miércoles, 16 de enero de 2013

Redes sociales y protección de los consumidores


El mercado de ciertos servicios en línea, como los que se basan en el establecimiento de plataformas y comunidades virtuales, se caracteriza por el predominio de varios operadores globales que han expandido sus modelos de negocio desde EEUU al resto del mundo. Habida cuenta del estricto marco normativo vigente en la Unión Europea en materia de protección de los consumidores y de protección de datos personales, reviste particular importancia valorar su efectiva aplicación en relación con los términos contractuales bajo los que se están prestando tales servicios a los consumidores europeos. Este análisis tiene importantes implicaciones no solo para la posición de los consumidores europeos, sino que también afecta a la competitividad de las empresas europeas sometidas a ese marco normativo restrictivo.


Este texto es el resumen del artículo basado en mi ponencia en el VIII Congreso Internet, Derecho y Política -organizado por la Universitat Oberta de Catalunya en julio de 2012-, que ha sido publicado en la revista IDP (Revista de Internet, Derecho y Política).
De cara al futuro, cabe señalar que el régimen de protección en materia de contratos de consumo del Reglamento Bruselas I, abordado en las páginas 23 y siguientes de ese trabajo, será aplicable también respecto de los demandados domiciliados en terceros Estados –como EEUU- en las demandas interpuestas a partir del 10 de enero de 2015, en virtud del nuevo Reglamento 1215/2012.