viernes, 10 de enero de 2020

Garantías reales sobre bienes inmateriales en el comercio internacional


       La editorial Aranzadi ha publicado en su colección Grandes Tratados el libro de Briseida Sofía Jiménez Gómez, Garantías reales sobre bienes inmateriales en el comercio internacional, ISBN 978-84-1308-026-0. La autora tuvo la gentileza de ofrecerme la oportunidad de escribir el prólogo de la obra, que, en tanto que indicativo del contenido e interés del libro, reproduzco a continuación.



PRÓLOGO
            La interacción entre el carácter territorial de los derechos de propiedad industrial e intelectual y la tutela y explotación a escala internacional de estos activos –o de los objetos sobre los que recaen, como invenciones, signos o creaciones intelectuales- ha sido identificada en los últimos años como un aspecto de fundamental importancia, al tiempo que particularmente complejo. Esta constatación se ha visto reflejada en la creciente relevancia atribuida a los aspectos de Derecho internacional privado de la propiedad industrial y la propiedad intelectual (a las que en este contexto cabe referirse conjuntamente como “bienes inmateriales” o “propiedad intelectual”) en las actividades de organizaciones internacionales como UNCITRAL, OMPI o la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado. Ahora bien, la disparidad de los intereses de política legislativa implicados y la repercusión del cambiante entorno tecnológico se encuentran entre los factores determinantes de que los esfuerzos realizados en el marco de esas organizaciones internacionales no se hayan traducido en instrumentos jurídicos efectivos.
            Al margen de la actividad de las organizaciones intergubernamentales, la formulación de propuestas normativas en este ámbito ha sido objeto en los últimos años de significativas aportaciones, entre las que destacan las del American Law Institute, el European Max-Planck Group on Intellectual Property and Conflict of Laws (CLIP) o la International Law Association. Estos foros han hecho posible una colaboración sin precedentes entre especialistas procedentes del campo de la propiedad intelectual y del Derecho internacional privado. Entre las materias identificadas en estos grupos de trabajo como merecedoras de un particular estudio, por la peculiaridad de las dificultades que plantean y la trascendencia económica de una mejor regulación, se encuentran los aspectos de derecho internacional privado de las garantías reales sobre bienes inmateriales. El interés de la materia se ha acentuado en un contexto en el que tales bienes constituyen los principales activos de un gran número de empresas, en particular de las más innovadoras y con mayor potencial de crecimiento.
Ese es el marco en el que surgió el presente libro, producto de la actividad investigadora de Briseida Sofía Jiménez Gómez encuadrada en dos proyectos MINECO-FEDER, en concreto los proyectos DER-2012-34086 y DER-2015-64063-P. La dimensión internacional de esta obra se ha visto facilitada porque la autora ha llevado a cabo una buena parte de su redacción en centros de referencia a nivel mundial, como el Instituto Max-Planck de Hamburgo, la Harvard Law School y la Universidad Humboldt de Berlín. Asimismo, debe ser reseñado que el trabajo en el que se encuentra el origen del presente libro mereció el elogio unánime de un tribunal doctoral formado por algunos de los principales especialistas en estas materias a nivel internacional, en concreto, los catedráticos Fernández Rozas, Sánchez-Calero Guilarte, Moura Vicente, Garcimartín Alférez y Arenas García.
            El régimen de Derecho internacional privado de las garantías sobre bienes inmateriales reviste importancia en relación con la utilización de este tipo de activos como objeto de garantía en operaciones de financiación de dimensión transfronteriza. Es habitual que uno de los elementos del alcance internacional de la operación se vincule con que los activos que pretenden utilizarse como garantía consisten en realidad en un conjunto de derechos de exclusiva de carácter territorial –como patentes, marcas, diseños, derechos de autor o derecho afines- relativos a países o territorios diferentes.
