miércoles, 6 de mayo de 2026

Nuevos dominios genéricos de alto nivel (gTLD): Ronda de 2026 de la ICANN

Por primera vez desde 2012, el pasado jueves la ICANN abrió un periodo de solicitud de nombres de dominio genéricos de alto nivel, en el marco de su Programa de Nuevos gTLD. Este programa hace posible la delegación de gTLDs a entidades de cualquier país que cumplan ciertos requisitos técnicos y se comprometan a cumplir las políticas establecidas por la ICANN. Las solicitudes solo pueden presentarse durante el periodo habilitado por la ICANN, en el marco de un proceso largo y complejo. Documento básico de este proceso es la “Guía para el solicitante de gTLD de la Ronda de 2026” (en adelante, la Guía). La configuración del proceso abierto con la Ronda de 2026 coincide sustancialmente con el del periodo inicial habilitado en 2012, aunque se introducen ciertas modificaciones. El plazo de solicitud terminará el próximo 12 de agosto. Cabe recordar que la Ronda de 2012 del Programa de Nuevos gTLD cambió radicalmente el panorama previo, en el que únicamente había 22 gTLD (como, por ejemplo, .com, .org, .net o .edu). Esa primera ronda de 2012 dio lugar a la creación de más de 1.200 nuevos gTLDs (como, por ejemplo, .amazon, .fashion, .futbol, .garden, .gratis, .honda, .horse, .madrid, .movistar, .party, .viajes o .zara). La lista completa de gTLDs existentes en la actualidad, junto con los otros dominios de nivel superior, los ccTLD, compuestos por las dos letras que se corresponden con el código asociado a cada país según el estándar ISO-3166-1 (como, por ejemplo, .es, .fr, .de, .it, .mx, .ai, .tv o .eu), puede consultarse aquí. La apertura del nuevo periodo de solicitud constituye una novedad de gran impacto, tanto para quienes puedan estar interesados en la delegación de un nuevo gTLD, como para aquellos cuyos intereses en relación con determinados nombres puedan verse afectados por su delegación a un tercero como nuevo gTLD. Se establece la previsión de que el futuro se abran por la ICANN nuevas rondas para la asignación del GTLD a intervalos regulares, sin períodos de revisión indefinidos, con reglas similares (secc. 2.8 de la Guía).

 

I. Términos y condiciones

Entre los términos y condiciones que tienen que aceptar todos aquellos que presentan una solicitud para un gTLD (Apéndice 10 de la Guía), destaca la amplia exención de responsabilidad de la ICANN, en particular con cualquier responsabilidad relacionada con la consideración, aprobación o rechazo de la solicitud (apdo. 5 de los Términos y Condiciones). Además, el solicitante acepta que la decisión de aprobar una solicitud para establecer un gTLD y de delegar nuevos gTLD después de dicha aprobación queda a la total discreción de la ICANN (apdo. 3). También se compromete a no impugnar ante ningún tribunal las decisiones que la ICANN adopte con respecto a su solicitud, renunciando irrevocablemente a todo derecho a demandar a la ICANN y sus partes afiliadas en virtud de cualquier fundamento legal con respecto a la solicitud (apdo. 6). Asimismo, el solicitante acepta que en caso de completar con éxito todas las etapas del procedimiento de solicitud sólo adquirirá derechos en relación con un gTLD si celebra un Acuerdo de Registro con el contenido fijado por la ICANN, así como que sus derechos en relación con dicho gTLD se limitarán a los expresamente establecidos en dicho Acuerdo (apdo. 9).

Desde la perspectiva internacional, cabe subrayar que, pese al alcance global del procedimiento, los términos y condiciones reflejan cómo la actividad de la ICANN mantiene una conexión especial con EEUU. Si bien incluyen una referencia genérica a que el solicitante “se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables”, se especifica que lo anterior incluye “las restricciones económicas, financieras y comerciales impuestas, administradas o aplicadas por el gobierno de EEUU” (apdo. 14). Por último, los términos y condiciones están sujetos a la legislación del Estado de California (apdo. 16).

