Acaba de hacerse público el tercer borrador de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual (Principles for Conflict of Laws in Intellectual Property) elaborados por el llamado Grupo Europeo Max-Planck CLIP. Este tercer Borrador recoge las modificaciones introducidas en el texto de los Principios en las últimas reuniones de trabajo del grupo, en las que se han tenido muy en cuenta las observaciones formuladas por los expertos participantes en la conferencia organizada en Munich en 2009 para debatir el segundo borrador. Además, el nuevo texto refleja cómo en los últimos meses ha sido objeto de especial atención por parte del grupo un tema de particular actualidad como es el relativo a la ley aplicable a las garantías sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.
En concreto, es el artículo 3:508 el que se ocupa de la ley aplicable a las garantías sobre derechos de propiedad intelectual, ámbito en el que los trabajos actualmente en curso en el seno de la CNUDMI/UNCITRAL pueden ejercer una significativa influencia de cara a la armonización internacional en esta materia. Si bien el texto del artículo 3:508 no ha sido definitivamente fijado, el Borrador incluye, como alternativas a la propuesta previa, dos textos más elaborados. Junto a esta novedad, el borrador incluye modificaciones que afectan a las diversas partes de los Principios, incluidos cambios menores en el texto del Preámbulo y en el modo de concretar los objetivos de los Principios al inicio de la Parte 1.
Entre los cambios incluidos en la parte relativa a competencia judicial internacional, se encuentra la creación de una nueva Sección 6 que engloba ciertas disposiciones generales relevantes para el conjunto de la Parte 2, así como modificaciones en ciertas reglas de competencia, como el fuero especial en materia de infracción del Artículo 2:202, el fuero de la pluralidad de demandados del Artículo 2:206 y la norma sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en el proceso del Artículo 2:208. También las normas de la Sección 7 sobre coordinación entre procesos han sido objeto de revisión.
Con respecto a la Parte 3, que se ocupa de los aspectos de Derecho aplicable, cabe reseñar que entre las modificaciones más significativas del nuevo texto se encuentran las relativas a la norma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en defecto de elección contenida en el artículo 3:502 y la norma sobre ubiquitous infringement del artículo 3:603.
Entre los cambios incluidos en la parte relativa a competencia judicial internacional, se encuentra la creación de una nueva Sección 6 que engloba ciertas disposiciones generales relevantes para el conjunto de la Parte 2, así como modificaciones en ciertas reglas de competencia, como el fuero especial en materia de infracción del Artículo 2:202, el fuero de la pluralidad de demandados del Artículo 2:206 y la norma sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en el proceso del Artículo 2:208. También las normas de la Sección 7 sobre coordinación entre procesos han sido objeto de revisión.
Con respecto a la Parte 3, que se ocupa de los aspectos de Derecho aplicable, cabe reseñar que entre las modificaciones más significativas del nuevo texto se encuentran las relativas a la norma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en defecto de elección contenida en el artículo 3:502 y la norma sobre ubiquitous infringement del artículo 3:603.