El
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional (IHLADI) celebró su XXVII Congreso durante el pasado
mes de diciembre en San Juan (Puerto Rico). De las cuatro Comisiones en las
que se organizaron los trabajos del Congreso, la cuarta estuvo dedicada a
ciertos aspectos de las nuevas tendencias del Derecho internacional privado,
abordando los retos que para este sector del ordenamiento plantea el desarrollo
de la sociedad de la información y debatiendo propuestas para la adaptación del
Derecho internacional privado al nuevo contexto. Por su interés, se reproducen
a continuación las Conclusiones de dicha Comisión, que como se habitual aparecerán
publicadas, junto con las del resto de las Comisiones, en el próximo volumen
del Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional.
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y
MERCADO GLOBAL:
RETOS PARA EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El XXVII Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional,
Considerando el incremento cuantitativo y la creciente complejidad
de las relaciones privadas transnacionales inherente al desarrollo de la
sociedad de la información así como el alcance intrínsecamente transnacional de
las relaciones jurídicas surgidas en Internet.
Considerando el alcance potencialmente global de la difusión de
contenidos y la dificultad para localizar las actividades desarrolladas en la Red y las modificaciones que
el entorno digital provoca en ámbitos tradicionales del Derecho internacional
privado como el Derecho de contratos, la tutela de los bienes inmateriales, el
régimen de la responsabilidad extracontractual por daños y la protección de los
consumidores.
Considerando la insuficiencia de la acción unilateral de los
Estados para dar una respuesta adecuada y eficaz a las controversias surgidas
en el entorno digital, así como el limitado éxito de los esfuerzos por elaborar
una reglamentación de alcance internacional capaz de dar respuesta a los
problemas de Derecho internacional privado de dicho entorno,
CONCLUSIONES
1. Las
situaciones privadas internacionales en el entorno digital no pueden ser
reglamentadas exclusivamente a través de formas de autorregulación ajenas a la
intervención de los Estados y no cabe un escenario de independencia o
autosuficiencia jurídica del llamado ciberespacio.
2.
El carácter virtual del ciberespacio no debe impedir la aplicación de los
ordenamientos jurídicos estatales. Las conductas desarrolladas en ese medio y
sus efectos se manifiestan en los diversos Estados y el alcance global de
Internet no excluye que tales efectos puedan limitarse a ciertos territorios,
para lo que resultan de gran ayuda las tecnologías de geolocalización.
3.
Dado que el desarrollo de la sociedad de la información tiende a difuminar el
ámbito de aplicación territorial de las legislaciones estatales, al tiempo que
favorece un extraordinario incremento de las relaciones privadas internacionales,
las soluciones de Derecho internacional privado refuerzan su importancia. El
nuevo entorno va unido a peculiares exigencias de interpretación y adaptación
de los criterios de conexión de base territorial tradicionalmente empleados por
las normas de Derecho internacional privado. Se trata de una labor de gran
importancia para la seguridad jurídica.
4.
En el estado actual del Derecho comparado la armonización internacional a
través del cauce tradicional de los convenios de Derecho internacional privado
que contienen normas vinculantes se muestra como un objetivo poco factible. El desarrollo de normas modelo
transnacionales de Derecho internacional privado puede resultar de gran
utilidad para favorecer la armonización internacional.
5.
Para facilitar la coordinación entre las diversas jurisdicciones y sistemas
jurídicos es necesario delimitar el alcance de la competencia judicial
internacional y concretar la ley aplicable teniendo en cuenta las
singularidades de las relaciones privadas internacionales en el entorno
digital. La distinción entre los países a los que una actividad va dirigida y
aquellos en los que resulta meramente accesible como consecuencia del alcance
global de Internet resulta a estos efectos de gran utilidad.
6.
Se recomienda una interpretación restrictiva de la competencia judicial
exclusiva en los litigios relativos a derechos de propiedad industrial, de modo
que se circunscriba a las acciones relativas con carácter principal a la
validez y registro de tales derechos, sin resultar aplicable a los supuestos en
que se plantee la validez o el registro por vía incidental.
7.
Debido al riesgo del uso de Internet para vulnerar los derechos de la
personalidad, incluyendo el derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen,
y la frecuencia con que el daño resulta diseminado en múltiples Estados, se
recomienda habilitar un fuero alternativo de competencia judicial internacional
que permita acumular las reclamaciones ante los tribunales del centro principal
de intereses de la víctima.
8.
El comercio electrónico ha producido un auge sin precedentes de los contratos
internacionales de consumo en situaciones en las que el consumidor no se
desplaza de su residencia habitual. La adopción de reglas específicas de
Derecho internacional privado resulta necesaria para garantizar a los
consumidores que no resulten privados en el plano internacional de la
protección que en materia de relaciones de consumo les proporciona el
ordenamiento de su residencia habitual.
9.
El alcance potencialmente global de Internet y el carácter territorial de los
derechos de propiedad industrial e intelectual reclaman una interpretación de
la regla de conflicto respetuosa del criterio de que la infracción de un
derecho sólo puede producirse en aquel o aquellos Estados en que se produce un
uso efectivo del bien protegido. En relación con las conductas claramente
ubicuas, que pueden infringir derechos en un gran número de Estados, resulta
aconsejable explorar propuestas destinadas a permitir que excepcionalmente la
ley aplicable en tales casos sea la de uno o un número reducido de Estados.
10. En el
marco global de Internet, la adecuación de las medidas judiciales adoptadas y
de sus efectos al alcance limitado de la competencia judicial internacional del
tribunal que las adopta resulta de gran importancia para su eventual
reconocimiento y ejecución en el extranjero. Por otra parte, si bien el recurso
al orden público puede ser necesario en situaciones en las que existe una
abierta contraposición con la tutela de derechos fundamentales relevantes,
especialmente dada la relevancia de Internet como medio de comunicación,
resulta de importancia reafirmar su carácter excepcional y la necesidad de una
aplicación restrictiva.