Ya está accesible el segundo borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property o Grupo CLIP, de cuya primera versión di cuenta en el mes de abril. La nueva versión recoge ciertas enmiendas acordadas en el seno del Grupo en su reunión de Hamburgo del mes de junio, sobre cuestiones que se había estimado necesario que fueran de nuevo objeto de consideración. Las modificaciones afectan a aspectos puntuales del Preámbulo y de las cuatro partes que componen los Principios.
Entre las disposiciones modificadas se incluye el Artículo 1:101, cuya nueva redacción busca una delimitación más precisa del ámbito de aplicación de los Principios y de las categorías de bienes sobre los que se proyectan. La modificación del Preámbulo se limita a hacer referencia, junto a los legisladores nacionales e internacionales, a las organizaciones de integración regional. En la Parte relativa a la competencia judicial internacional, los cambios, algunos de ellos relativos sólo a aspectos de detalle de la redacción, afectan, entre otros, a los artículos 2:202 sobre el fuero especial en materia de infracción, 2:205 en materia de titularidad, 2:206 sobre pluralidad de demandados, 2:207 sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, 2:208 en materia de demandas sobre garantías o para la intervención de terceros en el proceso, y 2:401 y 2:402 sobre competencias exclusivas.
Dentro de la Parte tercera sobre Derecho aplicable, fue revisada la redacción, en particular, de los artículos 3:201 en materia de titularidad originaria, 3:502 sobre la ley aplicable a los contratos en defecto de elección, 3:503 en materia de relaciones laborales, 3:805 sobre derechos de alcance unitario, y 3:806 sobre carga de la prueba. En el sector del reconocimiento y ejecución decisiones, cabe reseñar los cambios introducidos en los artículos 4:102 y 4:601.
Entre las disposiciones modificadas se incluye el Artículo 1:101, cuya nueva redacción busca una delimitación más precisa del ámbito de aplicación de los Principios y de las categorías de bienes sobre los que se proyectan. La modificación del Preámbulo se limita a hacer referencia, junto a los legisladores nacionales e internacionales, a las organizaciones de integración regional. En la Parte relativa a la competencia judicial internacional, los cambios, algunos de ellos relativos sólo a aspectos de detalle de la redacción, afectan, entre otros, a los artículos 2:202 sobre el fuero especial en materia de infracción, 2:205 en materia de titularidad, 2:206 sobre pluralidad de demandados, 2:207 sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, 2:208 en materia de demandas sobre garantías o para la intervención de terceros en el proceso, y 2:401 y 2:402 sobre competencias exclusivas.
Dentro de la Parte tercera sobre Derecho aplicable, fue revisada la redacción, en particular, de los artículos 3:201 en materia de titularidad originaria, 3:502 sobre la ley aplicable a los contratos en defecto de elección, 3:503 en materia de relaciones laborales, 3:805 sobre derechos de alcance unitario, y 3:806 sobre carga de la prueba. En el sector del reconocimiento y ejecución decisiones, cabe reseñar los cambios introducidos en los artículos 4:102 y 4:601.
Al igual que sucedió con el borrador inicial, la difusión de este segundo borrador tiene como principal propósito facilitar que los interesados puedan formular observaciones a los miembros del Grupo, para que sean consideradas en la redacción final de los Principios. Está previsto que el texto de este segundo borrador sea objeto de discusión en un congreso que se celebrará en Munich el próximo mes de octubre y que la versión final sea publicada con comentarios explicativos en el año 2010. Como miembro del Grupo, quien quiera hacerme llegar sus observaciones sobre esta versión revisada puede hacerlo a través del correo electrónico (pdmigue@der.ucm.es).