Por segunda
vez en meses, en su sentencia de hoy
en el asunto EIS, C-266/19, EU:C:2020:384,
el Tribunal de Justicia interpreta el alcance de las normas relativas a la
obligación por parte de los empresarios de informar acerca de su número de
teléfono a los consumidores en el marco de la comercialización de
bienes por Internet. A diferencia de su sentencia del pasado mes de julio en el asunto C-649/17,
Amazon EU, EU:C:2019:576 –reseñada aquí-, la nueva sentencia va referida a
la interpretación de las normas de la Directiva 2011/83, sobre los derechos de
los consumidores, relativas a la información que debe facilitarse en relación
con el ejercicio del derecho de desistimiento. La experiencia demuestra que ese es
uno de los aspectos de la normativa sobre contratación a distancia en los que el cumplimiento en la práctica de sus obligaciones presenta mayores carencias. El
litigio principal ante los tribunales alemanes en el marco del cual se plantea la cuestión prejudicial no tiene
su origen en este caso en una acción ejercitada por una asociación de
consumidores sino en un pleito entre dos empresas competidoras en la venta de
artículos eróticos a través de Internet. La disputa entre ambas tiene por
objeto la eventual consideración de la deficiente información de una de ellas a
los consumidores como un acto de competencia desleal derivado de la infracción
de normas. La sentencia aclara cómo debe interpretarse la exigencia del anexo I
de la Directiva 2011/83 relativa a que entre la información sobre el ejercicio
del derecho de desistimiento que el empresario debe insertar en el modelo de documento
para el consumidor ha de figurar: “su nombre, su dirección geográfica y, si
dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de
correo electrónico”. Como es conocido, esta disposición de la Directiva, que
establece una armonización completa en la materia, se encuentra en España incorporada en el Anexo I del Texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en
relación con su artículo 97.1.i) y 97.4.
Por una parte,
la sentencia EIS, a partir de lo
establecido en la sentencia Amazon EU,
dispone que si una empresa únicamente celebra contratos con consumidores a
través de su sitio de Internet, pero no utiliza el teléfono para ese fin, en
principio no está obligada a incluir en el documento de información al
consumidor sobre el desistimiento el número de teléfono de una línea que
utilice para la gestión de los demás aspectos de la actividad de la empresa (apdo.
36).
Ahora bien, el
aspecto fundamental que aborda la nueva sentencia es si el inciso “si dispone
de” número de teléfono debe interpretarse en el sentido de que obliga a incluir
el número de teléfono en dicho documento de información al consumidor cuando en la página web de la empresa en cuestión aparece ese
número teléfono, incluso aunque la empresa no celebre contratos por teléfono,
en particular debido a que todos sus contratos a distancia se celebran en línea.
Para estos supuestos, el Tribunal establece que la respuesta debe ser diferente
siempre que el número de teléfono del comerciante aparezca en su sitio de
Internet de modo que para un consumidor medio (normalmente informado y
razonablemente atento y perspicaz) “sugiere que ese comerciante utiliza dicho
número para sus contactos con los consumidores”, por ejemplo, cuando se incluye en
su página web en el apartado “contacto”. Cuando concurre esta circunstancia, el
Tribunal considera que debe entenderse que el empresario sí “dispone de” un número
de teléfono, a los efectos de quedar obligado a incluir ese número en el
documento de información al consumidor sobre el desistimiento, pese a que no
utilice el teléfono para la contratación de sus productos (apdo. 37).
Para
justificar su interpretación, el Tribunal destaca que se corresponde con el
objetivo básico de la Directiva 2011/83: proporcionar un nivel elevado de
protección a los consumidores garantizando su información (apdo. 39).
En la práctica,
puede que no sea así, si la consecuencia de la nueva sentencia es que las
empresas en esa situación sencillamente optan por suprimir el teléfono entre
los datos de contacto que facilitan en sus páginas web, lo que, en principio,
pueden hacer conforme a la sentencia Amazon
EU (apdos. 46 a 48) y los apartados 34 a 36 de la sentencia pronunciada
hoy.