La editorial Aranzadi ha publicado
en su colección Grandes Tratados el libro de Briseida Sofía Jiménez Gómez, Garantías reales sobre bienes inmateriales
en el comercio internacional, ISBN 978-84-1308-026-0. La autora tuvo la
gentileza de ofrecerme la oportunidad de escribir el prólogo de la obra, que,
en tanto que indicativo del contenido e interés del libro, reproduzco a
continuación.
PRÓLOGO
La
interacción entre el carácter territorial de los derechos de propiedad
industrial e intelectual y la tutela y explotación a escala internacional de
estos activos –o de los objetos sobre los que recaen, como invenciones, signos
o creaciones intelectuales- ha sido identificada en los últimos años como un
aspecto de fundamental importancia, al tiempo que particularmente complejo.
Esta constatación se ha visto reflejada en la creciente relevancia atribuida a
los aspectos de Derecho internacional privado de la propiedad industrial y la
propiedad intelectual (a las que en este contexto cabe referirse conjuntamente
como “bienes inmateriales” o “propiedad intelectual”) en las actividades de organizaciones
internacionales como UNCITRAL, OMPI o la Conferencia de La Haya de Derecho
internacional privado. Ahora bien, la disparidad de los intereses de política legislativa
implicados y la repercusión del cambiante entorno tecnológico se encuentran
entre los factores determinantes de que los esfuerzos realizados en el marco de
esas organizaciones internacionales no se hayan traducido en instrumentos
jurídicos efectivos.
Al
margen de la actividad de las organizaciones intergubernamentales, la
formulación de propuestas normativas en este ámbito ha sido objeto en los
últimos años de significativas aportaciones, entre las que destacan las del
American Law Institute, el European Max-Planck Group on Intellectual Property
and Conflict of Laws (CLIP) o la International Law Association. Estos foros han
hecho posible una colaboración sin precedentes entre especialistas procedentes
del campo de la propiedad intelectual y del Derecho internacional privado.
Entre las materias identificadas en estos grupos de trabajo como merecedoras de
un particular estudio, por la peculiaridad de las dificultades que plantean y
la trascendencia económica de una mejor regulación, se encuentran los aspectos
de derecho internacional privado de las garantías reales sobre bienes
inmateriales. El interés de la materia se ha acentuado en un contexto en el que
tales bienes constituyen los principales activos de un gran número de empresas,
en particular de las más innovadoras y con mayor potencial de crecimiento.
Ese es el
marco en el que surgió el presente libro, producto de la actividad
investigadora de Briseida Sofía Jiménez Gómez encuadrada en dos proyectos
MINECO-FEDER, en concreto los proyectos DER-2012-34086 y DER-2015-64063-P. La dimensión internacional de esta obra se ha visto
facilitada porque la autora ha llevado a cabo una buena parte de su redacción
en centros de referencia a nivel mundial, como el Instituto Max-Planck de
Hamburgo, la Harvard Law School y la Universidad Humboldt de Berlín. Asimismo,
debe ser reseñado que el trabajo en el que se encuentra el origen del presente
libro mereció el elogio unánime de un tribunal doctoral formado por algunos de
los principales especialistas en estas materias a nivel internacional, en
concreto, los catedráticos Fernández Rozas, Sánchez-Calero Guilarte, Moura
Vicente, Garcimartín Alférez y Arenas García.
El
régimen de Derecho internacional privado de las garantías sobre bienes
inmateriales reviste importancia en relación con la utilización de este tipo de
activos como objeto de garantía en operaciones de financiación de dimensión
transfronteriza. Es habitual que uno de los elementos del alcance internacional
de la operación se vincule con que los activos que pretenden utilizarse como garantía
consisten en realidad en un conjunto de derechos de exclusiva de carácter
territorial –como patentes, marcas, diseños, derechos de autor o derecho
afines- relativos a países o territorios diferentes.
