viernes, 18 de marzo de 2011

Quelle architecture pour un code européen de droit international prive ?


Bajo ese título se ha celebrado los días 17 y 18 de marzo de 2011 un coloquio en la Université Toulouse I, organizado por su Institut de Recherche en Droit Européen, International et Comparé, que se ha centrado en el análisis de las perspectivas de elaboración de un marco coherente en materia de DIPr en el seno de la UE. Punto de partida del diseño del coloquio era la necesidad de superar la actual fragmentación y creciente complejidad normativa de la regulación del Derecho internacional privado en el seno de la UE.


En su informe introductorio, Marc Fallon puso de relieve los problemas de integración y coordinación en la interpretación entre los diversos instrumentos, así como entre éstos y el resto del Derecho de la UE, incluido el Derecho originario, lo que ha ilustrado con el ejemplo de la diversidad entre el concepto de prestación de servicios que prevalece en el RBI y el significado de ese término en el marco la libre prestación de servicios establecida en el TFUE a partir del ejemplo de la Sentencia Falco.  En este contexto, la búsqueda de una mayor coherencia en la normativa comunitaria de DIPr se convierte en una exigencia prioritaria, que se corresponde con ciertas demandas planteadas ya por el Parlamento Europeo y la Comision. Seguidamente, Aude Mac Eleavy Fiorini  abordó los aspectos relativos a la forma y el instrumento de una eventual codificación, valorando las diversas alternativas para una unificación coherente, como una suerte de consolidation a la inglesa –que presentaría la carencia de no poder desempeñar un papel relevante como mecanismo de reforma-, un eventual restatement o una suerte de código más próximo a la tradición continental, poniendo de relieve las dificultades inherentes a semejante iniciativa en el contexto actual de la UE.
            Un segundo bloque de intervenciones estuvo dedicado a los fundamentos de la unificación del DIPr en el seno de la UE. Sylvaine Poillot Peruzzetto valoró el significado del espacio de libertad seguridad y justicia de la UE como elemento clave para la codificación del DIPr, destacando su potencial a ese efecto. Por su parte, Johan Meeusen puso de relieve su posición más escéptica con respecto a las perspectivas de elaboración de un código en este ámbito y las carencias de la noción de espacio de libertad, seguridad y justicia a estos efectos, valorando el estado actual de desarrollo del DIPr de la UE y su especificidad, derivada de su vinculación con los objetivos de la UE y los fundamentos de los tratados constitutivos, para lo que tomó cono referencia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto Grunkin et Paul. Con respecto a las exigencias del mercado interior, Miguel Gardeñes Santiago analizó el significado del reconocimiento mutuo en este contexto, para lo que partió de su importancia como elemento clave en el desarrollo del mercado interior y en marco de la eficacia extraterritorial de las decisiones y documentos judiciales, pero destacando de cara al futuro su potencial en el ámbito del Derecho aplicable. Por último, C. Kessedjian abordó las implicaciones del objeto del coloquio desde la perspectiva de los objetivos del DIPr.
            La sesión de tarde de la primera jornada se inició con la contribución de Marc Fallon sobre el ámbito de aplicación espacial del DIPr de la UE. Más allá de la tendencia manifestada en los instrumentos de Derecho aplicable –como el Reglamento Roma I o el Reglamento Roma II- a dotarlos de un ámbito de aplicación universal -a pesar de la vinculación con el mercado interior en tanto que limitación prevista en el artículo 65 TCE que ha sido objeto de revisión en el art. 81 TFUE, se trata de un elemento de gran actualidad, tanto en relación con la revisión de las reglas de competencia judicial del RBI y la propuesta para regular también las situaciones en las que el domicilio del demandado no se encuentra en un Estado miembro, así como, de cara al futuro, la eventual adopción de reglas comunes con respecto al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales de terceros Estados. A continuación, tras valorar el carácter polisémico de los términos código y codificación, Jean-Sylvestre Bergé puso de relieve las particularidades de los instrumentos de la Unión como elemento determinante del alcance del código y las particularidades de su integración en el mismo. En lo que respecta al significado de las fuentes internacionales en la unificación del DIPr en la UE, me correspondió abordar las implicaciones de la participación de la UE en textos internacionales con base en sus competencias en la materia, lo que se proyecta tanto en relación con el alcance material de una eventual codificación, cuyas normas en el ámbito de la UE pueden incluso resultar innecesarias como refleja la remisión del artículo 15 Reglamento 4/2009 al Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable en materia de alimentos, o resultar desplazadas para un número significativo de situaciones, como en el caso de una eventual ratificación del Convenio de 2005 sobre elección de foro. Como segundo aspecto valoré los criterios que en materia de relaciones entre instrumentos comunitarios y convenios internacionales derivan de los textos ya adoptados, con referencia a la necesidad de soluciones particulares en ciertas materias y a las carencias resultantes de la fragmentación actualmente existente.
