lunes, 28 de marzo de 2011

Sobre la nulidad de la Orden relativa al pago de la compensación equitativa por copia privada

Como ha trascendido en los medios de comunicación, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo (Recurso Nº: 003/0000704/2008) ha declarado la nulidad de la Orden PRE/1743/2008, de 18 junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Aunque la demanda de impugnación de dicha Orden planteaba importantes cuestiones acerca de la configuración del sistema de compensación por copia privada, en particular al cuestionar el alcance genérico del mecanismo y su aplicación indiscriminada a todo uso de la tecnología digital y al carácter arbitrario de su aplicación a quienes no hacen copias privadas con expresa referencia a las empresas y Administraciones Públicas, la Sentencia de la Audiencia Nacional no incluye aportaciones significativas al respecto.

 
Se trata de una conclusión ligada al hecho de que la declaración de nulidad es consecuencia de la apreciación del motivo –analizado por el tribunal con carácter liminar- consistente en la carencia en el expediente administrativo de los trámites relativos al dictamen del Consejo de Estado y a las memorias justificativa y económica. Además, el fallo se limita a la declaración de nulidad de la Orden, sin valorar las pretensiones relativas al alcance retroactivo de la nulidad respecto de toda recaudación realizada abusivamente y al cese del cobro indiscriminado de la compensación equitativa, al considerar el Tribunal que carece de jurisdicción al respecto por tener tal compensación naturaleza jurídico-privada.
En conclusión, de esta Sentencia no derivan criterios relevantes acerca de los límites a la configuración de la compensación por copia privada en nuestro ordenamiento. Como es conocido, en ese ámbito resulta clave la importante Sentencia TJUE de 21 de octubre de 2010, C-467/08, SGAE c. Padawan, pronunciada en el marco de la controversia que posteriormente dio lugar a la Sentencia Aud. Prov. de Barcelona nº 89/2011, de 2 de marzo de 2011 en la que la Aud. Prov. concluye que tras la interpretación del TJUE no está en condiciones de poder aplicar el canon por la imposibilidad en el caso concreto de determinar cuántos soportes están destinados a particulares. De cara a la evolución próxima en este ámbito y a su imprescindible reforma normativa resulta clave que, precisamente como una consecuencia de la STJUE, la disposición adicional duodécima de la Ley de Economía Sostenible de 2011 prevé que en el plazo de tres meses el Gobierno procederá mediante Real Decreto a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada, algo ahora aún más urgente.