Se
trata de una materia cuyo estudio presenta particulares desafíos, habida cuenta
de las divergencias a nivel comparado en lo relativo a las garantías reales
susceptibles de ser constituidas sobre bienes inmateriales, que exige un
riguroso análisis de Derecho material no solo de nuestro ordenamiento sino
también de los más significativos desde la perspectiva europea –incluyendo el
tratamiento de los derechos de propiedad industrial unitarios- e internacional,
con especial atención a EEUU. Como se detalla en los dos primeros capítulos de
la obra, esa diversidad se proyecta sobre cuestiones como la posibilidad de
gravar los distintos bienes inmateriales, los tipos de garantía susceptibles de
ser utilizados, el tratamiento de la publicidad de la garantía, incluyendo los
efectos de las inscripciones y la problemática generada por la dualidad de
registros o la inexistencia de registros a nivel nacional, que condiciona la
oponibilidad de las garantías.
Briseida
Sofía Jiménez Gómez lleva a cabo con rigor y profundidad ese análisis
comparativo, tanto de los aspectos de Derecho material presupuesto del resto de
su estudio, como del conjunto de las cuestiones de Derecho internacional
privado, abordando en detalle su régimen actual en nuestro ordenamiento y
aportando las claves de su evolución hacia una regulación más apropiada de la
materia, fundamental de cara a una mejor financiación empresarial. Cabe
destacar el tratamiento de la delimitación en el plano conflictual entre los
aspectos contractuales de las garantías y sus aspectos jurídico-reales, en la
medida en que están sometidos a diferentes regímenes de determinación de la ley
aplicable a las operaciones internacionales.
La
proyección en relación con los aspectos jurídico reales del criterio general, según
el cual resulta aplicable en cada caso la concreta lex loci protectionis,
presenta carencias en este contexto que socavan la eficacia de las garantías
reales sobre derechos de exclusiva de carácter territorial de países diversos
en operaciones de financiación de dimensión transfronteriza. Por ello, resultan
muy valiosas las reflexiones de la autora acerca de la posibilidad de flexibilizar la determinación
de la ley aplicable con respecto a la constitución y ejecución de las garantías
reales, valorando como alternativa el posible recurso a la ley del Estado del
otorgante de la garantía, con el propósito de dotar al sistema de resultados
más eficientes, al hilo de las propuestas internacionales en la materia, en
particular las realizadas en el seno de UNCITRAL y CLIP.
Esa búsqueda
de la eficiencia debe ponderarse con los objetivos de previsibilidad, seguridad
jurídica y protección del tráfico, que llevan a la autora a reafirmar el papel
central del criterio lex loci protectionis con respecto a cuestiones como la oponibilidad y la prioridad de la garantía
en el estado actual de la legislación europea. La normativa de la Unión es el
marco de análisis fundamental en relación con el estudio de los efectos de la
apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de las garantías reales
constituidas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual, y la
protección de la confianza legítima del acreedor garantizado en procedimientos
de insolvencia de dimensión internacional. Por último, particular interés
presenta también el tratamiento por la autora de las cuestiones de
reconocimiento de las garantías sobre bienes inmateriales, en especial en
relación con la conveniencia de superar en determinadas circunstancias el
rechazo al reconocimiento de efectos de las garantías constituidas bajo una ley
distinta a la lex loci protectionis. El enfoque de Briseida Sofía Jiménez Gómez
proporciona una visión novedosa y europeísta para la evolución del régimen de
las garantías sobre bienes inmateriales en nuestro sistema.
No
es extraño en prólogos de este tipo destacar que el trabajo que se presenta ha
sido posible en un contexto universitario en evidente declive. Decadencia que
resulta no tanto de la falta de medios de la universidad española como de la
insólita postergación de los criterios académicos y científicos en su
organización y en la selección de su profesorado. No insistiré en ello.
Me limitaré
aquí a destacar que el lector especializado, al que esta obra va dirigida,
sabrá apreciar que constituye una singular aportación de máximo nivel en el
contexto de la doctrina jurídica europea, proporciona un innovador análisis de
gran trascendencia práctica en relación con operaciones mercantiles complejas y contiene valiosas propuestas de cara a la
mejora de nuestro ordenamiento, incluida la normativa europea e internacional,
en un ámbito de gran importancia económica. No cabía pedir más a su autora. Sí
cabe desearle un brillante futuro profesional, acorde con sus méritos y
dedicación, así como con el rigor y calidad de esta obra.