II. Requisitos de los solicitantes, validación de las cadenas de caracteres susceptibles de ser solicitadas y control de los proveedores de servicios de registro

Los requisitos de elegibilidad restringen la posibilidad de obtener la delegación de un nuevo dominio genérico de nivel superior a las personas jurídicas ya constituidas, incluyendo sociedades, organizaciones e instituciones, así como entidades gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales, de modo que se excluyen las solicitudes de personas físicas o de titulares de empresas unipersonales (secc. 1.1.1 de la Guía). El solicitante debe garantizar que está válidamente constituido y “goza de buena reputación (o situación equivalente)” de conformidad con la legislación de la jurisdicción bajo la que está constituido (apdo. 2 de los Términos y Condiciones).

El importe de la tarifa a pagar por el solicitante, como presupuesto para que una solicitud sea evaluada, es como mínimo de 227.000 dólares, salvo para quienes excepcionalmente se puedan beneficiar del programa de apoyo a solicitantes introducido como novedad en esta Ronda (secc. 1.1.2 y Apéndice 11 de la Guía). Un gTLD consiste, en principio, en una “cadena de caracteres” o nombre. Cada solicitud es para un gTLD y puede incluir “una o más de sus cadenas de caracteres variantes asignables”, lo que se corresponde con la potenciación de los nombres de dominio internacionalizados, es decir, las variantes representadas por caracteres distintos de ASCII (letras a-z del alfabeto inglés), como árabe, chino, cirílico, griego, japonés o coreano (seccs. 1.2.1.4 y 3.1.9). Para facilitar la representación en caracteres distintos de ASCII, en la nueva Ronda se han incorporado hasta veintisiete códigos de escritura diferentes.

Junto a la cadena de caracteres (o nombre) original que se solicita, en cada solicitud se pueden designar cadenas de caracteres de reemplazo, con la idea de permitir al solicitante evitar eventuales conflictos sustituyendo la cadena de caracteres original solicitada por la de reemplazo (seccs. 1.2.1.4 y 5.1). Ciertos tipos de solicitudes y de cadenas de caracteres son objeto de algunas normas específicas, como las relativas a nombres geográficos, nombres reservados, nombres que representan marcas o los relativos a una comunidad, sobre las que se volverá más adelante.

En la Ronda de 2026 la Junta Directiva de ICANN ha acordado excluir del procedimiento las “cadenas de caracteres de uso exclusivo” o “genéricos cerrados”, salvo que se aprueben criterios para evaluar si sirven al interés público. Se trata de las cadenas de caracteres que consisten en “una palabra o término que denomina o describe una clase general de bienes, servicios, grupos, organizaciones o cosas, en contraposición a distinguir una marca de bienes, servicios, grupos, organizaciones o cosas específicas y distintas de los demás”. En ocasiones, cadenas de caracteres que podrían considerarse genéricas pueden estar protegidas como marca (respecto de otros productos o servicios) y considerarse TLD que representan a una marca (secc. 3.1.7). Las restricciones impuestas respecto de la delegación de nombres “genéricos cerrados” se corresponde con las dudas acerca de la justificación de la atribución de un monopolio sobre su uso a quien no tiene derechos previos en relación con el término de que se trate, y en circunstancias en las que muchos de los TLDs existentes son objeto de escasa utilización. Para reducir el riesgo de confusión, está prohibida la delegación de singulares y plurales de la misma palabra en el mismo idioma, siempre que la ICANN reciba una notificación legítima en los términos detallados en la sección 4.4 de la Guía.

Durante la cumplimentación de la solicitud, operan ciertos controles para validar las cadenas de caracteres (original y de reemplazo) incluidas en la solicitud antes de que pueda presentarse (secc. 3.1.8). En concreto, en este trámite se verifica automáticamente si los incluidos en la solicitud aparecen entre los nombres bloqueados o reservados por la ICANN. Los nombres bloqueados no serán elegibles tampoco en rondas futuras, e incluyen ciertos nombres de dominio de uso especial de la IANA (como “test” y “example”), los excluidos por ciertas normas técnicas, los relativos a ciertos países o territorios, nombres de organismos relacionados con la ICANN, la IANA y el IETF e infraestructura de Internet, así como otras cadenas de caracteres no permitidas, como los TLD ya delegados o los caracteres ASCII de una o dos letras (secc. 7.2.1). Cuando la cadena de caracteres solicitada aparece en la Lista de nombres reservados, se inicia un proceso de excepción en el que se requiere al solicitante que aporte documentación para demostrar que es la entidad para la que se reserva el nombre. Los nombres reservados van referidos básicamente a denominaciones de organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales, que son las únicas que pueden solicitarlos (secc. 3.1.8.2 y 7.2.2).

