lunes, 11 de abril de 2011

New Trends in International Intellectual Property Protection

Entre el 8 y el 10 de abril se ha celebrado en Alicante el duodécimo Congreso de la European Intellectual Property Institutes Network, red que incluye a las principales instituciones europeas que ofrecen programas de postgrado especializados en materia de propiedad intelectual, y que junto al Magíster Lucentinus de la Universidad de Alicante engloba al Munich IP Law Center, el Queen Mary IP Research Institute y el CEIPI de la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo. En el Congreso, dedicado a las nuevas tendencias en la propiedad de la propiedad intelectual, se abordaron un conjunto de cuestiones de gran actualidad en este ámbito, agrupadas básicamente en tres bloques.


El primero de esos bloques ocupó la sesión del 8 de abril, que tuvo lugar en la sede de la OAMI. La primera intervención corrió a cargo de Francesca Toso, de la OMPI, con el título “IP Protection: a Path to Developing Countries' Empowerment”, en la que puso de relieve la importancia de que los países en desarrollo establezcan una estrategia en materia de IP como elemento clave de su progreso económico, a partir de ciertas historias de éxito –como el café de Etiopía o el algodón de Uganda- en las que la propiedad intelectual ha resultado clave para dotar de valora añadido a la comercialización internacional de ciertos productos de elevada calidad pero que previamente habían sido comercializados en circunstancias en las que los beneficios para las comunidades locales eran mucho menores. La ausencia de ese tipo de estrategia favorece que en la práctica paradójicamente los países en desarrollo resulten ser “donantes” de recursos intangibles a favor de los países en desarrollo, cuyas empresas sí desarrollan estrategias de PI que incluyen beneficiarse de ciertos conocimientos tradicionales, recursos genéticos y vegetales, así como ciertas innovaciones o denominaciones originarias de los países en desarrollo. En todo caso, la elaboración por estos países de una estrategia de propiedad intelectual implica una actividad compleja, comenzando por una auditoría de los potenciales recursos, de modo que la que la asistencia de una organización especializada como la OMPI puede resultar necesaria para los países en desarrollo.

En su intervención "The future of the Trade Mark registration processes and tools. OHIM vision", Juan Ramón Rubio de la OAMI, detalló cómo está previsto que los aspectos procedimentales del registro de marcas en el seno de la OAMI evolucionen en los próximos años, destacando el objetivo de la Oficina de operar de modo exclusivo a través de medios electrónicos. Por su parte, Wim van der Eijk de la OEP, bajo el título “The future of the PCT and the PPH Projects” valoró cómo en el contexto actual en el que la globalización va unida a la tendencia empresarial a solicitar la protección de sus invenciones mediante patentes en múltiples países, resulta de particular importancia para evitar desperdiciar recursos la reutilización a escala internacional de las actividades vinculadas al examen de la solicitud llevada a cabo en un país, destacando la importancia de la cooperación entre las diversas oficinas de registro en este ámbito. Entre las interesantes cuestiones suscitadas en el debate, destacó el análisis del impacto del Dictamen 1/09 del TJUE, de 8 de marzo de 2011, acerca de la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del proyectado sistema unificado de litigios sobre patentes, poniendo de relieve las dificultades que puede plantear la búsqueda de una alternativa con el propósito de hacer posible la creación en el seno de la UE de la proyectada patente unitaria mediante el mecanismo de la cooperación reforzada.

La segunda sesión se inició el sábado 9 de abril con la intervención de Carlos Correa, bajo el título “TRIPs plus and extra: Intellectual Property in Free Trade Agreements with Latin American countries”. Tras poner de relieve que la adopción del Acuerdo ADPIC tuvo lugar en circunstancias en las que la influencia de los países en desarrollo fue muy limitada, de modo que el contenido del Acuerdo respondió básicamente a las exigencias de los países más industrializados, expuso cómo la creciente toma de conciencia de los países en desarrollo acerca de las implicaciones de las obligaciones asumidas en el marco del ADPIC sobre sus sistemas jurídicos ha ido unida a la imposibilidad de los países desarrollados de promover en los últimos años compromisos adicionales que reforzaran el nivel de protección de la propiedad intelectual tanto en el seno de la OMC como en el seno de la OMPI. Ante esta situación, los países industrializados han favorecido el recuso a acuerdos bilaterales de libre comercio como vía para la imposición de compromisos en materia de propiedad intelectual adicionales a los establecidos en el Acuerdo ADPIC (TRIPs plus provisions), como la protección mediante patentes de plantas y vegetales y la tutela específica de las indicaciones geográficas. En materia de derechos de autor puso de relieve los potenciales efectos negativos sobre el acceso a la cultura de algunos de esos compromisos adicionales. Asimismo, valoró de manera crítica cómo los mecanismos de tutela de la propiedad intelectual han tendido a expandirse, por ejemplo, con la extensión del concepto de falsificación o de las medidas penales. Para concluir, resultó de particular utilidad el análisis de las circunstancias en las que se han desarrollado las negociaciones de los apartados relativos a propiedad intelectual de los acuerdos de libre comercio entre ciertos países de Latinoamérica y EEUU (y la UE), poniendo de relieve la asimetría de las negociaciones así como los riesgos asociados al interés de los países industrializadas en tratar de mantener esas negociaciones al margen del debate público.

