La sentencia del pasado miércoles del Tribunal de Justicia en el asunto
Apple Sales International, C-595/17, ECLI:EU:C:2018:854,
viene a complementar su conocida sentencia en el asunto CDC Hydrogen Peroxide (a la que me referí en esta reseña), en lo
relativo a la eficacia de las cláusulas de elección de foro con respecto al
ejercicio de acciones de daños por infracción de las normas de defensa de la
competencia entre las partes del contrato. El resultado que alcanza el Tribunal
de Justicia en la nueva sentencia es distinto, al concluir que la cláusula
atributiva de competencia opera respecto de la acción por daños ejercitada por
un distribuidor contra su proveedor aunque en su redacción no haga referencia
expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una
infracción del Derecho de la competencia. Ahora bien, la diferencia de
resultado deriva de las distintas situaciones implicadas, en particular de que
en el litigio al que va referida la sentencia Apple
Sales International la acción de daños ejercitada está directamente ligada
al contrato en el que se incluye la cláusula atributiva de competencia, de modo
que la nueva sentencia resulta coherente con la jurisprudencia previa sobre el
alcance de las cláusulas atributivas de competencia.
sábado, 27 de octubre de 2018
jueves, 25 de octubre de 2018
Brexit y Derecho (internacional privado) de familia
El
Parlamento Europeo ha hecho público el estudio solicitado por su Comisión de
Asuntos Jurídicos relativo a las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia de Derecho de familia tras el Brexit. El estudio, titulado “The Future
Relationship between the UK and the EU following the UK’s withdrawal from the
EU in the field of family law”, en el que he tenido ocasión de participar (en el
marco de un contrato UCM, art. 83 LOU), está disponible aquí.
martes, 23 de octubre de 2018
Tutela de los derechos de autor e interacción con el derecho a la vida familiar
A la ya significativa
jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de la ponderación entre el
derecho a la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales como elemento
determinante de la configuración de las medidas susceptibles de ser adoptadas
para la tutela de los derechos de propiedad intelectual en Internet (sobre esta
cuestión, aquí), se ha añadido la
pasada semana la sentencia de 18 de
octubre de 2018, Bastei Lübbe,
C-149/17, ECLI:EU:C:2018:841. Como es conocido, la exigencia de un justo
equilibrio entre la protección del derecho de propiedad intelectual y otros
derechos fundamentales, como es el derecho a la vida privada y familiar, ha
alcanzado especial importancia en el seno de la UE en relación con las medidas
adoptadas por Estados miembros para combatir ciertas prácticas comunes en
Internet como las vinculadas al intercambio o descarga de archivos con
contenido protegido. Ante el limitado
alcance de normas de la UE en lo relativo a los mecanismos de sanción, muchos
Estados miembros optaron por imponer mecanismos orientados a sancionar a los
usuarios que intercambian archivos de ese tipo en el marco de redes P2P o
emplean otros servicios para su descarga. La sentencia Bastei Lübbe, al hilo de la legislación y jurisprudencia alemanas,
aborda los límites del derecho a la vida familiar como fundamento para la
exoneración de responsabilidad del titular de una conexión a Internet cuando la
infracción se ha producido en situaciones en las que otros miembros de su
familia podían tener acceso a su conexión a Internet.
lunes, 15 de octubre de 2018
Acción pauliana: el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales como fundamento de la competencia internacional
Tenía pendiente referirme a la sentencia del Tribunal de Justicia en
el asunto Feniks, C-337/17, también
del pasado 4 de octubre, y que ha sido objeto ya de algún comentario. Ciertamente, la principal aportación de la sentencia es
que el Tribunal admite la aplicación del fuero en materia contractual del
artículo 7.1.a) del Reglamento 1215/2012 (RBIbis) como alternativa a la regla
general del domicilio del demandado en situaciones en las que el titular de un
derecho de crédito nacido de un contrato pretende ejercitar una acción pauliana
para que se declare ineficaz frente a él un acto (venta de un bien inmueble) lesivo
de su deudor. Establece la sentencia que la obligación contractual cuyo lugar
de cumplimiento determina qué tribunal tiene competencia es la existente entre
el acreedor que ejercita la acción y su deudor, con independencia de que la
acción se ejercite contra el tercero que se beneficia del acto lesivo cuya
ineficacia frente a él pretende el demandante. Aunque el Tribunal valora de
manera específica que su solución es respetuosa con el objetivo de
previsibilidad de las normas de competencia, cabe entender que es este aspecto
el que suscita mayores dificultades.
