El
funcionamiento de muchos sitios web, como los directorios de empresas o las
plataformas de valoraciones, se basa en gran medida en la reproducción por el
operador del sitio web en cuestión de informaciones –incluida publicidad- disponibles
en Internet. La incorporación a su sitio web de esa información inicialmente difundida por terceros tiene
lugar en ocasiones al margen de la actividad de esos terceros (por ejemplo, los
anunciantes), siendo consecuencia de la labor activa de recopilación de
información por parte de operador del sitio web como vía para nutrirlo de
contenidos. Ese modo de proceder va asociado al riesgo de que informaciones que
son retiradas de Internet –por ejemplo, por ser (o haber pasado con el
transcurso de tiempo a ser) ilícitas- permanezcan en esos sitios web pese a
haber sido suprimidas del lugar en el que originalmente fueron difundidas. En
tales situaciones puede resultar controvertido en qué medida la responsabilidad
por la difusión de la información ilícita (o que ha pasado a ser ilícita) es
imputable al operador del sitio web que reproduce la información.
Con respecto a
la imputación de responsabilidad por la difusión de contenidos que infringen derechos
de marca de terceros, en su sentencia
de hoy en el asunto mk advokaten,
C-684/19, EU:C:2020:519, el Tribunal de Justicia ha venido a confirmar su
posición previa, recogida básicamente en su sentencia Daimler, a la que en su momento dediqué esta entrada. Aclara ahora el Tribunal que a los efectos de determinar
la responsabilidad derivada de la reproducción de un anuncio que infringe una
marca la respuesta no varía en función de que la difusión inicial del anuncio
constituyera ya una infracción o que esta se haya producido de manera
sobrevenida (por ejemplo, como consecuencia de la terminación de un acuerdo de
licencia entre el titular de la marca y el anunciante). En definitiva, el
criterio establecido en la sentencia Daimler
resulta también de aplicación a aquellos casos en los que el anuncio
reproducido vulneraba desde el primer momento la marca ajena.
En síntesis,
el Tribunal de Justicia reitera que a los efectos del artículo 5.1 de la
Directiva sobre marcas “no cabe imputar a la persona que encarga la publicación
del anuncio actos autónomos de otros agentes económicos, como los realizados
por los mencionados operadores de sitios de Internet de referenciación, con los
cuales el anunciante no guarda ninguna relación directa ni indirecta y que no
actúan por encargo ni por cuenta de aquel, sino por su propia iniciativa y en
su propio nombre” (apdo. 22 de la sentencia de hoy con referencia a los
apartados 36 y 37 de la sentencia Daimler).
El uso de la marca implica “un comportamiento activo y un dominio, directo o
indirecto, del acto que constituye el uso. No ocurre así cuando ese acto lo
efectúa un operador independiente sin el consentimiento del anunciante” (apdo.
23 de la sentencia mk advokaten con
referencia al apdo. 39 de la sentencia Daimler).
Por consiguiente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del anunciante
cuando la difusión de la publicidad por su parte tuvo lugar –si en ese momento
el contenido de la misma constituía ya infracción de marca-, no cabe imputarle
la responsabilidad derivada de que la información infractora prosiga
mostrándose, tras su supresión del lugar de publicación inicial, en sitios web de
terceros que la reprodujeron y la mantienen sin su consentimiento.
También
reitera el Tribunal que en ese tipo de situaciones el titular de la marca sí
puede reclamar del anunciante, con base en las normas aplicables al margen del
Derecho de marcas, la restitución de las ventajas económicas que obtenga como
consecuencia de la infracción de marca por el tercero (apdo. 26 de la sentencia
mk advokaten con referencia al apdo. 43
de la sentencia Daimler). Además,
podrá exigir responsabilidad por la infracción de marca derivada de esa
redifusión de la información a quien la lleva a cabo, típicamente el operador
del sitio de Internet en el que se ha incorporado sin que su publicación haya
tenido lugar por encargo y por cuenta del anunciante.
Cuando el
operador del sitio de Internet redifunde la información por su propia
iniciativa no podrá ser considerado respecto de ese contenido publicado
inicialmente por un tercero como un mero prestador de servicios de alojamiento
que se pueda beneficiar de la limitación de responsabilidad del artículo 14 de
la Directiva 2000/31 (art. 16 LSSI). En particular, parece claro que en esas
situaciones no se cumple el presupuesto de que la información sea alojada por
el prestador del servicio “a petición del destinatario” de un servicio, pues la
incorporación del contenido tiene lugar por la propia iniciativa del operador
del sitio web que la redifunde. Por el contrario, en caso de que el sitio web se
ciña a proporcionar enlaces a esa información, la limitación de responsabilidad
prevista en el artículo 17 LSSI podría resultar relevante. En la práctica, el
criterio adoptado por el Tribunal de Justicia refuerza la importancia de que la
redifusión de información se vincule en las situaciones típicas a que la
información de que se trate no haya dejado de estas disponible en el sitio en
el que originalmente se difundió, en particular si esto último ha tenido lugar
como consecuencia de la ilicitud de su contenido.