En relación con las garantías del funcionamiento técnico del gTLD en caso de llegar a ser delegado, resulta de gran importancia el control de los proveedores de servicios de registro. En concreto, se requiere al solicitante que identifique los proveedores de servicios de registro que prestarán los servicios de registro críticos si su solicitud pasa a la delegación. Puede tratarse de proveedores externos o de un servicio interno del solicitante. Debe tratarse de proveedores evaluados por la ICANN mediante su programa de evaluación específico de los proveedores de servicios de registro (Apéndice 12). La Guía identifica cuatro tipos de prestadores de estos servicios, cada uno de los cuales ofrece un conjunto de funciones únicas críticas y necesarias: a) proveedor de servicios de registro principal, que opera la base de datos de registro del gTLD y custodia los datos de registro de nombres de dominio; b) proveedores de servicios de registro del DNS, que operan uno o más servidores del DNS para un gTLD; c) proveedor de servicios de registro que realiza las operaciones criptográficas en relación con las extensiones de seguridad del DNS; y d) proveedores de servicios de registro de representación (proxy), que realiza la validación de registración para cumplir con la legislación local aplicable, lo que constituye un servicio adicional opcional (secc. 3.1.10).

III. Comentarios, objeciones y solución de controversias

Tras la publicación por la ICANN de las cadenas de caracteres solicitadas, una vez concluido el plazo de selección por los solicitantes, está prevista la apertura de un periodo -en principio, de 104 días- durante el que el público en general puede presentar comentarios al respecto a través de un Foro, para que sean tenidas en cuenta por los evaluadores de las solicitudes (secc. 4.1 de la Guía).

Con respecto al papel reconocido a los Estados en el modelo de múltiples partes interesadas (multistakeholderism) característico de la gobernanza de la ICANN, se atribuye a los miembros y observadores de su Comité Asesor Gubernamental (GAC) la posibilidad de emitir Alertas tempranas durante un plazo de 104 días tras la publicación de las solicitudes. Se trata de notificaciones indicando que una solicitud se considera sensible o problemática, típicamente por poder infringir la legislación nacional o menoscabar intereses estatales o de ciertas personas o grupos.  De no ser tenida en cuenta, la alerta temprana, además de ser tomada en consideración por el panel de evaluadores de la solicitud, puede provocar que la solicitud concernida sea objeto de un “asesoramiento consensuado del GAC” o de una objeción (secc. 4.2 de la Guía). El mecanismo de asesoramiento consensuado del GAC opera respecto de las solicitudes que se consideren problemáticas o sensibles. Cuando el GAC presente un asesoramiento consensuado a la Junta Directiva de la ICANN, el solicitante pude presentar una declaración con respecto al nombre en cuestión, incluyendo la propuesta de modificaciones a la solicitud o su retirada. Cuando no se produzca la retirada la Junta Directiva de ICANN toma la decisión de si la solicitud objeto del asesoramiento debe proseguir; proseguir con ciertas modificaciones (por ejemplo, incorporando compromisos específicos en sus políticas de registro o condiciones de uso específicas); o ser rechazada (secc. 4.3 de la Guía).

Durante ese mismo periodo, se contempla la posibilidad de presentar objeciones frente a las solicitudes que serán resueltas por un panel de expertos, en el marco de las actividades de un Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas, ante el que se debe presentar directamente la objeción y, en su caso, la apelación frente a la decisión inicial del panel. Las objeciones pueden ser presentadas por el público general, incluyendo otros solicitantes, frente a cualquier solicitud poniendo en marcha el procedimiento de solución de controversias específico, regido por lo dispuesto en la sección 4.5 de la Guía.

Las objeciones sólo pueden fundarse en alguno de los cuatro motivos establecidos en la Guía: a) confusión de la cadena de caracteres, b) infracción de derechos, c) vulneración de normas generales de moralidad y orden público y d) oposición de una parte significativa de una comunidad afectada.

