Más allá de la sentencia Uber,
anteayer dejó un número inusual de sentencias del Tribunal de Justicia de
especial interés en relación con las materias objeto de atención en este blog.
Se trata, además, de resoluciones referidas a sectores de la realidad social muy
dispares, lo que es un buen reflejo de la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia, de los ámbitos sobre los que se proyecta, y de su
trascendencia. Merecen especial atención, por ejemplo, la sentencia Schweppes sobre el alcance del
agotamiento transfronterizo de las marcas o la sentencia Nowak acerca del concepto de dato personal. Además, en el ámbito estricto
del Derecho internacional privado, cabe reseñar las sentencias Sahyouni, acerca de la no aplicación del
Reglamento 1259/2010 al divorcio resultante de una declaración unilateral ante
un tribunal religioso, Schlömp sobre
el significado de los procedimientos obligatorios de conciliación a los efectos
de la litispendencia internacional, y la sentencia Valach relativa a la delimitación entre el Reglamento de
insolvencia y el Reglamento Bruselas I bis en relación con ciertas acciones
ejercitadas en el marco de una reestructuración empresarial. Dedicaré esta
última entrada del año a volver sobre el asunto Uber y sus implicaciones en relación con el concepto de servicios
de la sociedad de la información al que ya me referí en una entrada anterior, así como a dar breve cuenta de qué
aportan las sentencias Schweppes y Valach.
viernes, 22 de diciembre de 2017
lunes, 11 de diciembre de 2017
Plataformas en línea: principios y directrices de la Comisión sobre contenidos ilícitos
Tenía
pendiente referirme a la Comunicación publicada hace varias semanas por la
Comisión Europea en la que proporciona principios y directrices a las
plataformas en línea para que intensifiquen su lucha contra los contenidos
ilícitos, COM(2017) 555 final. Se
trata de un interesante documento que refleja las insuficiencias del Derecho de
la Unión en este ámbito. La nueva Comunicación proporciona pautas de actuación
a los operadores de dichas plataformas que habrán de prestar especial atención
a estas directrices. No obstante, el enfoque adoptado en algún aspecto clave
parece presentar carencias, incluso desde la perspectiva de la situación actual
del Derecho europeo, en relación con el objetivo pretendido según el propio
título del documento, encaminado a la exigencia de una mayor responsabilidad (“enhanced responsibility”, en la versión
en inglés, “responsabilité accrue”,
en la versión francesa) de las plataformas en línea. Me limitaré en esta reseña
a hacer algunas referencias al contenido básico de este documento, su potencial
significado y algunas carencias de su enfoque.
Etiquetas:
Comercio electrónico,
Sociedad de la información,
Unión Europea
How European is European Private International Law?
Bajo este título se celebrará los días 2 y 3 de marzo un congreso en Berlín, con el propósito de analizar en qué medida la unificación legislativa del Derecho internacional privado ha dado lugar al desarrollo de una verdadera práctica uniforme en relación con esta disciplina en todos los Estados miembros. Entre los temas que serán objeto de debate se incluyen: la relación entre los instrumentos de DIPr de la UE, los de fuente internacional y los regímenes nacionales en la materia; la aplicación de los instrumentos de la Unión y el tratamiento del Derecho extranjero; el papel desempeñado por los tribunales nacionales y la organización de los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros; el progresivo desarrollo de un orden público europeo; la repercusión de las diferentes tradiciones doctrinales de los Estados miembros así como de las disparidades en el ámbito de la formación jurídica.
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