Los días 28 y 29 de octubre ha tenido lugar en Luxemburgo un congreso sobre la evolución del Derecho privado europeo, organizado bajo el título Discussing the Boundaries of European Private Law por la Facultad de Derecho, Economía y Finanzas de la Universidad de Luxemburgo. El congreso ha estado centrado en los límites y perspectivas futuras del Derecho privado europeo en su acepción más amplia.
La sesión inaugural, moderada por E. Poillot, estuvo centrada en ciertos aspectos generales, entre los que destacó la influencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ámbito del Derecho Privado, sobre la que trató la intervención de J.P. Marguénaud. A continuación fue objeto de atención el alcance de las competencias de la EU que pueden servir de base para la adopción de normas de Derecho privado, analizadas en detalle en la presentación de J. Rutgers, que generó un intenso debate acerca de la eventual adopción de medidas comunitarias con base en el Marco Común de Referencia, así como con respecto a la elaboración de un instrumento facultativo en materia de contratos. En lo que atañe a este último aspecto, en la mesa redonda posterior, con representantes de la Comisión, el Parlamento Europeo y de otros importantes actores en este contexto, se puso de relieve el incierto futuro de la idea de la Comisión de adoptar una Directiva que englobe el conjunto de las normas de protección de los consumidores, con el propósito en cierta medida de codificar el conjunto de las directivas relativas a protección de los consumidores y proceder a su desarrollo. Reacciones muy encontradas generó la propuesta de elaboración de un instrumento no vinculante en materia de contratos (de consumo) que pudiera convertirse en un mecanismo facultativo a disposición de las empresas que optaran por emplearlo como alternativa a la aplicación de las legislaciones nacionales, de acuerdo con el Libro Verde de julio de 2010. Junto a la presencia en la mesa redonda de activos defensores de este proyecto, en particular B. Schmitz, integrante del Grupo de expertos formado por la Comisión (CFR Expert Group); la idea de crear un instrumento facultativo en materia de contratos (de consumo) como un conjunto de normas autosuficiente avalado por la Comisión que excluya por completo el recurso a los derechos nacionales generó opiniones muy escépticas en la audiencia.
La jornada del jueves incluyó dos conferencias sobre el ámbito de aplicación espacial del Derecho privado europeo. El profesor Marc Fallon destacó la heterogénea tipología de las categorías de normas relevantes, entre las que se incluyen ciertas normas del Derecho originario, normas de Derecho derivado material, así como las adoptadas en materia de DIPr. Con respecto a las diversas técnicas empleadas, destacó la combinación entre el recurso a normas de delimitación del ámbito de aplicación espacial en ciertos instrumentos comunitarios y la adopción de instrumentos específicos en materia de Derecho aplicable. Analizó la evolución de los instrumentos adoptados en materia de competencia judicial internacional y la tendencia a dotarlos de un alcance universal, en la medida en que, frente al modelo del Reglamento Bruselas I, los instrumentos más recientes tienden a ser aplicables con independencia de que el domicilio del demandado no se encuentre en un Estado miembro, como ilustra el enfoque adoptado en el Reglamento Bruselas II bis y en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos. A este respecto, M. Fallon puso de relieve cómo la redacción del artículo 81 TFUE resultante del Tratado de Lisboa matiza la exigencia de vinculación con el mercado interior en comparación con el artículo 65 TCE, lo que facilita la apreciación de que los instrumentos de DIPr con un ámbito de aplicación universal son respetuosos con el alcance de la atribución de competencias en esta materia. Por su parte, la intervención del profesor Herbert Kronke giró en torno a la interacción entre el desarrollo del Derecho privado europeo y la uniformización del Derecho privado a escala global, prestando especial atención a ciertos logros de UNIDROIT, CNUDMI/UNCITRAL y la Conferencia de La Haya de DIPr.
