El mercado de ciertos servicios en línea,
como los que se basan en el establecimiento de plataformas y comunidades
virtuales, se caracteriza por el predominio de varios operadores globales que
han expandido sus modelos de negocio desde EEUU al resto del mundo. Habida
cuenta del estricto marco normativo vigente en la Unión Europea en materia de
protección de los consumidores y de protección de datos personales, reviste
particular importancia valorar su efectiva aplicación en relación con los
términos contractuales bajo los que se están prestando tales servicios a los
consumidores europeos. Este análisis tiene importantes implicaciones no solo
para la posición de los consumidores europeos, sino que también afecta a la
competitividad de las empresas europeas sometidas a ese marco normativo
restrictivo.
Este texto es
el resumen del artículo basado en mi
ponencia en el VIII Congreso
Internet, Derecho y Política -organizado por la Universitat Oberta de Catalunya
en julio de 2012-, que ha sido publicado en la revista IDP (Revista de Internet, Derecho y Política).
De cara al
futuro, cabe señalar que el régimen de protección en materia de contratos de
consumo del Reglamento Bruselas I, abordado en las páginas 23 y siguientes de
ese trabajo, será aplicable también respecto de los demandados domiciliados en
terceros Estados –como EEUU- en las demandas interpuestas a partir del 10 de
enero de 2015, en virtud del nuevo Reglamento 1215/2012.