En los días transcurridos desde que se publicó en el Diario Oficial el Reglamento (UE) nº 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial han aparecido ya varias reseñas sobre el mismo. Aunque tenía intención de haber hecho una breve reseña básicamente pensando en mis alumnos de Licenciatura, creo que esa labor ya está hecha, en particular en el comentario realizado por Rafael Arenas y Crístian Oró en el blog del Área de DIPr de la UAB , por lo que en esta ocasión me limito a remitirme a ese comentario. En todo caso, sí creo que es destacable que el nuevo Reglamento que supone un indiscutible avance en la unificación del DIPr de la UE también es manifestación de sus carencias y limitaciones.
La necesidad de recurrir a una cooperación reforzada, que determina que buena parte de los Estados miembros no aplicarán las normas unificadas sobre ley aplicable conduce a evidentes distorsiones –en forma de riesgo de forum shopping- en una materia cuyas reglas de competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de decisiones habían sido previamente unificadas, facilitando precisamente en muchos casos que el demandante pueda optar entre los tribunales de varios Estados miembros (art. 3 Reglamento 2201/2003).
La importancia del nuevo Reglamento justifica la reflexión sobre sus implicaciones, por lo que será objeto de una sesión del Seminario Julio D. González Campos organizado por nuestros compañeros dela Universidad Autónoma de Madrid que en esta ocasión tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense el jueves 10 de febrero a las 12:30, y que contará con una ponencia de Rafael Arenas.
La importancia del nuevo Reglamento justifica la reflexión sobre sus implicaciones, por lo que será objeto de una sesión del Seminario Julio D. González Campos organizado por nuestros compañeros de