En su exposición titulada “TRIPs minus: The Patent Law in India and flexibilities of TRIPs”, Xavier Seuba abordó la estrategia de aplicación del Acuerdo ADPIC adoptada por India. Destacó la opción por una interpretación estricta de los requisitos de patentabilidad, el alcance de las excepciones a los derechos del titular en el marco del artículo 30 Acuerdo ADPIC, así como el régimen de las licencias obligatorias como un mecanismo fundamental en la estrategia de IP de India con un detallado análisis de los requisitos para su concesión. Como valoración de conjunto, puso de relieve que una aplicación flexible del Acuerdo ADPIC como la llevada a cabo por la India no implica necesariamente que se pueda hablar de “TRIPs minus”, destacando como una interpretación estricta del alcance de las obligaciones es coherente con los criterios generales de Derecho internacional público en la materia.

Por su parte, José Izquierdo, de la OAMI, en su ponencia “TRIPs?: IP Protection in China” abordó el contexto social, político y económico en el que ha tenido lugar la evolución de la legislación de la propiedad intelectual en China, así como el significado de TRIPs como un elemento clave en la modernización de la legislación china en la materia, destacando el progresivo crecimiento en la protección formal de la propiedad intelectual en China así como de la tutela efectiva de tales derechos. Asimismo, abordó la estrategia futura de China en materia de IP y su extraordinario potencial, destacando la importancia de coordinar el nivel de protección de la propiedad intelectual con su específico nivel de desarrollo económico, así como el propósito de China de convertirse en 2020 en líderes en innovación con especial interés no sólo en mejorar la protección de la propiedad intelectual a nivel interno sino también en la efectiva protección de los activos inmateriales de sus empresas en el extranjero.

La jornada del 9 de abril concluyó con la intervención de Guido Westkamp “TRIPs double-plus: the Anti-Counterfeiting Trade Act”, en la que valoró de manera muy crítica las eventuales implicaciones del ACTA, que se encuentra en la actualidad en el centro del debate sobre la protección de la propiedad intelectual a escala internacional. Particular atención recibió las implicaciones de las normas sobre la tutela penal de la propiedad intelectual en el ACTA, en la medida en que podrían facilitar la criminalización de ciertas prácticas en términos excesivos a la luz de la realidad de muchos países y de los intereses implicados, como se puso de relieve en el debate posterior en relación con las importaciones paralelas. Asimismo, puso de relieve los potenciales riesgos en otros ámbitos de la tutela de la propiedad intelectual de los amplios y poco precisos estándares que recoge el ACTA, incluidos en el entorno digital los relativos a la facilitación de información relativa a las infracciones por parte de los prestadores de servicios de intermediación y sus implicaciones sobre el derecho fundamental a la protección de datos personales.

El tercer bloque de ponencias ocupó la mañana del día 10 y se centró en ciertos aspectos de la tutela transfronteriza de la propiedad intelectual. Mi intervención, bajo el título “Jurisdiction in International IP Disputes and the Internet” en una sesión moderada por Dieter Stuader, se centró en el tratamiento de los litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual a través de actividades desarrolladas en Internet, con especial referencia a la determinación del fuero del lugar del daño, el alcance de la competencia fundada en ese criterio, las perspectivas de desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del artículo 5.3 RBI a estas situaciones y el tratamiento de estas cuestiones en los Principios CLIP mediante normas específicamente adaptadas a las infracciones en materia de propiedad intelectual.

La última ponencia -“Applicable Law to Intellectual Property Disputes in the CLIP Principles”- corrió a cargo de Josef Drexl. Tras poner de relieve los fundamentos y objetivos de la iniciativa de elaborar los Principios CLIP, tomó como referencia una serie de casos ilustrativos de las especialmente complejas cuestiones de Derecho aplicable que plantean en el contexto actual la protección de los derechos de propiedad intelectual, valorando su tratamiento en los Principios CLIP. Si bien en esta materia la aplicación del criterio lex loci protectionis continúa desempeñando un papel protagonista, puso de relieve la presencia entre esos Principios de ciertos elementos de atenuación de ese criterio, prestando especial atención a la disposiciones específicas sobre ley aplicable a las situaciones de ubiquitous infringement y a los supuestos de secondary infringement.

La parte académica del Congreso, del que los materiales están disponibles en línea como había anunciado Aurelio López-Tarruella en su blog Lucentinus, concluyó con unas emotivas palabras de Manuel Desantes y de los responsables de los otros centros extranjeros -Munich IP Law Center, Queen Mary IP Research Institute y CEIPI- participantes junto al Magíster Lucentinus de la Universidad de Alicante en esta Red de centros, destacando la importancia del proyecto para la formación de los estudiantes de estos programas así como la consolidación y garantía de continuidad de este ambiciosa iniciativa de cooperación europea.