Las objeciones por confusión de cadenas de caracteres pueden presentarse sobre la base de la similitud visual, auditiva y de significado entre, de una parte, la cadena de caracteres principal objeto de la solicitud (y sus cadenas variantes asignables bloqueadas) y, de otra parte, un gTLD existente u otra cadena de caracteres principal solicitada (o sus cadenas variantes asignables o bloqueadas), siempre que dicha confusión de cadenas no se haya resuelto ya durante la evaluación de la similitud entre cadenas de caracteres, a la que se hace referencia más adelante. La legitimación para presentar las objeciones por este motivo se atribuye al operador del gTLD o del ccTLD ya existente afectado, así como al solicitante de la otra cadena de caracteres en la ronda actual. Existe confusión cuando una cadena de caracteres se parece tanto a otra que puede inducir a error o confusión. Debe ser probable, y no solo posible, que la confusión surja en la mente del internauta medio y razonable, sin que sea suficiente la mera asociación, en el sentido de que la cadena de caracteres evoca a otra cadena de caracteres (secc. 4.5.10.1). Si la objeción por confusión formulada por el operador de un gTLD existente o de un ccTLD existente tiene éxito en el marco del procedimiento de solución de controversias, la solicitud no podrá continuar. Cuando el objetor sea otro solicitante, el éxito de la objeción supone que las cadenas implicadas deban ser incluidas en el conjunto de solicitudes controvertidas.

La legitimación para objetar con base en la infracción de “derechos legales”, se atribuye a los titulares de los derechos -por ejemplo, marcas- supuestamente infringidos, así como a ciertas organizaciones intergubernamentales. Para que prospere la objeción por este motivo, se valora si el uso de la cadena de caracteres solicitada se aprovecharía injustamente del carácter distintivo o de la reputación de la marca  o del nombre de la organización objetora, perjudicaría injustificadamente tal carácter distintivo o reputación, o crearía un riesgo de confusión inadmisible entre la cadena de caracteres solicita y la marca o nombre del objetor (secc. 4.5.10.2). Si la objeción prevalece contra una cadena de caracteres principal solicitada, la solicitud será rechazada.

La llamada objeción de interés público limitado resulta relevante para hacer frente a solicitudes de cadenas de caracteres de gTLD que resulten “contrarias a las normas jurídicas generalmente aceptadas de moralidad y orden público reconocidas en virtud de los principios del derecho internacional”.  Cualquier persona tiene legitimación para presentar una objeción fundada en este motivo. La sección 4.5.10.3 de la Guía proporciona una lista indicativa de ejemplos de convenios internacionales que contienen esos principios, entre los que se incluyen: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño. Se considera, además, que las leyes nacionales que no se funden en principios del derecho internacional no son un motivo válido para que prospere esta objeción. Como fundamentos por los que una cadena de caracteres de gTLD puede quedar incursa en esta objeción se recogen: la incitación de acciones violentas fuera de la ley; el fomento de la discriminación por motivos, entre otros, de raza, color, sexo, etnia, religión o nacionalidad; la incitación de la pornografía infantil u otros abusos sexuales de menores. Si esta objeción prevalece contra una cadena de caracteres principal solicitada, la solicitud será rechazada.

Solo instituciones establecidas con relaciones permanentes con comunidades claramente definidas tienen legitimación para presentar las objeciones basadas en que una parte significativa de una comunidad afectada se opone a la solicitud de la cadena de bloques impugnada. La sección 4.5.10.4 de la Guía proporciona precisiones adicionales acerca de cómo apreciar la existencia de una comunidad claramente delimitada, el carácter sustancial de la oposición, la existencia de una fuerte asociación entre la cadena de caracteres de gTLD concernida y la comunidad, así como la probabilidad de perjuicio material a los derechos o intereses legítimos de una parte significativa de la comunidad afectada. Si la objeción prevalece contra una cadena de caracteres principal solicitada, la solicitud será rechazada.

Los proveedores de solución de controversias designados por la ICANN para resolver las controversias derivadas de estas objeciones -y las eventuales apelaciones- son la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), mediante la designación en cada cado de los paneles de expertos que adoptaran las decisiones. La OMPI es la designada para la resolución de las controversias derivadas de la formulación de objeciones relativas a la confusión de cadenas de caracteres y la infracción de derechos legales. Por su parte, la CCI tiene atribuidas las derivadas de objeciones relativas a la vulneración de normas generales de moralidad y orden público y d) oposición de una parte significativa de una comunidad afectada.

Los procedimientos derivados de estas objeciones se subordinan al pago de tarifas de importes significativos, junto con otros posibles costes, que pueden resultar disuasorios, si bien se prevén ciertos mecanismos de financiación (secc. 4.5.7 de la Guía).

