lunes, 6 de mayo de 2013

Propuesta de Reglamento sobre exención de legalización, apostilla y traducción jurada de documentos públicos


La Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados  documentos públicos en la Unión Europea, de 24 de abril de 2013, COM(2013) 228 final, tiene como objetivo básico la eliminación respecto de un conjunto muy significativo de documentos públicos de la exigencia de legalización o apostilla para que documentos expedidos en un Estado miembro puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Fundamento de esta evolución para la Comisión es que en el estado actual de la integración europea es posible implantar un marco más sencillo en la materia, que supere la situación existente, derivada en gran medida de convenios y acuerdos desarrollados antes del establecimiento de la cooperación administrativa y judicial en el seno de la Unión. Ciertamente, la Propuesta debe ser enmarcada en un contexto en el que el ámbito de aplicación de los múltiples convenios y acuerdos con previsiones en la materia en los que participan Estados miembros no coincide con el que es propio de un instrumento de la Unión; y en el que, cuando el convenio en cuestión no establece directamente la supresión de la legalización y cualquier otra formalización análoga, típicamente acepta que tal exigencia pueda ser excluida por los Estados contratantes en su legislación o en virtud de acuerdos con otros Estados (como prevé con respecto a la exigencia de apostilla el párrafo 2º del artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). De hecho, es bien conocido que numerosos convenios bilaterales y multilaterales de los que España es parte, así como reglamentos de la Unión, en materia de reconocimiento de decisiones, asistencia judicial o cooperación de autoridades suprimen (o no prevén) la exigencia de legalización o cualquier otra formalidad análoga. En todo caso, la exención de legalización y apostilla que contempla la Propuesta de Reglamento resulta de indudable trascendencia práctica, en particular teniendo en cuenta que –sin perjuicio de la aplicación preferente de los convenios internacionales y reglamentos relevantes- la exigencia de “la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España” como presupuesto de la eficacia de los documentos públicos extranjeros es una constante en la legislación española, tanto en el ámbito procesal civil (323.2.2º LEC y 954.4º LEC de 1881), como registral (art. 36 Reglamento Hipotecario, art. 5.3 RRM y arts. 88 y 89 RRC).

viernes, 26 de abril de 2013

Incompatibilidad con la libertad de establecimiento del régimen de tributación en el impuesto sobre sociedades de las plusvalías latentes en caso de traslado de la residencia a otro Estado miembro


            En su sentencia de ayer en el asunto C-64/11, que tiene su origen en un recurso por incumplimiento de la Comisión contra España, el Tribunal de Justicia ha declarado el incumplimiento por parte de España de las obligaciones derivadas del derecho de establecimiento (art. 49 TFUE), debido a que en virtud del artículo 17.1.a) y c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades “en los casos de traslado, a otro Estado miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español”.

Sesión de trabajo del Foro español de Derecho internacional privado


Está previsto que el próximo 10 de mayo tenga lugar la primera sesión de trabajo del Foro español de Derecho internacional privado (FEDIP), dedicada a la modernización de la legislación española de cooperación jurídica internacional en materia civil. De acuerdo con el fundamento y los objetivos del Foro, una parte esencial de la sesión estará reservada para el coloquio y debate entre los asistentes.

lunes, 15 de abril de 2013

Un apunte sobre el fuero de la pluralidad de demandados


La sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril, Sapir y otros, C645/11, ha venido a confirmar el criterio ampliamente aceptado según el cual la regla especial de competencia del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, que atribuye competencia en ciertas situaciones a los tribunales del domicilio de uno de los demandados para conocer de demandas dirigidas contra una pluralidad de demandados, resulta sólo de aplicación respecto de aquellos demandados domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Se trata de una respuesta acorde con el texto del Reglamento y con el significado de los fueros especiales en el sistema del Reglamento, lo que se vincula con el dato de que ya antes de esta sentencia fuera opinión  generalizada que esa es la interpretación correcta del Reglamento. En todo caso, la confirmación de este criterio por el Tribunal de Justicia, que conduce a la aplicación de las reglas de competencia nacionales de cada Estado miembro para determinar si sus tribunales tienen competencia con respecto a los codemandados domiciliados en terceros Estados, puede suscitar alguna reflexión adicional en el contexto actual de transformación del Reglamento Bruselas I.

Seminario internacional sobre la unificación del Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona


En el marco de la Universidad de Barcelona y del Colegio Notarial de Cataluña, tendrá lugar los días 16 y 17 de mayo un Seminario Internacional sobre la Unificación Convencional y Regional del Derecho Internacional Privado. Se trata, sin duda, de una excepcional iniciativa, no sólo por el interés del amplio programa del Seminario, sino también de manera muy especial porque incluye un acto homenaje a una de las personalidades más destacadas del Derecho internacional privado europeo, la Catedrática de la Universidad de Barcelona, Alegría Borrás.

sábado, 6 de abril de 2013

La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)


            Incluso en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi. Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft, a la que dediqué una entrada en su momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la sentencia Capitol Records v ReDigi, su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE. Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea. En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de los adquirentes de tales productos.

viernes, 22 de marzo de 2013

Protección de datos personales en las aplicaciones móviles


            Ante la generalización del empleo de aplicaciones en dispositivos móviles, que implican el tratamiento no sólo de una gran cantidad de datos personales sino además de datos de una gran trascendencia en relación con la tutela de los derechos fundamentales del grueso de la población, usuaria de tales dispositivos, reviste singular importancia la reciente publicación por el llamado Grupo de trabajo europeo sobre protección de datos del artículo 29 (órgano asesor independiente formado básicamente por las autoridades nacionales en la materia) de su Dictamen 2/2013, titulado en su versión en inglés (la única de momento disponible) “Opinion 02/2013 on apps on smart devices”. El documento proporciona un valioso análisis de los elevados riesgos en materia de protección de datos, partiendo de la pluralidad de actores relevantes: los numerosísimos creadores de aplicaciones (con gran frecuencia particulares o entidades de reducido tamaño carentes de conocimientos acerca de las exigencias de la legislación en materia de protección de datos), los fabricantes de los dispositivos móviles y sus sistemas operativos, las tiendas que comercializan aplicaciones (app store) y ciertos terceros, como las redes publicitarias.