Tras más de un año de tramitación parlamentaria, finalmente ha sido aprobada y publicada en el BOE la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Precisamente cuando en febrero de 2010 se hizo público el texto del Borrador del Anteproyecto de Ley dediqué una entrada a un elemento innovador de la nueva Ley, como es la previsión de una norma específica sobre difusión en acceso abierto, que contempla una obligación de amplio alcance –aunque con significativas cautelas- de difundir en acceso abierto los resultados de la actividad investigadora. Se trata de una novedad en un ámbito clave en el desarrollo de la actividad académica en el sector del Derecho, como ha recogido en su blog Juan Sánchez-Calero, auténtico pionero en este ámbito. Más allá del cambio en el número del artículo en cuestión que ha pasado a ser el 37 mientras que en el Proyecto era el 36 (y en el Anteproyecto el 35), la tramitación parlamentaria se ha limitado a introducir dos modificaciones puntuales en el texto del Proyecto; por ello, sin perjuicio de la referencia a esos dos cambios que haré a continuación, son relevantes con respecto al texto de la Ley las observaciones de mi entrada anterior en relación con el Anteproyecto, así como en mayor detalle y en el contexto de la tutela de la propiedad intelectual las contenidas en relación con el Proyecto en las páginas 768 a 773 de Derecho privado de Internet.
El primero de los únicos dos cambios introducidos por la Ley en el texto del Proyecto se ha limitado a prever en el inciso final del apartado primero del artículo 37 que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de impulsar el desarrollo de repositorios de acceso abierto a su personal, “establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional”. El segundo de esos cambios puede tener mayor trascendencia práctica en la medida en que amplia el alcance de la obligación de difundir en acceso abierto recogida en el apartado 2 del artículo 37, que va referido en el texto final de la Ley a: “El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado”, mientras que el texto del proyecto únicamente imponía esa obligación con respecto a los resultados de la actividad investigadora financiada “integramente” con fondos de los Presupuestos Generales del Estado.