Los procedimientos de objeción -y eventualmente los de apelación- son objeto de regulación en la Sección 4.5 y en el Apéndice 3 de la Guía, junto con las normas adicionales de desarrollo elaboradas por las dos instituciones que operan como proveedores de servicios de solución de controversias. Se trata de nomas procesales, de modo que en relación con la determinación del fondo de las controversias los paneles de expertos en cada caso designados tienen un amplio margen de apreciación a la hora de interpretar los criterios determinantes de que la objeción prospere, habida cuenta de la vaga formulación de los fundamentos, como el relativo a la vulneración de las normas jurídicas generalmente aceptadas de moralidad y orden público reconocidas en virtud de los principios del derecho internacional. En todo caso, la similitud de las objeciones previstas con las establecidas en la Ronda de 2012 permite apreciar la existencia de valiosos precedentes para apreciar los criterios que pueden seguir los panelistas. Así ocurre, tanto con las objeciones basadas en la infracción de “derechos legales”, a la luz de los precedentes de la OMPI en la Ronda precedente, accesible aquí, como respecto de las atribuidas a la CCI, a la luz de su práctica evaluando esos mismos motivos de oposición en la Ronda anterior, accesibles aquí.

IV. Evaluación de las cadenas de caracteres

Se establecen tres evaluaciones diferentes: a) de la cadena de caracteres; b) de los solicitantes; y c) de las solicitudes. La evaluación de la cadena de caracteres tiene lugar en primer lugar y generará la publicación de informes acerca de las diversas solicitudes y de una lista de los conjuntos de solicitudes controvertidas. Entre los motivos por los que una solicitud puede no superar esta fase se encuentra el que la cadena de caracteres genere un alto riesgo de colisión de nombres. Se trata de situaciones en las que el nombre de un recurso que está destinado a ser resuelto en un sistema de nombres es inadvertidamente resuelto en un sistema de nombres diferente, lo que puede provocar la interrupción o el desvío de la comunicación (secc. 7.7). También en esta fase se evalúa si una cadena de caracteres puede requerir en caso de delegación la inclusión de medidas de protección específicas en el Acuerdo de registro, por poder afectar a determinados intereses públicos, por ejemplo, al ir referida a sectores regulados, facilitar el acoso o hacer referencia a funciones gubernamentales (secc. 7.8.2 de la Guía). Además, se procede a la identificación por un panel de la identificación de los que puedan ser considerados nombres geográficos, a los efectos de la aplicación de sus normas específicas (secc. 7.5).

Con respecto a la evaluación de la cadena de caracteres, destaca la evaluación por un panel de expertos de la similitud entre cadenas, con el objetivo de evitar la delegación de cadenas de caracteres visualmente similares, que puedan generar confusión y menoscabar la confianza en el sistema.  En el marco de esta evaluación, las cadenas de caracteres solicitadas (y las cadenas de caracteres variantes asignables) se comparan, entre otros, con los gTLD delegados existentes, los ccTLD existentes, las otras cadenas de caracteres de gTLD solicitadas en la ronda actual, los nombres bloqueados y las cadenas de dos caracteres ASCII.

La metodología de evaluación de la similitud, el procedimiento que debe seguir el panel de expertos, las consecuencias de que se aprecie la similitud, así como la posibilidad de impugnar la evaluación aparecen detallados en la sección 7.10 de la Guía. El establecimiento de similitud visual en el marco de la evaluación puede resultar determinante de que la solicitud de gTLD concernida no pueda continuar. Cuando la similitud visual se establece con respecto a otra cadena de caracteres de gTLD solicitada en la ronda actual, la solicitud pasa a formar parte del conjunto de solicitudes controvertidas. Si la cadena de caracteres solicitada ha sido calificada como un TLD que representa a una marca -al ser idéntica a los elementos textuales de una marca registrada válida del solicitante-, se contempla que el solicitante pueda introducir cambios en la cadena para que pueda continuar (seccs. 5.3, 7.1.2.4 y 7.10.5). La posibilidad de introducir tales cambios favorece la posibilidad de que titulares de marcas coincidentes o similares (relativas a distintos territorios o a diferentes clases de productos y servicios) puedan obtener la delegación de gTLDs diferentes conectados con el signo de que se trate.

