La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Schrems
(Communication de données au grand public), C-446/21, EU:C:2024:834, se enmarca en el contexto de
uno de los litigios más notorios contra un prestador de servicio de red social
por la pretendida infracción de la legislación de la Unión sobre datos
personales. De hecho, ya la STJUE de 25 de enero de 2018, Schrems, C‑498/16,
EU:C:2018:37 -reseñada aquí- tuvo su origen en el mismo litigio
principal (apdo. 28 de la nueva sentencia). Por otra parte, la tramitación del
procedimiento del asunto C-446/21, que ha dado lugar a la nueva sentencia,
estuvo suspendida hasta la
sentencia de 4 de julio de 2023, Meta Platforms y otros (Condiciones
generales del servicio de una red social), C‑252/21, EU:C:2023:537
(reseñada aquí). Cabe recordar que en esa sentencia el
Tribunal de Justicia se pronunció, entre otras cuestiones, sobre ciertos
aspectos del tratamiento de datos sensibles por la misma red social, así como
acerca de la insuficiencia de la ejecución del contrato de prestación del
servicio de red social como pretendido fundamento de la licitud de ese
tratamiento con base en el artículo 6.1.b) RGPD (sobre este tema, también aquí y aquí). Ese precedente condicionó que el órgano
remitente retirara dos de sus cuatro cuestiones prejudiciales en el asunto
C-446/21, incluida la relativa a la interpretación de los artículos 6.1.a) y
6.1.b) RGPD. Más allá de su esclarecedor relato acerca del modelo de negocio de
Meta y de la amplitud del tratamiento de datos personales para la elaboración
de perfiles orientados a la eficacia y rentabilidad de la publicidad personalizada,
mediante la utilización de cookies,
social plug‑ins o complementos sociales y píxeles de seguimiento
(apdos. 16 a 19), la nueva sentencia -que complementa especialmente a la
recaída en el asunto C-252/21- presenta el interés de abordar las implicaciones
del principio de minimización de datos (art. 5.1.c) RGPD) como fuente de
restricciones a un tratamiento de datos tan amplio como el que ha venido siendo
característico de la red social implicada con respecto a sus usuarios. Además, el
Tribunal de Justicia realiza precisiones acerca de los límites a la
circunstancia de que un tratamiento se refiera a datos personales que el
interesado ha hecho manifiestamente públicos como excepción a la prohibición del
tratamiento de las categorías especiales de datos personales del artículo 9
RGPD, incluidos los datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de
una persona física (art. 9.1 y 9.2.e) RGPD).