistema de registro pueda tener un error o una pérdida de datos; el envío de
informes mensuales que incluyan las transacciones de los registradores;
respetar el carácter reservado de ciertos nombres; así como un conjunto diverso
de obligaciones técnicas.
Se establece que en principio los registros en el gTLD correspondiente
deben tener lugar mediante registradores acreditados por la ICANN, a través de los que deben registrarse todos
los nombres de dominio, salvo cuando los registra el operador en nombre propio
al estar habilitado para ello (secc. 2.10 de la Guía y secc. 2.9 del Acuerdo de
Registro Base). La ICANN impone además en el Acuerdo al operador de registro la
obligación de proporcionar acceso no discriminatorio a los servicios de
registro a los registradores acreditados por la ICANN. Asimismo, se fijan los
compromisos mínimos que el operador del registro debe cumplir en relación con
los mecanismos de reclamación de terceros que consideren que sus derechos son
menoscabados como consecuencia del registro de un nombre de dominio. El Acuerdo
de Registro contempla la obligación de los operadores de registro de pagar unas
determinadas cantidades a la ICANN, incluyendo un componente fijo anual una tarifa
variable si superan un cierto volumen de transacciones (secc. 6). También se
recogen obligaciones de indemnización por parte del operador del registro a
favor de la ICANN frente a posibles reclamaciones (secc. 7.1). El plazo de
duración del Acuerdo es de diez años y se contempla su renovación sucesiva por
el mismo plazo (secc. 4).
Dentro de los límites del Acuerdo y respetando su contenido, los
operadores de estos registros disponen de cierta libertad para organizar la
asignación y registro de nombres de dominio de segundo nivel bajo el dominio
genérico de nivel superior que les ha sido delegado. Como refleja la experiencia
de los gTLDs delegados en la ronda previa, el panorama y los criterios de
asignación específicos presenten una significativa diversidad. En ocasiones, el
nombre de dominio de nivel superior se configura como abierto, de modo que
resulta accesible para el público en general o cualquiera vinculado al sector
al que pretende ir dirigido. En otras ocasiones, típicamente cuando se
corresponde con marcas, se configura como cerrado, en el sentido de que sólo
contempla el registro de nombres de dominio de segundo nivel que tengan
conexión con la marca en cuestión, cuyo titular controla el nombre de dominio
superior. En todo caso, se prevé que nada de lo contenido en ese Acuerdo se
interpretará como el establecimiento o la concesión al operador de registro de
ningún derecho o interés de propiedad sobre bienes en el Dominio de nivel
superior (TLD) o sobre las letras, palabras, símbolos u otros caracteres que
compongan la cadena de dicho dominio (art. 7.12 del Acuerdo).
La resolución de las controversias que surjan del Acuerdo entre la ICANN
y el operador del registro o estén relacionadas con el mismo aparece regulada
en su sección 5, que incluye una cláusula sobre limitación de responsabilidad
de la ICANN. Se contempla en primer lugar que las partes deben intentar
resolver las controversias mediante mediación. En su defecto, se prevé que
tales controversias, incluidas las peticiones de rendimiento específico, se
resolverán a través de un arbitraje vinculante que se llevará a cabo conforme a
las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, respecto de las que incluye
ciertas especificaciones. Se prevé que el arbitraje se llevará a cabo en idioma
inglés y se realizará en el Condado de Los Ángeles, Estado de California.
Además, en materia de arbitraje se prevé la posibilidad de incorporar una
cláusula alternativa «para las organizaciones intergubernamentales y entidades
gubernamentales u otras circunstancias especiales» en las que las referencias
mencionadas al Condado de Los Ángeles (como sede del arbitraje y elemento
atributivo de competencia) se sustituyen por otras a Ginebra, Suiza.
Asimismo, y al margen de lo anterior, el Acuerdo contiene una cláusula
sobre órdenes o mandamientos judiciales (7.14), en la que se prevé que la ICANN
respetará cualquier orden de una corte de jurisdicción competente, así como que
el cumplimiento por la ICANN de tales órdenes no se considerará una
transgresión del Acuerdo. En la medida en que el alcance global de Internet
pueda facilitar la adopción de resoluciones incompatibles por tribunales de
países diferentes, la concreción del término «competente» podría resultar en
ocasiones de particular complejidad, así como la eventual adopción de criterios
adicionales para resolver tales conflictos. Además, el Acuerdo está construido
sobre la base de que en función de las circunstancias legislaciones nacionales
pueden ser aplicable a aspectos concretos del Acuerdo. En concreto, su sección
7.13 incluso contempla la puesta en marcha de un mecanismo de revisión de
eventuales conflictos entre disposiciones del Acuerdo y legislaciones que
resulten aplicables (algo sobre lo que admite la interacción entre la legislación
de protección de datos personales y Whois constituye un precedente).
El contenido del Acuerdo de Registro Base resulta de gran importancia
para asegurar la disponibilidad de ciertos procedimientos de resolución de controversias
con posterioridad a la delegación, que
contribuyen al control de la conducta del operador de registro, en particular,
en relación con la asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el
gTLD correspondiente. En este sentido, los operadores de registro se
comprometen a cumplir con los mecanismos de resolución de controversias que contemplados
en el Acuerdo de Registro Base y aceptar e implementar la decisión de la ICANN
o del panel de expertos, incluyendo las medidas correctivas que puedan imponer.
Entre esos mecanismos se incluye el procedimiento para la resolución de
disputas por marcas comerciales con posterioridad a la delegación, que es uno
de los varios mecanismos deprotección de derechos que se introdujeron ya en el contexto de la primera ronda del Programa de
Nuevos gTLD para hacer frente a los riesgos para los titulares de derechos
resultantes de la delegación de nuevos gTLD, y que complementan la tradicional Política
Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la
ICANN.
VII. Reflexión final
La nueva Ronda de 2026 establece, en la línea de la precedente iniciada
en 2012 un procedimiento complejo que incorpora múltiples controles, que se
corresponden con los dilatados plazos hasta la efectiva delegación de los
nuevos gTLD. En todo caso, la nueva ronda, junto a nuevas oportunidades para
los interesados en la delegación de nuevos gTLDs, genera costes y riesgos,
tanto para titulares de marcas o de otros derechos sobre nombres como para
otras entidades, como las de carácter territorial o las vinculadas a ciertas
comunidades. Esos costes derivan en gran medida de la necesidad de mantener una
actitud vigilante para oponerse frente a solicitudes de nuevos gTLD que puedan
menoscabar derechos o intereses. Los riesgos para esos potenciales afectados se
vinculan con la configuración y las limitaciones de las reglas para resolver
los potenciales conflictos de intereses. Por lo demás, un conjunto muy
significativo de los gTLD delegados en la primera Ronda, especialmente los que
se vinculan con marcas, son objeto de una muy limitada utilización en la
práctica, lo que parece reflejar que la obtención de la delegación tiene por
objeto prevenir potenciales riesgos inherentes a la expansión de los nuevos
gTLD.