viernes, 24 de agosto de 2012

Principios CLIP: traducción española


Está ya disponible la traducción española de la versión final de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP). Estos Principios contienen un conjunto sistemático de disposiciones reguladoras de las diversas cuestiones de Derecho internacional privado que se suscitan en el ámbito de la propiedad intelectual, entendida esta en sentido amplio, es decir incluyendo los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos así como otros derechos similares. Su importancia se vincula con la tradicional tensión entre el carácter estrictamente territorial de la propiedad intelectual y el problemático tratamiento de las cuestiones de Derecho internacional privado, que han adquirido especial trascendencia en un contexto social y tecnológico que facilita la explotación a escala global de bienes cuya protección jurídica responde a una estricta fragmentación territorial.
  

            Como se recoge en su Parte Primera, los Principios han sido elaborados, en el marco de una iniciativa conjunta del Instituto Max-Planck de Múnich de propiedad intelectual y el Instituto Max-Planck de Hamburgo de Derecho internacional privado, como un instrumento flexible de soft law, susceptible de ser utilizado con diversas finalidades, en múltiples ámbitos y por operadores diferentes. Cabe destacar que su objeto recae sobre un ámbito en el que los resultados logrados por los esfuerzos destinados a elaborar convenios internacionales han sido muy escasos, al tiempo que las legislaciones nacionales (y de la UE) se caracterizan con frecuencia por su escasa regulación y falta de claridad. Por ello, los Principios contemplan su eventual utilización para interpretar o complementar el derecho internacional y nacional, así como para servir de modelo a los legisladores nacionales, regionales e internacionales. En la línea de lo que es propio de otros instrumentos de similar naturaleza, se contempla también que los Principios puedan ser utilizados por los tribunales y árbitros como expresión de principios generales de derecho internacional privado en materia de propiedad intelectual, así como que puedan resultar de utilidad para las partes al configurar sus relaciones contractuales y extracontractuales.
            Si bien los Principios CLIP parten del contexto europeo en el que surgen, cabe destacar su pretensión modernizadora con respecto a la actual situación normativa en la UE. Así, en la Parte Segunda, dedicada a la Competencia judicial internacional, las normas sobre pluralidad de demandados y sobre competencias exclusivas se alejan conscientemente de las soluciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la interpretación del Reglamento Bruselas I (en concreto en sus conocidas sentencias Roche y GAT) optando por soluciones más avanzadas desde la perspectiva de facilitar la litigación relativa a la infracción de derechos de propiedad industrial de Estados distintos al foro. Además, los Principios CLIP no han sido elaborados como un instrumento específicamente europeo sino que pretenden ser de utilidad a escala internacional, tanto como referencia para sistemas extranjeros como para los legisladores europeos cuando regulan las relaciones con terceros Estados, como se refleja en la orientación de sus disposiciones sobre coordinación de procedimientos contenidas en la Parte Segunda así como en el contenido de su Parte Cuarta dedicada al reconocimiento y ejecución de resoluciones.
            La Parte Tercera, relativa al Derecho aplicable es pródiga en ejemplos de cómo los Principios CLIP han buscado establecer criterios superadores del actual marco normativo europeo susceptibles de recibir una amplia aceptación internacional, sin perjuicio de que en ciertos ámbitos, como el relativo a la ley aplicable a la titularidad originaria, no cabe desconocer que la existencia de modelos diferenciados en el panorama comparado dificulta esa tarea. Cabe destacar también cómo los Principios han desarrollado soluciones innovadoras al tiempo que respetuosas con el carácter territorial de estos derechos, para dar adecuada respuesta al contexto actual de explotación de la propiedad intelectual, como se refleja, por ejemplo, en la adopción de reglas específicas con respecto a las denominadas infracciones ubicuas que se ven facilitadas por la expansión de las tecnologías propias de la sociedad de la información. En relación con este entorno también los Principios reflejan la importancia del debate acerca de la ley aplicable a la responsabilidad de los intermediarios. Asimismo, el creciente significado de los bienes inmateriales como activo económico explica la importancia atribuida en los Principios a las normas relativas a la ley aplicable a las garantías reales sobre derechos de propiedad intelectual.
            Se presenta a continuación la traducción completa al español del texto de los Principios CLIP. Cabe llamar la atención acerca de que junto al texto de los Principios resultan de particular interés los comentarios a los mismos –realizados por Jürgen Basedow, Graeme Dinwoodie, Josef Drexl. Christian Heinze, Annette Kur, Axel Metzger, Pedro De Miguel Asensio, Alexander Peukert, Paul Torremans y Mireille Van Eechoud-, de publicación inminente bajo el título Principles on Conflict of Laws in Intellectual Property: A Commentary por la editorial Oxford University Press.