viernes, 24 de abril de 2009

El Libro Verde sobre la revisión del Reglamento Bruselas I


Con fecha 21 de abril ha publicado la Comisión su esperado Informe sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como un Libro Verde sobre la revisión de dicho instrumento, que está llamado a abrir un intenso debate –o intensificar los debates ya existentes- acerca de su reforma. La primera fase de esta nueva etapa está constituida por la posibilidad de formular observaciones y responder a las cuestiones que plantea el Libro Verde, mediante el envío de comentarios a la Comisión antes del 30 de junio.
Pese a que el Informe, con buen criterio, comienza destacando que el sistema instaurado en el Reglamento 44/2001 se considera en general muy exitoso y a pesar también de que se trata de dos documentos relativamente breves que, en apariencia, se centran en la revisión de cuestiones puntuales del Reglamento, lo cierto es que el Libro Verde abre la puerta para una progreso radical de la unificación comunitaria en este ámbito y una transformación profunda de la situación actual.


En primer lugar, cabe reseñar que la Comisión contempla que en la revisión de ese instrumento pueda eliminarse la pluralidad de regímenes –comunitario y nacional(es)- que ahora coexisten en su ámbito material, de manera que de prosperar esta posibilidad desaparecería la diversidad de trato en función de si el demandado está domiciliado en un Estado miembro o en un Estado tercero –supuestos estos últimos en los que el art. 4 del Reglamento conduce ahora normalmente a la aplicación de la legislación interna del Estado miembro cuyos tribunales conocen del asunto-. Sin entrar ahora en más detalles, sigo pensando lo mismo que en 2006 (REDI 2006, pp. 19 y ss., apartado 43): se trata de un progreso que constituiría una importante mejora estructural y, por lo tanto, debe hacerse ya el esfuerzo para lograr ese avance.
También en el sector de la eficacia de decisiones el Libro Verde plantea una evolución profunda en lo relativo a su aplicación en el ámbito internacional. En este caso, se abre la posibilidad de que en el futuro el Reglamento pase de regular sólo la eficacia recíproca de decisiones judiciales entre los Estados miembros, como sucede en la actualidad, a abarcar también el reconocimiento y ejecución en los Estados miembros de las decisiones judiciales adoptadas en terceros. Pienso que la evolución de la cooperación judicial civil en la UE ha de ir en esa dirección, si bien el esfuerzo de adaptación del texto del Reglamento y la introducción de nuevas normas implica una tarea en principio de mayor complejidad que la relativa a la competencia judicial antes reseñada (AEDIPr 2006, pp. 441 y ss, sección V). Otro de los avances que se contempla va referido al sector de la ejecución de decisiones procedentes de Estados miembros, como es la posibilidad de eliminación del exequátur. Las consideraciones incluidas en el Informe de la Comisión –y en el estudio en el que se apoya- acerca del uso excepcional hecho del orden público, centrado en su dimensión procesal, refuerzan mi convicción de que puede ser apropiado eliminar el exequátur, pero ello no implica necesariamente eliminar todos los controles en este ámbito. Cabe destacar que los términos en los que está formulada la consulta en el Libro Verde reflejan que la Comisión parece haber superado la confusión entre procedimiento y requisitos presente en otros documentos comunitarios previos (AEDIPr 2006, pp. 441 y ss, sección IV).
Para concluir esta breve reseña del potencial transformador del Libro Verde, quisiera dejar constancia de que el planteamiento adoptado por la Comisión abre la posibilidad de que se produzcan reformas de gran alcance en otros sectores, como es el relativo a las reglas de competencia en los litigios sobre derechos de propiedad industrial –cuestión sobre la que el Informe de la Comisión parece favorecer la posibilidad de una revisión que haga frente a las principales carencias en ese ámbito y sobre la que volveré en alguna entrada futura-; la interacción entre el Reglamento y el arbitraje, llegando a plantear la posibilidad de eliminar la exclusión del arbitraje del ámbito del Reglamento; las implicaciones de la eventual ratificación del Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro; el régimen de las medidas provisionales y cautelares; y el tratamiento de la litispendencia.