            En la última mesa de la sesión de tarde, Isabelle Rueda llevó a cabo un análisis de la posición de la materia administrativa y las inmunidades en los instrumentos de la UE en materia de DIPr. Tras poner de relieve que la exclusión de la materia administrativa del ámbito de aplicación de esos instrumentos resulta constante, valoró la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la definición autónoma de esa materia. Asimismo, en relación con las inmunidades reflexionó sobre el eventual impacto de los esfuerzos de armonización internacional en esa materia sobre la evolución en el seno de la UE. Para finalizar la jornada, Blanca Vilá Costa y Michel Attal presentaron su análisis relativo al ámbito procesal y la cooperación judicial. En concreto, destacaron entre el desarrollo de los sectores que ya han alcanzado una significativa unificación, como es el caso en particular de la competencia judicial internacional y el reconocimiento de decisiones (que serían el núcleo de una eventual codificación) y otros en los que el progreso hasta el momento ha sido insuficiente y que deberían merecer especial atención de ahora en adelante. Tal es el caso, en particular, del tratamiento procesal del derecho extranjero o de ciertos aspectos en materia de prueba.
Entre las intervenciones de los debates de la primera jornada destacó la visión escéptica sobre las perspectivas de una pretendida codificación del Derecho internacional privado en el seno de la UE, que expuso Jürgen Basedow con sólidos argumentos.
            Al inicio de la segunda jornada, Sabine Corneloup y Cyril Nourissat abordaron de una manera tentativa la compleja tarea de la estructura de un eventual código, poniendo de relieve el diferente alcance de la tarea en función de si la tarea se limita básicamente a reunir en un único documento los dispersos textos ya adoptados o si por el contrario se concibe como una empresa más ambiciosa, que incluya materias que todavía no han sido objeto de unificación. Por su parte, Michael Wilderspin analizó la evolución de las reglas de la UE en materia de competencia judicial internacional, destacando sus elementos comunes, pero también su creciente heterogeneidad según los sectores. Asimismo, en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones prestó especial atención a los términos de la propuesta de supresión del exequátur en la propuesta de revisión del Reglamento Bruselas I, poniendo de relieve su carácter de progreso equilibrado a la luz del estado actual del Derecho de la UE y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Marie-Laure Niboyet trató sobre la interacción entre las legislaciones procesales nacionales y la unificación en materia de competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de decisiones, llamando la necesidad sobre una mayor uniformidad de ciertos aspectos como el régimen procesal de impugnación de la competencia judicial en los diversos Estados miembros o el alcance de la eficacia de cosa juzgada material de las decisiones judiciales. Esta última sesión continuó con las presentaciones de Anne Marmisse sobre los retos que plantea una calificación autónoma de las normas de conflicto y Marc Weller sobre los puntos de conexión quien propuso un regreso a los principios clásicos del modelo savigniano. Por su parte, la contribución de Stefania Bariatti y Etienne Pataut giró en torno a la posibilidad de diseñar disposiciones de teoría general comunes. Entre sus planteamientos, en relación con la aplicación judicial del Derecho extranjero pusieron de relieve la necesidad de debatir acerca de la eventual relevancia de ciertas diferencias, en particular en función de si la ley aplicable es la de un Estado miembro o un Estado tercero así como si la regla de conflicto aplicable es una norma de la UE o es una norma de fuente interna; se trata de diferencias que también proyectaron sobre otros aspectos de la parte general, como el reenvío, en la medida en que sólo debe quedar excluido por completo en el interior de la UE como consecuencia de que la unificación contractual lo priva de sentido.
            El cierre del coloquio corrió a cargo de Paul Lagarde, quien defendió que la idea de una codificación del DIPr en el seno de la UE se corresponde con el hecho de que el Derecho de la UE integra ya la mayor parte de las normas de DIPr aplicadas en los Estados miembros y destacó que, al menos en lo que respecta a la Parte General constituye una auténtica necesidad en el momento actual. A tal fin, presentó un “Embryon de reglement portant sur le Code européen de Droit internacional privé”, incluyendo una parte introductoria, así como un conjunto básico de disposiciones en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones, basados en su mayor parte en ciertas reglas presentes en los instrumentos adoptados hasta la fecha en materia de DIPr. De cara al desarrollo del proyecto puso de relieve cómo la cuestión de la base jurídica plantea un importante desafío, pero que una alternativa viable sería adoptar una definición de Estado miembro variable según la materia, que en particular permitiría la incorporación de reglas en materia de Derecho de familia que pudieran ser adoptadas en el marco del mecanismo de cooperación reforzada.