La sesión matinal del viernes se centró en el análisis de diversos sectores reguladores de la actividad empresarial. Con respecto a la evolución del Derecho del trabajo A. Seifert puso de relieve las implicaciones de su configuración como un sector del ordenamiento encaminado a la protección del trabajador como parte débil merecedora de una especial tutela. En lo relativo al Derecho privado europeo de la propiedad intelectual, mi intervención se centró en la interacción entre la legislación europea y los convenios internacionales en esta materia, junto con el análisis del contenido del acervo comunitaria y sus principales carencias que deberían condicionar la evolución tanto en lo relativo a la reforma y evolución de las Directivas de armonización –especialmente en el caso de la Directiva 2001/29- como en los instrumentos que establecen derechos de propiedad industrial unitarios para el conjunto de la UE, en el marco del renovado debate acerca de la creación de una patente de la UE. Con respecto al Derecho de la competencia, la intervención de profesor Radicati de Brozolo valoró las perspectivas de la aplicación privada (private enforcement) en este sector del ordenamiento, para lo que llevó a cabo una elaborada comparación con la situación existente en EEUU, que parece aconsejar un planteamiento cauto en lo relativo a las expectativas en el contexto europeo, en el que las sanciones de Derecho público continúan ocupando una posición preeminente y el contexto jurídico es significativamente distinto del que ha condicionado la expansión del private enforcement del Derecho de la competencia en EEUU. No obstante, en el marco de los debates, se puso de relieve cómo en un contexto de acusada crisis económica la aplicación privada puede ser un complemento especialmente necesario frente a posibles reticencias de las autoridades administrativas a adoptar medidas de sanción que puedan suponer una carga adicional para las empresas. En lo que respecto al Derecho europeo del consumo, G. Howells abogó por deslindar esta materia del debate acerca de la armonización del conjunto del Derecho contractual europeo, al entender que los objetivos y las necesidades en el ámbito del Derecho del consumo son mucho más concretos y fáciles de realizar. En este contexto, reafirmó la necesidad de reglas europeas que proporcionen un nivel de protección elevado y abogó por la potenciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en este ámbito. Por último, en la intervención de P.H. Conac acerca de la regulación de los mercados financieros, recibieron especial atención las implicaciones jurídico privadas de la Directiva MIFID y de otros instrumentos como la Directiva sobre contratación a distancia de servicios financieros, así como las implicaciones sobre este ámbito del marco común de referencia (DCFR).
La jornada del jueves incluyó dos conferencias sobre el ámbito de aplicación espacial del Derecho privado europeo. El profesor Marc Fallon destacó la heterogénea tipología de las categorías de normas relevantes, entre las que se incluyen ciertas normas del Derecho originario, normas de Derecho derivado material, así como las adoptadas en materia de DIPr. Con respecto a las diversas técnicas empleadas, destacó la combinación entre el recurso a normas de delimitación del ámbito de aplicación espacial en ciertos instrumentos comunitarios y la adopción de instrumentos específicos en materia de Derecho aplicable. Analizó la evolución de los instrumentos adoptados en materia de competencia judicial internacional y la tendencia a dotarlos de un alcance universal, en la medida en que, frente al modelo del Reglamento Bruselas I, los instrumentos más recientes tienden a ser aplicables con independencia de que el domicilio del demandado no se encuentre en un Estado miembro, como ilustra el enfoque adoptado en el Reglamento Bruselas II bis y en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos. A este respecto, M. Fallon puso de relieve cómo la redacción del artículo 81 TFUE resultante del Tratado de Lisboa matiza la exigencia de vinculación con el mercado interior en comparación con el artículo 65 TCE, lo que facilita la apreciación de que los instrumentos de DIPr con un ámbito de aplicación universal son respetuosos con el alcance de la atribución de competencias en esta materia. Por su parte, la intervención del profesor Herbert Kronke giró en torno a la interacción entre el desarrollo del Derecho privado europeo y la uniformización del Derecho privado a escala global, prestando especial atención a ciertos logros de UNIDROIT, CNUDMI/UNCITRAL y la Conferencia de La Haya de DIPr.
