Con respecto al margen de los Estados miembros para imponer restricciones en el ámbito del comercio electrónico y los servicios de la sociedad de la información, la sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves en el asunto Amazon EU (Tarifs minimaux de livraison de livres), C-366/24, EU:C:2025:990, tiene, en primer lugar, el interés de aclarar la interpretación del artículo 1.6 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE). Esa disposición, que se integra en el artículo dedicado al “(o)bjetivo y ámbito de aplicación” de la DCE, y que aparece reproducida mutatis mutandis en el artículo 1.4 de la Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior, establece que la DCE “no afectará a las medidas adoptadas en el plano comunitario ni nacional, dentro del respeto del Derecho comunitario, para fomentar la diversidad cultural y lingüística y garantizar la defensa del pluralismo”. La nueva sentencia aclara que el inciso “dentro del respeto del Derecho comunitario” supone que las medidas nacionales destinadas a preservar la diversidad cultural, aunque quedan fuera, en virtud de esas disposiciones, del ámbito de aplicación de la DCE y de la Directiva 2006/123, por lo que no cabe exigir su conformidad con esas Directivas, sí están sometidas a la exigencia de ser conformes con el Derecho de la Unión y, en particular, con la libre circulación de mercancías garantizada por el artículo 34 TFUE y la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE (apdos. 42-44 de la sentencia). En segundo lugar, la sentencia precisa que medidas como la que es objeto del litigio principal típicamente resultan incompatibles con la libre circulación de mercancías. En concreto, el litigio principal va referido a la imposición por las autoridades francesas de una tarifa mínima para los servicios de entrega a domicilio de libros, con el propósito de proteger a las librerías tradicionales frente a las plataformas de comercio electrónico.