jueves, 2 de julio de 2020

Responsabilidad de directorios en línea por infracción de marca


El funcionamiento de muchos sitios web, como los directorios de empresas o las plataformas de valoraciones, se basa en gran medida en la reproducción por el operador del sitio web en cuestión de informaciones –incluida publicidad- disponibles en Internet. La incorporación a su sitio web de esa información  inicialmente difundida por terceros tiene lugar en ocasiones al margen de la actividad de esos terceros (por ejemplo, los anunciantes), siendo consecuencia de la labor activa de recopilación de información por parte de operador del sitio web como vía para nutrirlo de contenidos. Ese modo de proceder va asociado al riesgo de que informaciones que son retiradas de Internet –por ejemplo, por ser (o haber pasado con el transcurso de tiempo a ser) ilícitas- permanezcan en esos sitios web pese a haber sido suprimidas del lugar en el que originalmente fueron difundidas. En tales situaciones puede resultar controvertido en qué medida la responsabilidad por la difusión de la información ilícita (o que ha pasado a ser ilícita) es imputable al operador del sitio web que reproduce la información.


Con respecto a la imputación de responsabilidad por la difusión de contenidos que infringen derechos de marca de terceros, en su sentencia de hoy en el asunto mk advokaten, C-684/19, EU:C:2020:519, el Tribunal de Justicia ha venido a confirmar su posición previa, recogida básicamente en su sentencia Daimler, a la que en su momento dediqué esta entrada. Aclara ahora el Tribunal que a los efectos de determinar la responsabilidad derivada de la reproducción de un anuncio que infringe una marca la respuesta no varía en función de que la difusión inicial del anuncio constituyera ya una infracción o que esta se haya producido de manera sobrevenida (por ejemplo, como consecuencia de la terminación de un acuerdo de licencia entre el titular de la marca y el anunciante). En definitiva, el criterio establecido en la sentencia Daimler resulta también de aplicación a aquellos casos en los que el anuncio reproducido vulneraba desde el primer momento la marca ajena.

En síntesis, el Tribunal de Justicia reitera que a los efectos del artículo 5.1 de la Directiva sobre marcas “no cabe imputar a la persona que encarga la publicación del anuncio actos autónomos de otros agentes económicos, como los realizados por los mencionados operadores de sitios de Internet de referenciación, con los cuales el anunciante no guarda ninguna relación directa ni indirecta y que no actúan por encargo ni por cuenta de aquel, sino por su propia iniciativa y en su propio nombre” (apdo. 22 de la sentencia de hoy con referencia a los apartados 36 y 37 de la sentencia Daimler). El uso de la marca implica “un comportamiento activo y un dominio, directo o indirecto, del acto que constituye el uso. No ocurre así cuando ese acto lo efectúa un operador independiente sin el consentimiento del anunciante” (apdo. 23 de la sentencia mk advokaten con referencia al apdo. 39 de la sentencia Daimler). Por consiguiente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del anunciante cuando la difusión de la publicidad por su parte tuvo lugar –si en ese momento el contenido de la misma constituía ya infracción de marca-, no cabe imputarle la responsabilidad derivada de que la información infractora prosiga mostrándose, tras su supresión del lugar de publicación inicial, en sitios web de terceros que la reprodujeron y la mantienen sin su consentimiento.

También reitera el Tribunal que en ese tipo de situaciones el titular de la marca sí puede reclamar del anunciante, con base en las normas aplicables al margen del Derecho de marcas, la restitución de las ventajas económicas que obtenga como consecuencia de la infracción de marca por el tercero (apdo. 26 de la sentencia mk advokaten con referencia al apdo. 43 de la sentencia Daimler). Además, podrá exigir responsabilidad por la infracción de marca derivada de esa redifusión de la información a quien la lleva a cabo, típicamente el operador del sitio de Internet en el que se ha incorporado sin que su publicación haya tenido lugar por encargo y por cuenta del anunciante.

Cuando el operador del sitio de Internet redifunde la información por su propia iniciativa no podrá ser considerado respecto de ese contenido publicado inicialmente por un tercero como un mero prestador de servicios de alojamiento que se pueda beneficiar de la limitación de responsabilidad del artículo 14 de la Directiva 2000/31 (art. 16 LSSI). En particular, parece claro que en esas situaciones no se cumple el presupuesto de que la información sea alojada por el prestador del servicio “a petición del destinatario” de un servicio, pues la incorporación del contenido tiene lugar por la propia iniciativa del operador del sitio web que la redifunde. Por el contrario, en caso de que el sitio web se ciña a proporcionar enlaces a esa información, la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 17 LSSI podría resultar relevante. En la práctica, el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia refuerza la importancia de que la redifusión de información se vincule en las situaciones típicas a que la información de que se trate no haya dejado de estas disponible en el sitio en el que originalmente se difundió, en particular si esto último ha tenido lugar como consecuencia de la ilicitud de su contenido.