El acuerdo de la Junta Directiva de la ICANN celebrada la semana pasada a favor de que prosiga el proceso de expansión de los nombres de dominio genéricos (gTLDs) ha devuelto a un lugar destacando de los medios de comunicación está cuestión a la que la ICANN ha dedicado una particular atención en los últimos años, en particular desde la aprobación en junio de 2008 del lanzamiento de ese proceso. En síntesis, el objetivo es “liberalizar” la creación de dominios de nivel superior genéricos, de modo que los 22 actualmente existentes (tras la creación de “.xxx”) puedan verse incrementados en función de la demanda de organizaciones públicas y privadas por disponer de sus propios gTLDs. La ICANN lo presenta como una radical transformación que modificará decisivamente el futuro de Internet, pues hará posible que aparezcan nombres de dominio de primer nivel coincidentes con marcas o con otras denominaciones (como, por ejemplo, “.ucm”, “.universidad”, “.complutense”, “.banco”, “.salsa”, “.futbol”, “.zapatero”, “.schumacher” “.smith”, “.santander” o “.soria”) controlados por la entidad que haya obtenido ese dominio que podrá determinar quiénes y bajo qué condiciones pueden ser titulares de nombres de dominio de segundo nivel bajo el nuevo gTLD correspondiente. Sin negar que una revisión de los gTLDs existentes para aumentar el número de los disponibles introduciendo una mayor flexibilidad en el sistema parece resultar aconsejable (así se desprende de los dispares y un tanto arbitrarios intereses a los que obedecen algunos de los sufijos de la lista de veintidós ahora existentes así como del interés en hacer posible dominios de primer nivel internacionalizados -que incluyen caracteres utilizados en idiomas que no emplean el alfabeto latino básico-), creo que la decisión de que siga el proceso en los términos previstos genera significativos riesgos de muy diversa índole que no parecen siempre debidamente atendidos, a la luz del documento básico para conocer las características de ese proceso, como es la denominada “Guía del solicitante de gTLD”, de la que la ICANN ha realizado numerosas versiones, siendo la última la de 30 de mayo de 2011.
Con carácter previo, no está de más poner de relieve que desde el punto de vista de la identificación de las empresas, organizaciones y personas en relación con sus actividades en Internet, los nombres de dominio han perdido parte de la trascendencia que tuvieron en las etapas iniciales del desarrollo comercial de Internet. A ello contribuyó decisivamente el uso de hiperenlaces y en particular el recurso cotidiano a los buscadores como fuente de acceso a la información sobre una persona, organización o producto, sin necesidad de tener que introducir su dirección de Internet en el navegador. Pero esa tendencia se ha acentuado en los últimos años, en los que la expansión del uso de las redes sociales ha ido unido a que con frecuencia la dirección de Internet que se facilita incluso en el marco de la actividad publicitaria sea la correspondiente al anunciante en una de esas redes sociales a cuyo nombre de dominio aparece en consecuencia asociada. Este nuevo contexto dota de gran relevancia en el momento actual a los posibles conflictos relativos al uso de ciertas denominaciones en direcciones de Internet que no son dominios de segundo nivel, sino que se encuentran bajo el control de la red social o prestador de servicios intermediario correspondiente. En todo caso, esa relativa pérdida de importancia de los nombres de dominio de segundo nivel como elemento de identificación en Internet es un elemento a tener en cuenta al apreciar que no parece existir una necesidad imperiosa de expandir a través de un proceso como el previsto los nombres de dominio de primer nivel existentes dando lugar a nuevos conflictos en relación con el uso de denominaciones que pueden adquirir mucha mayor intensidad precisamente por plantearse en relación con nombres de dominio de primer nivel. En realidad, la peculiar posición de los gTLDs podría aconsejar que denominaciones respecto de las que personas diferentes tienen derechos similares en países distintos –lo que es frecuente como consecuencia, entre otros aspectos, de la territorialidad e independencia características de los sistemas de marcas- no sean “apropiables” como gTLDs.
El proceso de expansión tal como resulta de la mencionada “Guía del solicitante de gTLD” de ICANN, parece beneficiar potencialmente –por lo menos, de manera directa- a unos pocos pero implica costes y genera riesgos que no parecen adecuadamente atendidos para muchos. Si bien, el nuevo proceso va unido –como destaca la propia ICANN- a nuevas y grandes posibilidades de negocio, cabe apreciar que en realidad beneficiará fundamentalmente y de manera directa a unos pocos actores en el negocio del registro de nombres de dominio. El elevado coste de obtener un nombre de dominio de primer nivel y los requisitos financieros, técnicos y de otro tipo a los que va unido en la práctica limitan de manera significativa quienes accederán a los nombres de dominio de primer nivel. En tales circunstancias tan “generosa” apertura de los nombres de dominio de primer nivel disponibles puede acentuar la llamada brecha digital, favoreciendo potencialmente el aprovechamiento de ciertas denominaciones por parte de entidades procedentes de los países que han tenido un mayor protagonismo en el “negocio” asociado a los nombres de dominio genéricos. Una apertura más restringida, que partiera de la posibilidad de obtener un gTLD por quien reuniera ciertos requisitos de especial vinculación con una denominación acorde con el significado y alcance global de los gTLDs unida al lanzamiento de ciertos gTLD basados en denominaciones genéricas en línea con la práctica precedente de la creación de ciertos sufijos en el marco de una expansión controlada de los gTLDs podría ser una opción más apropiada en una primera etapa.
Aunque no cabe desconocer que la puesta en marcha del proceso diseñado por la ICANN –influido por las recomendaciones del Comité Asesor Gubernamental o GAC- se subordina a importantes controles que además implican que los plazos para el lanzamiento de estos nuevos nombres de dominio sean largos, el nuevo proceso va unido a importantes costes para los Estados –en particular con respecto a denominaciones de territorios-, para los titulares de marcas y para otros interesados en el uso de ciertas denominaciones por Internet. Esos costes derivan en gran medida de la necesidad de mantener una actitud vigilante para eventualmente oponerse o formular objeciones a que una denominación respecto de la que un tercero ha presentado una solicitud pueda pasar a ser un nuevo gTLD. Más allá de esos costes los riesgos para esos potenciales interesados se acentúan al comprobar las limitaciones y carencias de las reglas llamadas a resolver los potenciales conflictos de intereses.
A modo de ejemplo, en relación con el procedimiento de solución de controversias previsto para el caso de que se formule una objeción formal frente a la solicitud de un nuevo gTLD, cabe poner de relieve cómo entre los cuatro motivos de objeción previstos se incluyen estos dos: que el gTLD solicitado “infringe los derechos legales existentes del objetante” y que “es contraria a las normas legales generalmente aceptadas relativas a la moralidad y el orden público reconocidas por los principios del derecho internacional.” El conocimiento de las controversias derivadas de las primeras objeciones se atribuye a los servicios de mediación y arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; y las de la segunda a la Cámara de Comercio Internacional (además “El idioma de todas las presentaciones y procesos conforme a este procedimiento será el inglés”-¡¡!!-), pero los criterios establecidos para la resolución de los potenciales conflictos se caracterizan por su falta de precisión, en particular si se tiene adecuadamente en cuenta el contexto global en el que deben ser aplicados.