La sentencia de 16 de diciembre de 2009 en el asunto Lucasfilm Ltd v. Andrew Ainsworth ([2009] EWCA Civ 1328) es la decisión en apelación en un litigio ante los tribunales ingleses relativo a los derechos sobre el diseño de los cascos de algunos de los personajes de la película “La Guerra de las Galaxias”; litigio sobre el que previamente se habían pronunciado los tribunales de EEUU. Esta segunda decisión inglesa, en la que la Court of Appeal (High Court of Justice) resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2008 de la High Court of Justice ([2008] EWHC 1878), confirma en aspectos importantes la decisión recurrida, pese a que ésta tenía aspectos muy criticables, como el modo en el que llevó a cabo el control de la competencia de los tribunales de EEUU como motivo para denegar la ejecución en el Reino Unido de la sentencia estadounidense. Sin embargo, en esta breve noticia de esa sentencia no voy a detenerme en sus aspectos relativos al no reconocimiento de la decisión de EEUU ni en las cuestiones de propiedad intelectual, ya que considero ahora más relevante hacer referencia a que la posición adoptada por el tribunal inglés en su sentencia de 16 de diciembre choca frontalmente con los criterios ampliamente consolidados acerca del ámbito de aplicación espacial de las normas de competencia judicial del Reglamento Bruselas I y, por consiguiente, acerca del alcance de la unificación de tales normas en la Unión Europea.
En síntesis, el criterio adoptado por el tribunal inglés es que el fuero general del domicilio del demandado en el Reglamento Bruselas I sólo atribuye competencia general a los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado con respecto a “intra-EU events” (ap. 128 de la sentencia), mientras que para las actividades localizadas en Estados extracomunitarios corresponde a los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado determinar según su sistema nacional de competencia judicial internacional si los tribunales de ese Estado miembro tienen “subject-matter” jurisdiction. Se trata de una interpretación que choca frontalmente con la interpretación del Reglamento Bruselas I hecha por el Tribunal de Justicia, pese a que el tribunal inglés pretenda no sólo que es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sino incluso que su interpretación constituye “acte clair”.
La impresión que resulta de la lectura de esta sentencia y de algún otro precedente reciente en el que la Court of Appeal se ha pronunciado acerca del ámbito de aplicación de las normas de competencia del Reglamento Bruselas I es preocupante. En concreto, acerca de la contradicción entre la sentencia de la Court of Appeal de 11 de noviembre de 2009 en Choudhary v Bhatter, [2009] EWCA Civ. 1176, según la cual los fueros exclusivos del artículo 22 Reglamento Bruselas I no serían aplicables cuando el domicilio del demandado no está situado en un Estado miembro, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al Reglamento, véase el comentario publicado en Conflict of Laws.net. Como decía, la impresión resultante de estas sentencias de la Court of Appeal es que el desencanto de los tribunales ingleses ante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre cuestiones como la interacción entre el Reglamento Bruselas I y ciertas instituciones anglosajonas como el forum non conveniens y las antisuit injunctions, unido a la desconfianza ante la tendencia expansiva de la comunitarización del DIPr en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia lleva a la Court of Appeal a tratar de hacer valer su propia interpretación del Reglamento, pese a que su interpretación sea abiertamente contraria a la realizada por el Tribunal de Justicia.
Así, en realidad el criterio de la Court of Appeal, según el cual el fuero general del domicilio del demandado del artículo 2 Reglamento Bruselas I sólo opera en las situaciones intracomunitarias choca frontalmente con el planteamiento adoptado por el Tribunal de Justicia en el Dictamen 1/03, que la sentencia de la Court of Appeal no menciona, limitándose a hacer una interpretación muy peculiar de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Owusu. Baste la comparación entre los siguientes textos.
De una parte, los apartados 127 a 129 de la sentencia de la Court of Appeal de 16 de diciembre de 2009 en el asunto Lucasfilm Ltd v. Andrew Ainsworth :
“127. So Owusu establishes where Art. 2 confers personal jurisdiction in a court of a Member State by reason of the defendant’s domicile in that State, the court cannot refuse to hear the case because there is a more appropriate forum abroad. It does not begin to address a quite different question, namely given personal jurisdiction, is the subject-matter jurisdiction of the court also displaced by Art. 2?
128. Mr Bloch submitted that because Art. 2 does confer subject-matter jurisdiction on the courts of a Member State in respect of acts done elsewhere in the EU, it must also have the same effect as regards acts done outside the EU. We do not see why – there is an enormous difference between the two. For intra-EU events the Regulation is a carefully balanced piece of legislation. Its components are interrelated. Thus it provides for all the consequences of its allocation of jurisdiction rules - exclusive jurisdiction for court first seised, a lis alibi pendens rule in other courts, mutual recognition of judgments and so on. None of that balance or interrelation is provided by the suggested extra-EU jurisdiction. Nor could it be, for to achieve it you need to legislate for all the courts to which the rules apply and the Regulation has no effect on the courts of third countries.