La sesión matinal del viernes se centró en el análisis de diversos sectores reguladores de la actividad empresarial. Con respecto a la evolución del Derecho del trabajo A. Seifert puso de relieve las implicaciones de su configuración como un sector del ordenamiento encaminado a la protección del trabajador como parte débil merecedora de una especial tutela. En lo relativo al Derecho privado europeo de la propiedad intelectual, mi intervención se centró en la interacción entre la legislación europea y los convenios internacionales en esta materia, junto con el análisis del contenido del acervo comunitaria y sus principales carencias que deberían condicionar la evolución tanto en lo relativo a la reforma y evolución de las Directivas de armonización –especialmente en el caso de la Directiva 2001/29- como en los instrumentos que establecen derechos de propiedad industrial unitarios para el conjunto de la UE, en el marco del renovado debate acerca de la creación de una patente de la UE. Con respecto al Derecho de la competencia, la intervención de profesor Radicati de Brozolo valoró las perspectivas de la aplicación privada (private enforcement) en este sector del ordenamiento, para lo que llevó a cabo una elaborada comparación con la situación existente en EEUU, que parece aconsejar un planteamiento cauto en lo relativo a las expectativas en el contexto europeo, en el que las sanciones de Derecho público continúan ocupando una posición preeminente y el contexto jurídico es significativamente distinto del que ha condicionado la expansión del private enforcement del Derecho de la competencia en EEUU. No obstante, en el marco de los debates, se puso de relieve cómo en un contexto de acusada crisis económica la aplicación privada puede ser un complemento especialmente necesario frente a posibles reticencias de las autoridades administrativas a adoptar medidas de sanción que puedan suponer una carga adicional para las empresas. En lo que respecto al Derecho europeo del consumo, G. Howells abogó por deslindar esta materia del debate acerca de la armonización del conjunto del Derecho contractual europeo, al entender que los objetivos y las necesidades en el ámbito del Derecho del consumo son mucho más concretos y fáciles de realizar. En este contexto, reafirmó la necesidad de reglas europeas que proporcionen un nivel de protección elevado y abogó por la potenciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en este ámbito. Por último, en la intervención de P.H. Conac acerca de la regulación de los mercados financieros, recibieron especial atención las implicaciones jurídico privadas de la Directiva MIFID y de otros instrumentos como la Directiva sobre contratación a distancia de servicios financieros, así como las implicaciones sobre este ámbito del marco común de referencia (DCFR).
También la sesión de tarde resultó de particular interés. En primer lugar, el profesor G. Ajani llevó a cabo un análisis muy crítico del reciente Libro Verde sobre Derecho contractual europeo (COM 2010-348), poniendo de relieve la ausencia en el mismo de cualquier valoración de los resultados del Plan de Acción 2001-2008 en este ámbito, el enfoque simplista en el que se basa que margina las principales dificultades en este ámbito, así como las limitadas expectativas de las siete alternativas que plantea el Libro Verde, en la medida en que aquellas que son políticamente admisibles (y compatibles con el alcance actual de las competencias de la UE) no aportarían ventajas significativas en lo relativo a la reducción de las divergencias entre los Estados entre los ordenamientos nacionales. Por su parte, en materia de responsabilidad extracontractual, el profesor Ulrich Magnus puso de relieve cómo la naturaleza típicamente imperativa (en el plano interno) o necesaria de las normas sobre responsabilidad civil extracontractual hace imprescindible la presencia de normas sobre el particular en cualquier ordenamiento jurídico, si bien la europeización de este sector del ordenamiento resulta en la actualidad muy limitada. Precisamente, en este contexto destacó la influencia de ciertos convenios internacionales ratificados por los Estados miembros que regulan la responsabilidad extracontractual en materias específicas, así como las implicaciones del Derecho originario (art. 340.2 TFUE) y del Derecho derivado, con especial referencia a ciertas Directivas, como las relativas a la responsabilidad por productos y responsabilidad medioambiental, destacando que el fragmentario panorama actual hace posible apreciar la existencia de un sistema general subyacente cuyo desarrollo puede verse favorecido por las iniciativas académicas de formulación de principios existentes en ese ámbito. Con respecto al régimen de las garantías, T. Struycken abogó por la conveniencia de desarrollar legislación europea basada en el modelo del artículo 9 UCC estadounidense, si bien puso de relieve cómo semejante iniciativa no puede contemplarse como una tarea a corto plazo, en el que sí consideró posible la adopción de normas comunes sobre derecho aplicable en este ámbito. La profesora Cristina González Beilfuss abordó la europeización del Derecho de familia. Tras exponer el funcionamiento de la Commission on European Family Law, como organización académica centrada en la elaboración de principios en materia de Derecho de familia y detallar los principales resultados alcanzados hasta la fecha, valoró los argumentos a favor (con especial referencia a las implicaciones en este ámbito del marco europeo de protección de los derechos fundamentales, la repercusión de los convenios internacionales y las exigencias derivadas de la creciente movilidad de las personas) y en contra (deteniéndose en las diferencias culturales como obstáculo en este ámbito para relativizar su importancia en el contexto europeo) de la uniformización del Derecho de famlia. Como conclusión, destacó que las actuales circunstancias sociales hacen aconsejable (y, en parte, inevitable) la progresiva armonización del Derecho de familia en Europa.