            Se trata de una materia cuyo estudio presenta particulares desafíos, habida cuenta de las divergencias a nivel comparado en lo relativo a las garantías reales susceptibles de ser constituidas sobre bienes inmateriales, que exige un riguroso análisis de Derecho material no solo de nuestro ordenamiento sino también de los más significativos desde la perspectiva europea –incluyendo el tratamiento de los derechos de propiedad industrial unitarios- e internacional, con especial atención a EEUU. Como se detalla en los dos primeros capítulos de la obra, esa diversidad se proyecta sobre cuestiones como la posibilidad de gravar los distintos bienes inmateriales, los tipos de garantía susceptibles de ser utilizados, el tratamiento de la publicidad de la garantía, incluyendo los efectos de las inscripciones y la problemática generada por la dualidad de registros o la inexistencia de registros a nivel nacional, que condiciona la oponibilidad de las garantías.
Briseida Sofía Jiménez Gómez lleva a cabo con rigor y profundidad ese análisis comparativo, tanto de los aspectos de Derecho material presupuesto del resto de su estudio, como del conjunto de las cuestiones de Derecho internacional privado, abordando en detalle su régimen actual en nuestro ordenamiento y aportando las claves de su evolución hacia una regulación más apropiada de la materia, fundamental de cara a una mejor financiación empresarial. Cabe destacar el tratamiento de la delimitación en el plano conflictual entre los aspectos contractuales de las garantías y sus aspectos jurídico-reales, en la medida en que están sometidos a diferentes regímenes de determinación de la ley aplicable a las operaciones internacionales.
La proyección en relación con los aspectos jurídico reales del criterio general, según el cual resulta aplicable en cada caso la concreta lex loci protectionis, presenta carencias en este contexto que socavan la eficacia de las garantías reales sobre derechos de exclusiva de carácter territorial de países diversos en operaciones de financiación de dimensión transfronteriza. Por ello, resultan muy valiosas las reflexiones de la autora acerca de la  posibilidad de flexibilizar la determinación de la ley aplicable con respecto a la constitución y ejecución de las garantías reales, valorando como alternativa el posible recurso a la ley del Estado del otorgante de la garantía, con el propósito de dotar al sistema de resultados más eficientes, al hilo de las propuestas internacionales en la materia, en particular las realizadas en el seno de UNCITRAL y CLIP.
Esa búsqueda de la eficiencia debe ponderarse con los objetivos de previsibilidad, seguridad jurídica y protección del tráfico, que llevan a la autora a reafirmar el papel central del criterio lex loci protectionis con respecto a cuestiones como  la oponibilidad y la prioridad de la garantía en el estado actual de la legislación europea. La normativa de la Unión es el marco de análisis fundamental en relación con el estudio de los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de las garantías reales constituidas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual, y la protección de la confianza legítima del acreedor garantizado en procedimientos de insolvencia de dimensión internacional. Por último, particular interés presenta también el tratamiento por la autora de las cuestiones de reconocimiento de las garantías sobre bienes inmateriales, en especial en relación con la conveniencia de superar en determinadas circunstancias el rechazo al reconocimiento de efectos de las garantías constituidas bajo una ley distinta a la lex loci protectionis. El enfoque de Briseida Sofía Jiménez Gómez proporciona una visión novedosa y europeísta para la evolución del régimen de las garantías sobre bienes inmateriales en nuestro sistema.
            No es extraño en prólogos de este tipo destacar que el trabajo que se presenta ha sido posible en un contexto universitario en evidente declive. Decadencia que resulta no tanto de la falta de medios de la universidad española como de la insólita postergación de los criterios académicos y científicos en su organización y en la selección de su profesorado. No insistiré en ello.
Me limitaré aquí a destacar que el lector especializado, al que esta obra va dirigida, sabrá apreciar que constituye una singular aportación de máximo nivel en el contexto de la doctrina jurídica europea, proporciona un innovador análisis de gran trascendencia práctica en relación con operaciones mercantiles complejas  y contiene valiosas propuestas de cara a la mejora de nuestro ordenamiento, incluida la normativa europea e internacional, en un ámbito de gran importancia económica. No cabía pedir más a su autora. Sí cabe desearle un brillante futuro profesional, acorde con sus méritos y dedicación, así como con el rigor y calidad de esta obra.