Está ya
disponible la traducción española de la versión final de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP). Estos Principios contienen un conjunto
sistemático de disposiciones reguladoras de las diversas cuestiones de Derecho
internacional privado que se suscitan en el ámbito de la propiedad intelectual,
entendida esta en sentido amplio, es decir incluyendo los derechos de propiedad
industrial, derechos de autor y derechos conexos así como otros derechos
similares. Su importancia se vincula con la tradicional tensión entre el
carácter estrictamente territorial de la propiedad intelectual y el
problemático tratamiento de las cuestiones de Derecho internacional privado,
que han adquirido especial trascendencia en un contexto social y tecnológico
que facilita la explotación a escala global de bienes cuya protección jurídica
responde a una estricta fragmentación territorial.
Como se recoge en su Parte Primera,
los Principios han sido elaborados, en el marco de una iniciativa conjunta del
Instituto Max-Planck de Múnich de propiedad intelectual y el Instituto
Max-Planck de Hamburgo de Derecho internacional privado, como un instrumento flexible de soft law, susceptible de ser utilizado
con diversas finalidades, en múltiples ámbitos y por operadores diferentes.
Cabe destacar que su objeto recae sobre un ámbito en el que los resultados
logrados por los esfuerzos destinados a elaborar convenios internacionales han
sido muy escasos, al tiempo que las legislaciones nacionales (y de la UE) se
caracterizan con frecuencia por su escasa regulación y falta de claridad. Por
ello, los Principios contemplan su eventual utilización para interpretar o
complementar el derecho internacional y nacional, así como para servir de
modelo a los legisladores nacionales, regionales e internacionales. En la línea
de lo que es propio de otros instrumentos de similar naturaleza, se contempla
también que los Principios puedan ser utilizados por los tribunales y árbitros
como expresión de principios generales de derecho internacional privado en
materia de propiedad intelectual, así como que puedan resultar de utilidad para
las partes al configurar sus relaciones contractuales y extracontractuales.
Si bien los Principios CLIP parten
del contexto europeo en el que surgen, cabe destacar su pretensión
modernizadora con respecto a la actual situación normativa en la UE. Así, en la
Parte Segunda, dedicada a la Competencia judicial internacional, las normas
sobre pluralidad de demandados y sobre competencias exclusivas se alejan
conscientemente de las soluciones establecidas por la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia en la interpretación del Reglamento Bruselas I (en
concreto en sus conocidas sentencias Roche
y GAT) optando por soluciones más
avanzadas desde la perspectiva de facilitar la litigación relativa a la
infracción de derechos de propiedad industrial de Estados distintos al foro.
Además, los Principios CLIP no han sido elaborados como un instrumento
específicamente europeo sino que pretenden ser de utilidad a escala
internacional, tanto como referencia para sistemas extranjeros como para los
legisladores europeos cuando regulan las relaciones con terceros Estados, como
se refleja en la orientación de sus disposiciones sobre coordinación de
procedimientos contenidas en la Parte Segunda así como en el contenido de su
Parte Cuarta dedicada al reconocimiento y ejecución de resoluciones.
La Parte Tercera, relativa al
Derecho aplicable es pródiga en ejemplos de cómo los Principios CLIP han
buscado establecer criterios superadores del actual marco normativo europeo
susceptibles de recibir una amplia aceptación internacional, sin perjuicio de
que en ciertos ámbitos, como el relativo a la ley aplicable a la titularidad
originaria, no cabe desconocer que la existencia de modelos diferenciados en el
panorama comparado dificulta esa tarea. Cabe destacar también cómo los
Principios han desarrollado soluciones innovadoras al tiempo que respetuosas
con el carácter territorial de estos derechos, para dar adecuada respuesta al
contexto actual de explotación de la propiedad intelectual, como se refleja,
por ejemplo, en la adopción de reglas específicas con respecto a las
denominadas infracciones ubicuas que se ven facilitadas por la expansión de las
tecnologías propias de la sociedad de la información. En relación con este
entorno también los Principios reflejan la importancia del debate acerca de la
ley aplicable a la responsabilidad de los intermediarios. Asimismo, el
creciente significado de los bienes inmateriales como activo económico explica
la importancia atribuida en los Principios a las normas relativas a la ley
aplicable a las garantías reales sobre derechos de propiedad intelectual.
Se presenta a continuación la
traducción completa al español del texto de los Principios CLIP. Cabe llamar la
atención acerca de que junto al texto de los Principios resultan de particular
interés los comentarios a los mismos –realizados por Jürgen Basedow, Graeme
Dinwoodie, Josef Drexl. Christian Heinze, Annette Kur, Axel Metzger, Pedro De
Miguel Asensio, Alexander Peukert, Paul Torremans y Mireille Van Eechoud-, de
publicación inminente bajo el título Principles
on Conflict of Laws in Intellectual Property: A Commentary por la editorial
Oxford University Press.