sábado, 6 de octubre de 2018
Ventas realizadas por usuarios de plataformas en línea: alcance subjetivo de las obligaciones impuestas a comerciantes
La
sentencia del Tribunal de Justicia
de anteayer en el asunto Kamenova, C-105/17,
EU:C:2018:808, presenta el singular interés de abordar la delimitación del
concepto de “comerciante” (o, a los efectos de ciertas normas de nuestro ordenamiento
“empresario”) en relación con las ventas de usuarios de plataformas en línea, lo
que resulta de gran trascendencia en la medida en que esa condición va unida a
la imposición de importantes obligaciones en relación con la venta de bienes,
entre otras, obligaciones de información previas a la contratación con
consumidores. Es conocido que muchas de esas plataformas pueden ser utilizadas
para la venta de productos por particulares, que ocasionalmente ofrecen algún
bien al margen de una actividad económica, junto con comerciantes que utilizan
esos canales para la comercialización de productos en el marco de su actividad
empresarial. Ahora bien la delimitación entre unos y otros resulta compleja en
muchas situaciones. En este contexto, la sentencia Kamenova trata de si a los efectos de la Directiva 2005/29 sobre
prácticas comerciales desleales en las relaciones con los consumidores y la
Directiva 2011/83 sobre los derechos de los consumidores debe ser considerado “comerciante”
“una persona física, que está registrada en un sitio de Internet para la venta
de bienes y ha publicado al mismo tiempo un total de ocho anuncios para la
venta de distintos bienes en el sitio de Internet”. Esas Directivas definen “comerciante”
en términos similares, como “toda persona física o jurídica, ya sea privada o
pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo
sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial,
empresa, oficio o profesión…”. Esta definición ha sido básicamente recogida en
nuestro ordenamiento al establecer el concepto de “empresario” en el artículo 4
del Texto Refundido de la Ley de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y resulta determinante de la aplicación subjetiva de
sus normas, en buena medida transposición de la Directiva 2011/83. Por su
parte, la Ley de Competencia Desleal, que incorpora normas de la Directiva
2005/29 refiere su ámbito subjetivo “a los empresarios, profesionales y a
cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado”.
jueves, 4 de octubre de 2018
Caducidad de la acción ejecutiva fundada en una resolución extranjera: la sentencia Società Immobiliare Al Bosco
De las tres sentencias
pronunciadas hoy por el Tribunal de Justicia de especial interés en relación
con los temas tratados en este blog, voy a comenzar por la recaída en el asunto
Società Immobiliare Al Bosco, C‑379/17,
EU:C:2018:806, ya que me ocupé también de este asunto al hilo de las
conclusiones del Abogado General, de las que en este caso se aleja el
Tribunal en su sentencia, para alinearse, en principio, con el criterio
prevalente en la jurisprudencia y la legislación españolas. Como es conocido,
el artículo 50.2 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en
materia civil (LCJIC) prevé expresamente que la caducidad de la acción
ejecutiva en relación con la ejecución en España de las resoluciones
extranjeras se determina por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propia
sentencia del Tribunal de Justicia reseñada recoge (apdo. 19) cómo el órgano alemán
remitente al hacer referencia a la situación en el plano comparado señala que
nuestro Tribunal Supremo considera aplicable el plazo de caducidad de cinco
años fijado en el artículo 518 LEC con respecto a la ejecución de las
resoluciones extranjeras en el marco del Reglamento 44/2001. En el caso
concreto, la cuestión esencial es si una norma como la del artículo 929.2 de la
Zivilprozessordnung (ZPO) alemana, según el cual no cabe la ejecución de un
mandamiento de embargo cuando desde la fecha de expedición del mandamiento o de
notificación a la parte solicitante ha transcurrido un mes, es una norma
relativa al carácter ejecutivo o no de la resolución –cuestión en principio
regulada por la ley del Estado de origen de la resolución que pretende
ejecutarse (Italia en este caso)- o por el contrario es una cuestión relativa a
la ejecución propiamente dicha y que, por lo tanto, ha de determinarse según la
ley de lugar de ejecución o lex fori.
En el caso concreto, esta segunda opción implicaría la aplicación de la ley
alemana, más restrictiva que la italiana en lo relativo a la caducidad de la
acción ejecutiva, haciendo imposible la ejecución en Alemania del mandamiento
de embargo preventivo italiano pese a no haber caducado la acción ejecutiva
según la legislación italiana. El Tribunal de Justicia avala esta segunda
opción, que en la práctica conduce a la aplicación cumulativa de los límites
temporales previstos en el Estado en el que se pretende la ejecución y en el
ordenamiento de origen de la resolución, en la medida en que si el plazo de
ejecución ha expirado en la legislación del Estado de origen no cabe sostener
que la resolución tiene fuerza ejecutiva en ese Estado, lo que es presupuesto
de que pueda ser ejecutada en el Estado requerido (como refleja el art. 38.1 Reglamento
44/2001). El Tribunal concluye que un plazo como el previsto en el artículo 929.2
ZPO se refiere a la ejecución propiamente dicha, de modo que el artículo 38.1
del Reglamento 44/2001 no se opone a que se aplique a la ejecución de un
mandamiento de embargo preventivo adoptada en otro Estado miembro y que tenga
carácter ejecutivo en el Estado miembro requerido. En todo caso, al valorar la
sentencia un elemento a tener en cuenta es que buena parte de los argumentos
del Tribunal de Justicia van referidos específicamente a la ejecución de
mandamientos de embargo preventivos, de modo que la aplicación de la solución a
otro tipo de resoluciones con fuerza ejecutiva puede requerir un análisis
específico, al igual que puede suceder con su aplicación en el contexto del
Reglamento 1215/2012.
Etiquetas:
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
Suscribirse a:
Entradas (Atom)