129. So for all the reasons we have indicated above we think that it clear that the Regulation does not create the extra-EU jurisdiction as we have defined it. The Regulation is not setting up the courts of the Member States as some kind of non-exclusive world tribunals for wrongs done outside the EU by persons who happen to be domiciled within the EU. That is the sort of thing that is done reciprocally and by an international Convention – it goes well beyond the remit of judges whose job is to interpret the law, not to legislate. We think the point is acte clair and would accordingly not refer it.”
De otra parte, los apartados 143 a 145 del Dictamen 1/03 del Tribunal de Justicia, de 7 de febrero de 2006:
“143 Este Reglamento, y más concretamente su capítulo II, tiene por objeto unificar las reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales en materia civil y mercantil, no sólo para los litigios de carácter intracomunitario, sino también para los que contengan un elemento de extranjería, con la finalidad de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior que puedan derivarse de las disparidades entre las legislaciones nacionales en la materia (véanse el segundo considerando del Reglamento nº 44/2001 y, en relación con el Convenio de Bruselas, la sentencia de 1 de marzo de 2005, Owusu, C-281/02, Rec. p. I-1383, apartado 34).
144 Dicho Reglamento contiene un conjunto de reglas que forman un sistema global, aplicables no sólo a las relaciones entre los distintos Estados miembros, puesto que se refieren tanto a los procedimientos pendientes ante tribunales de distintos Estados miembros como a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro con vistas a su reconocimiento y su ejecución en otro Estado miembro, sino también a las relaciones entre un Estado miembro y un Estado tercero.
145 A este respecto, el Tribunal de Justicia, pronunciándose acerca del Convenio de Bruselas, recordó que la aplicación de las reglas de competencia exige un elemento de extranjería y que, a efectos de la aplicación del artículo 2 del Convenio de Bruselas, el carácter internacional de la relación jurídica de que se trate no tiene que derivar necesariamente de que estén implicados varios Estados contratantes debido al fondo del litigio o al domicilio respectivo de las partes del litigio. El hecho de que estén implicados un Estado contratante y un Estado tercero, debido, por ejemplo, a que el demandante y uno de los demandados están domiciliados en el primer Estado, y a que los hechos controvertidos se han producido en el segundo Estado, también puede conferir carácter internacional a la relación jurídica de que se trate. En efecto, una situación de este tipo puede plantear en el Estado contratante cuestiones relativas a la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales en el orden internacional, lo que constituye precisamente uno de los objetivos del Convenio de Bruselas, como se desprende del tercer considerando de su preámbulo (sentencia Owusu, antes citada, apartados 25 y 26).”
En síntesis, la interpretación sobre este particular de la Court of Appeal es insostenible a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. No obstante, pese a sus obvias deficiencias, esta decisión de la Court of Appeal tal vez tenga la virtud de que supone una llamada de atención sobre los riesgos que plantea la deficiente formulación de las normas que atribuyen competencia a las instituciones comunitarias en materia de DIPr, en concreto el artículo 65 TCE –ahora artículo 81 TFUE, al que me referí en una reciente entrada-. Aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia haya limitado el alcance práctico de la exigencia de vinculación con el mercado interior en el artículo 65 TCE como restricción al alcance de la atribución de competencia a la Comunidad en línea con el significado de la unificación de las reglas de DIPr como instrumento de integración, no cabe negar que la argumentación de la Court of Appeal sobre este particular encuentra un cierto apoyo en las carencias del texto del artículo 65 TCE (aps. 114 y ss de su sentencia), si bien esta circunstancia no impide apreciar que el resultado alcanzado por la Court of Appeal es erróneo a la luz de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia sobre el Reglamento Bruselas I.
La impresión que resulta de la lectura de esta sentencia y de algún otro precedente reciente en el que la Court of Appeal se ha pronunciado acerca del ámbito de aplicación de las normas de competencia del Reglamento Bruselas I es preocupante. En concreto, acerca de la contradicción entre la sentencia de la Court of Appeal de 11 de noviembre de 2009 en Choudhary v Bhatter, [2009] EWCA Civ. 1176, según la cual los fueros exclusivos del artículo 22 Reglamento Bruselas I no serían aplicables cuando el domicilio del demandado no está situado en un Estado miembro, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al Reglamento, véase el comentario publicado en Conflict of Laws.net. Como decía, la impresión resultante de estas sentencias de la Court of Appeal es que el desencanto de los tribunales ingleses ante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre cuestiones como la interacción entre el Reglamento Bruselas I y ciertas instituciones anglosajonas como el forum non conveniens y las antisuit injunctions, unido a la desconfianza ante la tendencia expansiva de la comunitarización del DIPr en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia lleva a la Court of Appeal a tratar de hacer valer su propia interpretación del Reglamento, pese a que su interpretación sea abiertamente contraria a la realizada por el Tribunal de Justicia.
Así, en realidad el criterio de la Court of Appeal, según el cual el fuero general del domicilio del demandado del artículo 2 Reglamento Bruselas I sólo opera en las situaciones intracomunitarias choca frontalmente con el planteamiento adoptado por el Tribunal de Justicia en el Dictamen 1/03, que la sentencia de la Court of Appeal no menciona, limitándose a hacer una interpretación muy peculiar de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Owusu. Baste la comparación entre los siguientes textos.