Como complemento de lo anterior, una vez finalizada la evaluación de la cadena de caracteres, se abrirá un nuevo periodo de 30 días para la presentación de nuevas objeciones por confusión de cadenas de caracteres.

La subasta es el método final para resolver la controversia entre los varios solicitantes de un conjunto de solicitudes controvertidas que han superado la evaluación. La subasta determina cuál de las solicitudes implicadas en la controversia directa por el gTLD solicitado puede optar por la delegación, siempre que supere además la evaluación de solicitudes y de solicitantes y celebre el contrato para el gTLD solicitado. El procedimiento relativo a la subasta de nuevos gTLD de la ICANN y el método aplicado, en virtud del cual el oferente con la oferta más alta gana la subasta y paga el precio de la segunda oferta más alta, aparecen detallados en el apartado 5.6 de la Guía.

V. Evaluación de los solicitantes y evaluación de las solicitudes

Estas evaluaciones tendrán lugar una vez que la solicitud haya superado con éxito la evaluación de la cadena de caracteres y no forme parte de un conjunto de solicitudes controvertidas o haya prevalecido entre las varias solicitudes controvertidas (en particular, en la subasta entre esas varias solicitudes). A diferencia de la evaluación de cadenas de caracteres, en la evaluación de los solicitantes y de las solicitudes se seguirá el orden de prioridad, en función del sorteo de priorización que determina el orden en el que será tramitada por la ICANN, como detalla la sección 3.7 de la Guía.

La evaluación de los solicitantes incluye una evaluación de sus antecedentes y en una evaluación financiera y operativa, con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios que en el futuro puedan registrar nombres de dominio bajo un gTLD delegado. La primera evaluación, básicamente, controla que el solicitante es una persona jurídica, organización o institución constituida válidamente y que opera legalmente. Los detalles relativos al proceso de investigación de antecedentes y de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para participar en el programa de nuevos gTLD aparecen recogidos en la sección 6.1 de la Guía. Por su parte, la evaluación financiera y operativa valora la capacidad financiera del solicitante para mantener el registro a largo plazo, con el objetivo de garantizar la estabilidad del sistema de nombre de dominio (secc. 6.2).

La evaluación de solicitudes implica el control de un conjunto de elementos, pero con un alcance que varía en función de las circunstancias de la solicitud. La única evaluación obligatoria para todos los casos es la relativa a los proveedores de servicios de registro, para verificar que los seleccionados en la solicitud se encuentran entre los que han sido objeto de evaluación por la propia ICANN (secc. 7.9).

Entre las evaluaciones aplicables en función del tipo de solicitud se encuentran las relativas a nombre geográficos y nombres reservados. El Panel de Nombres Geográficos debe determinar si cada una de las cadenas de caracteres de gTLD solicitada representa un nombre geográfico, verificando, en su caso, la pertinencia y autenticidad de la documentación justificativa. El Panel puede establecer que la solicitud de un nombre geográfico de que se trate requiere el apoyo o la no objeción gubernamental. Únicamente si el solicitante proporciona la documentación requerida de los gobiernos o autoridades públicas pertinentes podrá procederse a la delegación del gTLD correspondiente. La Guía detalla el alcance de la exclusión en todo caso de los nombres de países o territorios que cumplan ciertos criterios (como tratarse de códigos o nombre incluidos en la norma ISO 3166-1). Entre los nombres geográficos cuya delegación como gTLD se subordina a la aportación de documentación de gobiernos o autoridades públicas, figuran el nombre de la ciudad capital de cualquier país o territorio enumerado en la norma ISO 3166-1, los nombres de ciudades en lo que el solicitante declara que pretende utilizar el gTLD para fines asociados al nombre de la ciudad, los nombres de lugares secundarios y regiones de países (secc. 7.5 de la Guía).

También son objeto de una evaluación específica las solicitudes relativas a cadenas de caracteres reservadas, para determinar si es la organización adecuada la que ha solicitado la cadena de caracteres reservada, de conformidad con lo indicado previamente. Otra categoría específica de solicitudes son las que representan una marca, concebidas para facilitar el empleo por una empresa de su marca como un TLD.  En la evaluación de la elegibilidad como TLD de este tipo, resulta esencial la aportación por el solicitante de la documentación pertinente expedida por el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales (Trademark Clearing House o TMCH), como mecanismo de protección de marcas establecido por la ICANN, que permite la verificación de los datos enviados por los titulares acerca de sus marcas registradas, para facilitar la protección de tales derechos en relación con los nuevos gTLD. Además, este mecanismo ofrece un sistema de alerta temprana que notifica sobre posibles infracciones durante el proceso de delegación de nuevos gTLD cuando se solicita uno que puede menoscabar una marca verificada.

