martes, 23 de diciembre de 2025

Restricciones al comercio en línea para proteger la diversidad cultural y libre circulación de mercancías

 

     Con respecto al margen de los Estados miembros para imponer restricciones en el ámbito del comercio electrónico y los servicios de la sociedad de la información, la sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves en el asunto Amazon EU (Tarifs minimaux de livraison de livres), C-366/24, EU:C:2025:990, tiene, en primer lugar, el interés de aclarar la interpretación del artículo 1.6 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE). Esa disposición, que se integra en el artículo dedicado al “(o)bjetivo y ámbito de aplicación” de la DCE, y que aparece reproducida mutatis mutandis en el artículo 1.4 de la Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior, establece que la DCE “no afectará a las medidas adoptadas en el plano comunitario ni nacional, dentro del respeto del Derecho comunitario, para fomentar la diversidad cultural y lingüística y garantizar la defensa del pluralismo”. La nueva sentencia aclara que el inciso “dentro del respeto del Derecho comunitario” supone que las medidas nacionales destinadas a preservar la diversidad cultural, aunque quedan fuera, en virtud de esas disposiciones, del ámbito de aplicación de la DCE y de la Directiva 2006/123, por lo que no cabe exigir su conformidad con esas Directivas, sí están sometidas a la exigencia de ser conformes con el Derecho de la Unión y, en particular, con la libre circulación de mercancías garantizada por el artículo 34 TFUE y la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE (apdos. 42-44 de la sentencia). En segundo lugar, la sentencia precisa que medidas como la que es objeto del litigio principal típicamente resultan incompatibles con la libre circulación de mercancías. En concreto, el litigio principal va referido a la imposición por las autoridades francesas de una tarifa mínima para los servicios de entrega a domicilio de libros, con el propósito de proteger a las librerías tradicionales frente a las plataformas de comercio electrónico.


I. Imposición de una tarifa mínima para servicios de entrega a domicilio de libros: examen a la luz de la libre circulación de mercancías

      Con respecto a ese segundo aspecto, el Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la imposición de una tarifa mínima para los servicios de entrega a domicilio de libros objeto del litigio principal es una medida que debe ser examinada únicamente a la luz de la libre circulación de mercancías, por tener una incidencia secundaria sobre la prestación de servicios que cabe considerar subordinada. Al examinar el objeto de esa medida nacional, la sentencia destaca que no regula las relaciones entre los minoristas de libros y los prestadores de servicios de entrega de libros ni los requisitos aplicables a los prestadores de tales servicios, sino que afecta al precio global de venta de una mercancía (el libro) que debe incluir la tasa cuando el libro no se recoge en un comercio de venta al por menor de libros (apdo. 50-52).

          De cara a valorar la compatibilidad de la medida con la libre circulación de mercancías, resulta de gran importancia la repercusión de la doctrina Keck y Mithouard sobre el enjuiciamiento de las restricciones como medidas de efecto equivalente incompatibles con el artículo 34 TFUE (sentencia de 24 de noviembre de 1993, Keck y Mithouard, C267/91 y C268/91, EU:C:1993:905). Cabe recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desde la célebre sentencia en el asunto Dassonville (sentencia de 11 de julio de 1974, Dassonville, 8/74, EU:C:1974:82), toda normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario debe considerarse como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a los efectos del artículo 34 TFUE. La consecuencia de que una norma de un Estado miembro implique una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas es que resultará incompatible con la prohibición de tales medidas establecida en el artículo 34 TFUE, por lo que no podrá ser aplicada, salvo que se halle justificada por alguno de los motivos previstos en el artículo 36 TFUE -siendo necesario que la medida sea proporcional al objetivo perseguido y, además, que no constituyan “un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros”- o por alguna de las exigencias imperativas admitidas como consecuencia de la conocida jurisprudencia Cassis de Dijon.

    En la evolución del enjuiciamiento de las restricciones de los Estados miembros como medidas de efecto equivalente la doctrina Keck y Mithouard constituye un hito muy significativo. Conforme a esa doctrina, la aplicación a productos procedentes de otros Estados miembros de disposiciones nacionales que limiten o prohíban ciertas modalidades de venta no constituyen medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas, siempre que reúnan dos requisitos: se apliquen a todos los operadores afectados que ejerzan su actividad en el territorio nacional y afecten del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la comercialización de los productos nacionales y a la de los procedentes de otros Estados miembros. Cuando se cumplen esos requisitos, se considera que la aplicación de tales normas a la venta de productos procedentes de otro Estado miembro no puede impedir su acceso al mercado o dificultarlo en mayor medida que dificulta el de los productos nacionales. Estas normativas, por tanto, quedan fuera de la prohibición del artículo 34 TFUE. Este trato diferente de las normas relativas a modalidades de venta se justifica en la medida en que no menoscaban el acceso al mercado y determina que en la práctica la aplicación de esta doctrina a una medida nacional pueda resultar decisiva de cara a establecer su conformidad con la libre circulación de mercancías.

2. Inaplicación de la doctrina Keck y Mithouard: incompatibilidad con la libre circulación de mercancías

          La sentencia Amazon EU (Tarifs minimaux de livraison de livres) aclara que una medida cómo la que es objeto del litigio principal no es susceptible de ser calificada como una disposición que limite ciertas modalidades de venta en el sentido de la doctrina Keck y Mithouard, de modo que típicamente constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas en el sentido del artículo 34 TFUE. Destaca la nueva sentencia para realizar esa apreciación el que toda medida que obstaculiza el acceso al mercado de un Estado miembro de los productos procedentes de otros Estados miembros constituye una medida de efecto equivalente, al tiempo que las normas relativas a la forma en que las mercancías pueden entregarse a los compradores tampoco entran dentro del concepto de restricciones a las “modalidades de ventas”, pues éstas sólo tienen por objeto la forma en que pueden comercializarse los productos (apdos. 56 y 57).

Como la imposición de tarifas mínimas para la entrega de libros que no se recogen en un comercio de venta al por menor de libros implica un aumento del precio del libro cuando se adquiere fuera de tales establecimiento, el Tribunal de Justicia considera que se trata de una restricción que recae específicamente sobre la venta a distancia, lo que implica que puede afectar en mayor medida a los operadores de otros Estados miembros, y obstaculizar más el acceso al mercado de los libros procedentes de otros Estados miembros. En consecuencia, considera que supone una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a los efectos del artículo 34 TFUE, de modo que no constituye una norma relativa a una modalidad de venta que pueda beneficiarse de la doctrina Keck y Mithouard.