De una parte, los apartados 127 a 129 de la sentencia de la Court of Appeal de 16 de diciembre de 2009 en el asunto Lucasfilm Ltd v. Andrew Ainsworth :
“127. So Owusu establishes where Art. 2 confers personal jurisdiction in a court of a Member State by reason of the defendant’s domicile in that State, the court cannot refuse to hear the case because there is a more appropriate forum abroad. It does not begin to address a quite different question, namely given personal jurisdiction, is the subject-matter jurisdiction of the court also displaced by Art. 2?
128. Mr Bloch submitted that because Art. 2 does confer subject-matter jurisdiction on the courts of a Member State in respect of acts done elsewhere in the EU, it must also have the same effect as regards acts done outside the EU. We do not see why – there is an enormous difference between the two. For intra-EU events the Regulation is a carefully balanced piece of legislation. Its components are interrelated. Thus it provides for all the consequences of its allocation of jurisdiction rules - exclusive jurisdiction for court first seised, a lis alibi pendens rule in other courts, mutual recognition of judgments and so on. None of that balance or interrelation is provided by the suggested extra-EU jurisdiction. Nor could it be, for to achieve it you need to legislate for all the courts to which the rules apply and the Regulation has no effect on the courts of third countries.
129. So for all the reasons we have indicated above we think that it clear that the Regulation does not create the extra-EU jurisdiction as we have defined it. The Regulation is not setting up the courts of the Member States as some kind of non-exclusive world tribunals for wrongs done outside the EU by persons who happen to be domiciled within the EU. That is the sort of thing that is done reciprocally and by an international Convention – it goes well beyond the remit of judges whose job is to interpret the law, not to legislate. We think the point is acte clair and would accordingly not refer it.”
De otra parte, los apartados 143 a 145 del Dictamen 1/03 del Tribunal de Justicia, de 7 de febrero de 2006:
“143 Este Reglamento, y más concretamente su capítulo II, tiene por objeto unificar las reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales en materia civil y mercantil, no sólo para los litigios de carácter intracomunitario, sino también para los que contengan un elemento de extranjería, con la finalidad de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior que puedan derivarse de las disparidades entre las legislaciones nacionales en la materia (véanse el segundo considerando del Reglamento nº 44/2001 y, en relación con el Convenio de Bruselas, la sentencia de 1 de marzo de 2005, Owusu, C-281/02, Rec. p. I-1383, apartado 34).
144 Dicho Reglamento contiene un conjunto de reglas que forman un sistema global, aplicables no sólo a las relaciones entre los distintos Estados miembros, puesto que se refieren tanto a los procedimientos pendientes ante tribunales de distintos Estados miembros como a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro con vistas a su reconocimiento y su ejecución en otro Estado miembro, sino también a las relaciones entre un Estado miembro y un Estado tercero.
145 A este respecto, el Tribunal de Justicia, pronunciándose acerca del Convenio de Bruselas, recordó que la aplicación de las reglas de competencia exige un elemento de extranjería y que, a efectos de la aplicación del artículo 2 del Convenio de Bruselas, el carácter internacional de la relación jurídica de que se trate no tiene que derivar necesariamente de que estén implicados varios Estados contratantes debido al fondo del litigio o al domicilio respectivo de las partes del litigio. El hecho de que estén implicados un Estado contratante y un Estado tercero, debido, por ejemplo, a que el demandante y uno de los demandados están domiciliados en el primer Estado, y a que los hechos controvertidos se han producido en el segundo Estado, también puede conferir carácter internacional a la relación jurídica de que se trate. En efecto, una situación de este tipo puede plantear en el Estado contratante cuestiones relativas a la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales en el orden internacional, lo que constituye precisamente uno de los objetivos del Convenio de Bruselas, como se desprende del tercer considerando de su preámbulo (sentencia Owusu, antes citada, apartados 25 y 26).”
En síntesis, la interpretación sobre este particular de la Court of Appeal es insostenible a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. No obstante, pese a sus obvias deficiencias, esta decisión de la Court of Appeal tal vez tenga la virtud de que supone una llamada de atención sobre los riesgos que plantea la deficiente formulación de las normas que atribuyen competencia a las instituciones comunitarias en materia de DIPr, en concreto el artículo 65 TCE –ahora artículo 81 TFUE, al que me referí en una reciente entrada-. Aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia haya limitado el alcance práctico de la exigencia de vinculación con el mercado interior en el artículo 65 TCE como restricción al alcance de la atribución de competencia a la Comunidad en línea con el significado de la unificación de las reglas de DIPr como instrumento de integración, no cabe negar que la argumentación de la Court of Appeal sobre este particular encuentra un cierto apoyo en las carencias del texto del artículo 65 TCE (aps. 114 y ss de su sentencia), si bien esta circunstancia no impide apreciar que el resultado alcanzado por la Court of Appeal es erróneo a la luz de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia sobre el Reglamento Bruselas I.