VI. Acuerdo de Registro

La delegación como nuevo gTLD de una cadena de caracteres que supera todos los trámites y evaluaciones se subordina a la celebración por el solicitante de un Acuerdo de Registro con la ICANN. El Apéndice 4 de la Guía incorpora el Acuerdo de Registro Base, elaborado por la propia ICANN, en el que únicamente se contempla la introducción de modificaciones en circunstancias extraordinarias. Se trata de un extenso contrato, que en lo sustancial coincide con el utilizado en la Ronda de 2012.

Su sección 1 precisa que tiene por objeto la delegación del nombre de dominio de que se trate al operador del registro e incluye ciertas manifestaciones y garantías básicas de las partes (representations and warranties). Se fijan también los servicios que el operador del registro queda autorizado a prestar en relación con el nombre de dominio de nivel superior de que se trate y su obligación de cumplir con la normativa reguladora y procedimientos adoptados por la ICANN (secc. 2 del Acuerdo), entre los que revisten especial importancia los detallados en las diversas “Especificaciones” acerca de aspectos relativos al funcionamiento del registro que se incorporan al Acuerdo y constituyen la mayor parte de su contenido. También incluye un Código de conducta con respecto a la operación del registro, que el Operador debe cumplir. Otras obligaciones de los operadores van referidas al depósito con regularidad de ciertos datos relevantes para la protección del registrante y los supuestos en los que el sistema de registro pueda tener un error o una pérdida de datos; el envío de informes mensuales que incluyan las transacciones de los registradores; respetar el carácter reservado de ciertos nombres; así como un conjunto diverso de obligaciones técnicas.

Se establece que en principio los registros en el gTLD correspondiente deben tener lugar mediante registradores acreditados por la ICANN, a través de los que deben registrarse todos los nombres de dominio, salvo cuando los registra el operador en nombre propio al estar habilitado para ello (secc. 2.10 de la Guía y secc. 2.9 del Acuerdo de Registro Base). La ICANN impone además en el Acuerdo al operador de registro la obligación de proporcionar acceso no discriminatorio a los servicios de registro a los registradores acreditados por la ICANN. Asimismo, se fijan los compromisos mínimos que el operador del registro debe cumplir en relación con los mecanismos de reclamación de terceros que consideren que sus derechos son menoscabados como consecuencia del registro de un nombre de dominio. El Acuerdo de Registro contempla la obligación de los operadores de registro de pagar unas determinadas cantidades a la ICANN, incluyendo un componente fijo anual una tarifa variable si superan un cierto volumen de transacciones (secc. 6). También se recogen obligaciones de indemnización por parte del operador del registro a favor de la ICANN frente a posibles reclamaciones (secc. 7.1). El plazo de duración del Acuerdo es de diez años y se contempla su renovación sucesiva por el mismo plazo (secc. 4).

Dentro de los límites del Acuerdo y respetando su contenido, los operadores de estos registros disponen de cierta libertad para organizar la asignación y registro de nombres de dominio de segundo nivel bajo el dominio genérico de nivel superior que les ha sido delegado. Como refleja la experiencia de los gTLDs delegados en la ronda previa, el panorama y los criterios de asignación específicos presenten una significativa diversidad. En ocasiones, el nombre de dominio de nivel superior se configura como abierto, de modo que resulta accesible para el público en general o cualquiera vinculado al sector al que pretende ir dirigido. En otras ocasiones, típicamente cuando se corresponde con marcas, se configura como cerrado, en el sentido de que sólo contempla el registro de nombres de dominio de segundo nivel que tengan conexión con la marca en cuestión, cuyo titular controla el nombre de dominio superior. En todo caso, se prevé que nada de lo contenido en ese Acuerdo se interpretará como el establecimiento o la concesión al operador de registro de ningún derecho o interés de propiedad sobre bienes en el Dominio de nivel superior (TLD) o sobre las letras, palabras, símbolos u otros caracteres que compongan la cadena de dicho dominio (art. 7.12 del Acuerdo).

