Tenía pendiente desde mi anterior
entrada hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de abril
en el asunto C-461/10, Bonnier. Punto
de partida de su análisis es la importancia que tiene la protección de datos
personales como límite a las
disposiciones específicas introducidas en los ordenamientos de varios países de
la
Unión Europea para proteger los derechos de
propiedad intelectual frente a sistemas de intercambio de archivos u otras vías
utilizadas supuestamente para la infracción de tales derechos en Internet. La
aplicación efectiva de esos mecanismos legales presupone el tratamiento (y la
comunicación) de datos personales de los supuestos responsables de las
infracciones o incluso de otros usuarios en general cuyas actividades puedan
ser determinantes para apreciar la
infracción de tales derechos. La reciente sentencia del Tribunal de
Justicia en el asunto C-461/10, Bonnier, aborda
precisamente en relación con la legislación sueca los límites dentro de los
cuales la autoridad judicial en el marco de un proceso civil por infracción de
la propiedad intelectual puede requerir a prestadores de servicios de
intermediación que proporcionen los datos de tráfico que puedan conducir a la
identificación de los usuarios de sistemas de intercambio de archivos que los
han utilizado para la supuesta infracción de derechos.
viernes, 27 de abril de 2012
sábado, 21 de abril de 2012
Competencia judicial e infracción de derechos de propiedad industrial en Internet: la sentencia Wintersteiger y el uso de las adwords de Google
Dos sentencias pronunciadas
anteayer -19 de abril- por el Tribunal de Justicia merecen sendas entradas
en este blog: las relativas a los asuntos C-523/10, Wintersteiger y C-461/10, Bonnier
Audio. De momento, dedicaré esta entrada a la primera, reservando la
segunda –relativa a un asunto al que ya me referí con motivo de las
conclusiones del Abogado General- para una entrada posterior. El interés de la
sentencia en el asunto Wintersteiger se
encuentra en que aborda el significado del fuero “del lugar donde se hubiere
producido o pudiere producirse el hecho dañoso” en el entorno virtual,
aportando ciertas precisiones en lo relativo a la concreción a esos efectos del
“lugar donde se ha producido el daño” así como, muy especialmente, del “lugar
del hecho causal” como elementos atributivos de competencia a los tribunales de
los Estados miembros del Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I) en los
litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad industrial mediante
actividades desarrolladas a través de Internet.
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Competencia judicial,
Propiedad industrial
viernes, 20 de abril de 2012
Mejor bitácora jurídica 2011
Como no me resulta posible hacerlo personalmente en el acto previsto para hoy en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, quería expresar mi agradecimiento a los lectores de “Derecho en red” y a los miembros del jurado de su premio a la mejor bitácora jurídica 2011 por haber concedido dicho premio a este blog. En los últimos años se ha asistido a un importante desarrollo de los blogs en el ámbito jurídico, que constituyen ahora una importante fuente no sólo de información sino también de opinión y análisis, en un proceso en continua expansión. Mi agradecimiento por el premio va a unido a la convicción de que entre esos blogs hay otros que lo hubieran merecido con mayor motivo. Por todo ello animo a los promotores a continuar con esta iniciativa en el futuro.
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Eventos académicos
lunes, 16 de abril de 2012
Aplicación de la normativa sobre juego y medidas de cesación en Internet
Los recientes autos sobre medidas cautelares adoptados por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid con respecto a la cesación de ciertas actividades de apuestas en línea –en particular, autos de 15 de diciembre de 2011 (JUR\2012\44093) y de 23 de febrero de 2012 (JUR\2012\96245)- revisten interés no sólo en relación con la tradicional falta de aplicación efectiva de las normas españolas de ese sector a las actividades desarrolladas en Internet sino también desde la perspectiva del potencial de la normativa de competencia desleal para poner fin a actividades supuestamente ilícitas así como de las medidas judiciales relevantes para conseguir la cesación de determinadas actividades –en concreto, la comercialización de ciertos servicios- a través de Internet.
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Comercio electrónico,
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