El pasado viernes se celebró en la Universidad de Alicante el III congreso internacional UAIPIT, que en esta ocasión estaba dedicado a la “Lucha contra la piratería y la falsificación en la sociedad de la información”. El amplio programa del congreso incluyó varias sesiones, en las que para analizar ese fenómeno en sus diversas vertientes participaron destacados representantes de organismos internacionales (como la OMPI, la OEP y la OAMI), del mundo de la abogacía y de la empresa así como del ámbito académico.
En la mesa redonda en la que intervine, moderada por Lydia Esteve y con la participación también de Miquel Peguera, Andy Ramos, Ignacio Garrote y Luis Collado, el debate en buena medida giró en torno a las dificultades planteadas por la deficiente aplicación de las normas sobre limitación de responsabilidad de los intermediarios contenidas en los artículos 13 a 17 LSSI por parte de nuestros tribunales en algunos casos significativos en el ámbito de la propiedad intelectual. Asimismo, también suscitó particular interés el tema más general de las eventuales carencias de la legislación actual para satisfacer las demandas de una regulación eficaz y apropiada de las actividades desarrolladas a través de Internet. Aunque el contraste de pareceres fue intenso resultó especialmente productivo, pues no cabe desconocer que precisamente el régimen legal de los prestadores de servicios intermediarios será cada vez más determinante en relación con la tutela de la propiedad intelectual en Internet. No sólo desarrollos como la reciente sentencia en el asunto Scarlet a la que me referí en mi entrada anterior son ilustrativos en este sentido, también los son los mecanismos que contempla introducir en EEUU la iniciativa legislativa conocida como SOPA (Stop Online Piracy Act). Con independencia de las fuertes críticas que ha recibido por su carácter excesivamente restrictivo y potencialmente lesivo de actividades lícitas, que condicionarán su tramitación parlamentaria, esta iniciativa resulta muy ilustrativa de cómo la efectividad de la regulación relativa a Internet parece depender cada vez más de la eventual imposición de ciertos controles o medidas restrictivas que deben ser introducidos o llevados a cabo por los prestadores de servicios intermediarios de Internet.