La resolución de las controversias que surjan del Acuerdo entre la ICANN y el operador del registro o estén relacionadas con el mismo aparece regulada en su sección 5, que incluye una cláusula sobre limitación de responsabilidad de la ICANN. Se contempla en primer lugar que las partes deben intentar resolver las controversias mediante mediación. En su defecto, se prevé que tales controversias, incluidas las peticiones de rendimiento específico, se resolverán a través de un arbitraje vinculante que se llevará a cabo conforme a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, respecto de las que incluye ciertas especificaciones. Se prevé que el arbitraje se llevará a cabo en idioma inglés y se realizará en el Condado de Los Ángeles, Estado de California. Además, en materia de arbitraje se prevé la posibilidad de incorporar una cláusula alternativa «para las organizaciones intergubernamentales y entidades gubernamentales u otras circunstancias especiales» en las que las referencias mencionadas al Condado de Los Ángeles (como sede del arbitraje y elemento atributivo de competencia) se sustituyen por otras a Ginebra, Suiza.

Asimismo, y al margen de lo anterior, el Acuerdo contiene una cláusula sobre órdenes o mandamientos judiciales (7.14), en la que se prevé que la ICANN respetará cualquier orden de una corte de jurisdicción competente, así como que el cumplimiento por la ICANN de tales órdenes no se considerará una transgresión del Acuerdo. En la medida en que el alcance global de Internet pueda facilitar la adopción de resoluciones incompatibles por tribunales de países diferentes, la concreción del término «competente» podría resultar en ocasiones de particular complejidad, así como la eventual adopción de criterios adicionales para resolver tales conflictos. Además, el Acuerdo está construido sobre la base de que en función de las circunstancias legislaciones nacionales pueden ser aplicable a aspectos concretos del Acuerdo. En concreto, su sección 7.13 incluso contempla la puesta en marcha de un mecanismo de revisión de eventuales conflictos entre disposiciones del Acuerdo y legislaciones que resulten aplicables (algo sobre lo que admite la interacción entre la legislación de protección de datos personales y Whois constituye un precedente).

El contenido del Acuerdo de Registro Base resulta de gran importancia para asegurar la disponibilidad de ciertos procedimientos de resolución de controversias con posterioridad a la  delegación, que contribuyen al control de la conducta del operador de registro, en particular, en relación con la asignación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el gTLD correspondiente. En este sentido, los operadores de registro se comprometen a cumplir con los mecanismos de resolución de controversias que contemplados en el Acuerdo de Registro Base y aceptar e implementar la decisión de la ICANN o del panel de expertos, incluyendo las medidas correctivas que puedan imponer. Entre esos mecanismos se incluye el procedimiento para la resolución de disputas por marcas comerciales con posterioridad a la delegación, que es uno de los varios mecanismos deprotección de derechos que se introdujeron ya en el contexto de la primera ronda del Programa de Nuevos gTLD para hacer frente a los riesgos para los titulares de derechos resultantes de la delegación de nuevos gTLD, y que complementan la tradicional Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la ICANN.

VII. Reflexión final

La nueva Ronda de 2026 establece, en la línea de la precedente iniciada en 2012 un procedimiento complejo que incorpora múltiples controles, que se corresponden con los dilatados plazos hasta la efectiva delegación de los nuevos gTLD. En todo caso, la nueva ronda, junto a nuevas oportunidades para los interesados en la delegación de nuevos gTLDs, genera costes y riesgos, tanto para titulares de marcas o de otros derechos sobre nombres como para otras entidades, como las de carácter territorial o las vinculadas a ciertas comunidades. Esos costes derivan en gran medida de la necesidad de mantener una actitud vigilante para oponerse frente a solicitudes de nuevos gTLD que puedan menoscabar derechos o intereses. Los riesgos para esos potenciales afectados se vinculan con la configuración y las limitaciones de las reglas para resolver los potenciales conflictos de intereses. Por lo demás, un conjunto muy significativo de los gTLD delegados en la primera Ronda, especialmente los que se vinculan con marcas, son objeto de una muy limitada utilización en la práctica, lo que parece reflejar que la obtención de la delegación tiene por objeto prevenir potenciales riesgos inherentes a la expansión de los nuevos gTLD.