lunes, 15 de marzo de 2021

Eficacia de las medidas tecnológicas restrictivas de enlaces

 

En su sentencia en el asunto VG Bild-Kunst el Tribunal de Justicia desarrolla su jurisprudencia relativa al alcance del derecho de comunicación al público respecto de la utilización de enlaces de Internet. Lo hace básicamente para avalar que la adopción en páginas web de medidas tecnológicas de protección frente a ciertos tipos enlaces –los que permiten insertar un elemento de la página web enlazada como si formara parte del sitio del tercero en el que se incorpora el enlace- resulta determinante para apreciar que el titular se opone a tal práctica, de modo que la inserción en el sitio web del tercero de contenidos de la página enlazada con elusión de tales medidas de protección constituye un acto de comunicación al público que eventualmente infringe los derechos del titular, incluso aunque la página web enlazada esté libremente accesible en Internet.


En su conocida sentencia Svensson (apdo. 29), el Tribunal de Justicia estableció que cuando se trata de enlaces a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet, desde la perspectiva de que la inclusión del enlace no constituye un acto de comunicación al público (al no cumplir en tales casos el requisito de comunicar la obra a un público nuevo), no debe diferenciarse entre los meros enlaces y el llamado framing. En consecuencia, el que la obra enlazada aparezca dando la impresión que se encuentra en la página del tercero en la que se incluye el enlace tampoco requiere el consentimiento del titular del derecho de comunicación al público. Ahora bien, en esa misma sentencia también concluyó el Tribunal que cuando un enlace –con independencia también del tipo de que se trate- permite acceder a obras eludiendo las medidas de restricción adoptadas por la página a la que va dirigido, sí es necesario el consentimiento del titular del derecho de comunicación al público, al hacer posible su difusión entre un público nuevo (apdo. 31 de la sentencia Svensson).

Desarrollando ese planteamiento, lo que el Tribunal de Justicia precisa ahora es que cuando las restricciones que impone el titular no van referidas al acceso a la obra –que está libremente accesible en la página de Internet enlazada- sino en concreto a impedir el framing, obstaculizando que ese tipo de enlaces opere respecto de la página en cuestión, el derecho de comunicación al público resulta infringido si se insertan contenidos en otra página eludiendo las medidas contra el framing adoptadas por el titular del derecho de comunicación al público. Tal inserción en esas circunstancias se considera que constituye una puesta a disposición de la obra a un público nuevo (apdo. 52 de la sentencia VG Bild-Kunst con referencia a la sentencia Renckhoff). Como ilustra el litigio principal en el asunto VG Bild-Kunst, en la práctica esto supone que el titular de los derechos pueda subordinar la concesión de licencias a que el licenciatario aplique medidas restrictivas contra el framing como las que el titular tiene en su página web (apdo. 41 de la sentencia VG Bild-Kunst).

Como aspecto de singular importancia, el Tribunal de Justicia establece que para que el titular pueda oponerse a esas prácticas es necesario que resulte fácilmente comprobable para los terceros su oposición a las mismas, de modo que no se menoscabe la seguridad jurídica ni el buen funcionamiento de Internet. Por ello, el Tribunal de Justicia exige la adopción por parte del titular de medidas tecnológicas efectivas, en el sentido del artículo 6 de la Directiva 2001/29 (apdo. 46 de la sentencia VG Bild-Kunst). Ejemplo de tales medidas es la introducción de instrucciones en el código HTML de la página web de que se trate que impidan u obstaculicen el funcionamiento de enlaces de ese tipo (apdo. 79 de las conclusiones del Abogado General en este mismo asunto). Sin haber adoptado previamente medidas tecnológicas de restricción, el titular del derecho de comunicación al público no podrá oponerse a la utilización por terceros de enlaces de ese tipo.