viernes, 22 de marzo de 2013

Competencia judicial internacional en materia de pagarés y avales


            La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C419/11, Česká spořitelna, a.s. y Gerald Feichter, aporta un par de precisiones a su ya amplia jurisprudencia relativa a los artículos 15 y 5.1 del Reglamento Bruselas I. En relación con el criterio de competencia especial en materia de contratos de consumo, resulta coherente con la caracterización como excepcional de esa regla de competencia en la jurisprudencia anterior, y su limitación a contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, que el Tribunal establezca ahora que tal regla destinada a proteger a los consumidores no resulta aplicable en un supuesto como el planteado en el litigio principal. En concreto, el Tribunal considera que no puede ser considerado un consumidor a los efectos del artículo 15 RBI una “persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella… cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito”. Al no resultar de aplicación el artículo 15, la persona física en cuestión podrá ser demandada ante tribunales distintos a los de su domicilio, como los del lugar de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 5.1 RBI.

            Precisamente, la segunda de las precisiones se refiere al alcance del término “material contractual” como elemento determinante de la aplicación del fuero especial establecido en el artículo 5.1 RBI. A partir de su jurisprudencia previa, según la cual lo determinante a tales efectos es que quepa apreciar la existencia de un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra, el Tribunal concluye que la relación jurídica entre el tenedor y el avalista de un pagaré, incompleto en el momento de su emisión y completado posteriormente, queda comprendida en dicho concepto, al apreciar que el avalista al firmar en el pagaré acepta voluntariamente actuar como garante de las obligaciones del emisor del pagaré, y al firmar el acuerdo relativo a la adición de los datos que faltaban acepta los requisitos relativos a la manera en que el tenedor completaría el pagaré incorporando esos datos.
            También se pronuncia el Tribunal sobre el elemento de mayor complejidad del fuero contractual, en concreto, la concreción del lugar de ejecución del contrato como criterio determinante de la competencia. Si bien en el apartado 18 de la sentencia, cuando reproduce las cuestiones planteadas por el tribunal nacional remitente, no aparece ninguna referencia a este aspecto, en el apartado 42 el Tribunal señala que mediante su segunda cuestión el órgano remitente desea también conocer el alcance del concepto contenido en el mencionado artículo 5.1 “«lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda», en el caso de un pagaré incompleto en la fecha de su emisión y completado posteriormente”. La respuesta del Tribunal no representa un avance a la luz de su jurisprudencia previa, pues básicamente se limita a establecr que “habida cuenta de que el lugar de cumplimiento de la obligación controvertida en el litigio principal se indica expresamente en el pagaré, el órgano jurisdiccional remitente está obligado, en la medida en que el Derecho aplicable permite esa elección del lugar de cumplimiento de la obligación, a tener en cuenta dicho lugar para determinar el órgano jurisdiccional competente con arreglo al artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001”.