En su sentencia del jueves pasado en el asunto Deutsche Lufthansa (Cession d’une créance découlant d’un contrat de
transport), C-551/24, EU:C:2025:771,
el Tribunal de Justicia confirma que el cesionario de un crédito derivado de un
contrato tiene la posibilidad de ejercitar contra el deudor cedido las acciones
basadas en ese contrato ante los tribunales que serían competentes en virtud del fuero especial en materia
contractual (art.
7.1 RBIbis), como alternativa al fuero general del domicilio del demandado (art.
4 RBIbis). Eso es así, aunque, ciertamente, el cesionario (demandante) y el
deudor (demandado) no se encuentren vinculados por el contrato cuyo lugar de
cumplimiento resulta determinante para atribuir competencia con base en el mencionado
artículo 7.1 RBIbis, que es el contrato del que deriva el crédito objeto de
cesión y que sirve de fundamento a la demanda.
Este resultado no constituye una sorpresa a la luz de la jurisprudencia
previa del Tribunal de Justicia. En relación con reclamaciones derivadas de la
cesión de créditos en materia de responsabilidad extracontractual, el Tribunal
de Justicia había ya concluido que la circunstancia de que el crédito extracontractual
hubiera sido transmitido por el acreedor original a un tercero no afecta a la
determinación del tribunal competente en virtud del fuero especial en materia
de obligaciones extracontractuales establecido en el artículo 7.2 RBIbis (apdo.
38 de la nueva sentencia con referencia a la STJUE de 18 de julio de 2013, ÖFAB, C‑147/12,
EU:C:2013:490, reseñada aquí, y a la STJUE de 21 de mayo de 2015, CDC
Hydrogen Peroxide, C‑352/13, EU:C:2015:335, reseñada aquí). Por otra parte, si bien el Tribunal de Justicia tiene establecido que el
cesionario de un crédito no puede beneficiarse de los fueros de protección que
tendría a su disposición el cedente en tanto que parte débil (por ejemplo, en
relación con los consumidores que se benefician del régimen de protección de
los arts. 17 a 19 RBIbis, STJUE de 25 de enero de 2018, Schrems, C‑498/16,
EU:C:2018:37, reseñada aquí), había puesto ya de relieve la posibilidad de que en tales casos el
cesionario pudiera invocar el artículo 7 del RBIbis (STJUE de 21 de octubre de
2021, T. B. y D. (Competencia en materia de seguros), C‑393/20,
EU:C:2021:871, reseñada aquí).
La sentencia Deutsche Lufthansa (Cession d’une créance découlant d’un
contrat de transport) destaca que lo determinante para que el cesionario
del crédito pueda beneficiarse del fuero especial del artículo 7.1 RBIbis es
que el objeto del litigio de la demanda interpuesta por el cesionario va referido
al contrato entre cedente y deudor original, de modo que la obligación que sirve
de base a la demanda es la que deriva de ese contrato. Se trata de un elemento
también relevante para apreciar que la solución alcanzada es respetuosa con el principio
de previsibilidad y responde a la existencia de un vínculo estrecho entre el
litigio y el tribunal al que se atribuye competencia (que es el del lugar de
cumplimiento de la obligación relevante derivada del contrato objeto de la
demanda) (apdos. 39 y 40 de la nueva sentencia).
El Tribunal de Justicia aclara que la circunstancia de que, conforme a la
ley aplicable, la cesión transmita la legitimación activa al cesionario, pero
no otros derechos procesales del cesionario, no afecta a la aplicación de la
regla de competencia establecida en el artículo 7.1 RBIbis, pues lo determinante
a esos efectos es el objeto del litigio, que resulta de que como consecuencia
de la cesión, el cesionario ejercita el derecho a incoar un procedimiento de
cobro derivado del contrato entre cedente y cesionario (apdos. 44 y 45 de la
nueva sentencia).