Ha tenido lugar en la Harnack Haus de la Max-Planck Gesellschaft en Berlín la presentación de los Principios CLIP sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual, elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in intellectual property, un proyecto de investigación conjunto del Max Planck Institute for Comparative and International Private Law (Hamburgo) y el Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law (Munich). El texto de los Principios es el producto de los trabajos y debates desarrollados en el seno del grupo desde 2005. Si bien de momento sólo se ha hecho público el texto de las disposiciones que integran los Principios, cabe reseñar que el texto completo incluyendo los comentarios a esas reglas, de gran importancia para su interpretación, aparecerá en 2012 en un volumen publicado por Oxford University Press. La presentación ha estado organizada básicamente en dos grupos de sesiones, con intensos debates con los asistentes, durante los días 4 y 5 de noviembre. El primero conjunto de sesiones estuvo dedicado a la exposición del contenido básico de los Principios en diversos bloques temáticos divididos entre distintos miembros del grupo que fueron seguidos de un comentario por un ponente invitado. El segundo grupo de sesiones estuvo centrado en valorar el posible impacto de los Principios en los tribunales y en la futura regulación a escala nacional, europea e internacional de este sector.
La primera jornada se inició con una introducción acerca de los objetivos del proyecto y el método de trabajo de grupo CLIP, a cargo de Jürgen Basedow. A continuación Paul Torremans presentó las principales disposiciones de los Principios en materia de competencia judicial internacional, que fueron también objeto de análisis por parte de Rochelle Dreyfuss, quien destacó como principales diferencias con el enfoque adoptado en los Principios del American Law Institute (ALI) sobre esta materia el que en éstos la previsibilidad de las soluciones no es un elemento tan importante, lo que se traduce en la atribución de un mayor margen de apreciación a los tribunales, así como en la circunstancia de que el origen estadounidense de ese proyecto condiciona que la distinción entre “personal” y “subject matter jurisidiction” resulte básica en su estructura. Una cuestión recurrente en los debates sobre competencia judicial internacional fue la eventual repercusión de la reciente decisión del Tribunal de Justicia en el asunto eDate relativo a la concreción del lugar del daño en el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I. El criterio mayoritariamente expresado en relación con esta cuestión es que el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia va referido específicamente a ciertas situaciones de infracción de los derechos de la personalidad, sin que resulte apropiado su expansión a los supuestos de infracción de derechos de propiedad intelectual.
En la sesión sobre el significado del principio de territorialidad en las disposiciones en materia de derecho aplicable de los Principios CLIP Josef Drexl abordó no sólo la configuración y el alcance del criterio lex loci protectionis en el marco de los Principios sino también dos sectores de especial interés en relación con los límites a la aplicación de ese criterio y en los que los Principios incorporan normas especialmente elaboradas, como es el caso de la titularidad originaria y las garantías reales sobre propiedad intelectual. En su valoración de las reglas de los Principios en este ámbito Dàrio Moura Vicente puso de relieve que el elevado nivel de internacionalización del derecho de la propiedad intelectual no evita que en aspectos de gran importancia continúe existiendo diferencias sustanciales entre las legislaciones nacionales que en buena medida son el resultado de divergencias en las políticas y los intereses estatales en ese ámbito, lo que resulta determinante de la que el principio de territorialidad continúe desempeñando un papel esencial en este sector. Asimismo, se detuvo en el contraste entre la posición adoptada por los Principios en materia de ley aplicable a la titularidad originaria y la situación existente en aquellos países, como Francia y Portugal, que optan en esa materia por la aplicación del criterio de origen, así como con la solución adoptada por los Principios ALI.
Objeto de una sesión específica fueron las disposiciones de los Principios sobre “infracciones ubicuas” (ubiquitous infringements), con atención a su tratamiento tanto en la Parte 2 sobre competencia judicial internacional como en lo relativo a la ley aplicable, con especial referencia al significado del Artículo 2:203, y también las reglas específicas sobre determinación de la ley aplicable en materia de “secondary liability”. La intervención de Rufus Pichler y su análisis de ciertas dificultades vinculadas a la interpretación y aplicación de esas normas dio lugar a un intenso debate. Por su parte, el alcance de la autonomía de la voluntad en la Parte 3 de los Principios relativa a derecho aplicable, con especial referencia a su significado en materia contractual a la luz también de la elaborada solución propuesta en materia de ley aplicable a falta de elección a los contratos sobre derechos de propiedad intelectual fue el objeto principal de la intervención de Axel Metzger, seguida de un análisis crítico de las disposiciones por parte de Ivana Kunda. La jornada del viernes concluyó con la sesión relativa al reconocimiento y ejecución de decisiones, en la que me correspondió exponer la Parte 4 de los Principios, cuyo contenido fue contrastado por Stefania Bariatti con el de la reciente propuesta del Grupo Europeo de Derecho internacional privado para la inclusión en el Reglamento Bruselas I de reglas relativas al reconocimiento y ejecución de decisiones de terceros Estados en la UE, quien destacó la eventual utilidad de la Parte 4 de los Principios CLIP de cara a la previsible futura regulación de esa materia en el seno de la UE. En el debate posterior Rochelle Dreyfuss destacó cómo este es un ámbito en el que los puntos de desacuerdo entre los Principios CLIP y ALI pueden ser más fáciles de superar, destacando como diferencias básicas el rechazo en los Principios ALI de la posibilidad de ejecutar decisiones provisionalmente ejecutivas (si bien se admite la eventual ejecución de medidas provisionales) así como la inclusión en determinadas situaciones de un control específico de la ley aplicada por parte del tribunal de origen.
La orientación de las mesas redondas que tuvieron lugar en la sesión del sábado fue parcialmente diferente. La primera de ellas, moderada por Mireille van Eechoud, tuvo por objeto el eventual impacto de los Principios CLIP sobre los tribunales y los árbitros. En relación con la práctica de los tribunales alemanes Joachim Bornkamm puso de relieve como los Principios pueden ser un importante incentivo para concentrar en un único litigio reclamaciones relativas a la infracción de derechos en una pluralidad de países, lo que en la práctica ha venido siendo menos frecuente de lo que parecería apropiado a la luz de las necesidad de los titulares de derechos en este ámbito y del alcance de las conductas eventualmente infractoras. Por su parte, Sierd Schaafsma puso de relieve el potencial alcance de los Principios como conjunto normativo de utilidad en la práctica judicial para colmar posibles lagunas y ser referencia en la interpretación de las legislaciones nacionales y de los convenios internacionales en la materia, valorando que las dificultades pueden ser mayores en relación con la aplicación de las normas de DIPr de la UE, al menos en relación con la actividad de los tribunales nacionales. El posible papel de los Principios por parte de los árbitros fue objeto de análisis por François Dessemontet y Winfried Tilmann, quienes pusieron de relieve cómo los mecanismos utilizados para determinar la ley aplicable en el marco del arbitraje comercial internacional condicionan en la práctica la utilización de las reglas sobre ley aplicable contenidas en conjuntos normativos de soft law como los Principios CLIP o los Principios ALI.
La eventual repercusión de los Principios CLIP en el ámbito legislativo internacional y de la UE fue objeto de la siguiente mesa redonda, moderada por Alexander Peukert. En primer lugar Spiros Bazinas, de UNCITRAL, abordó la influencia mutua entre los trabajos realizados en el marco del Grupo CLIP de cara a la formulación de reglas sobre ley aplicable en materia de garantías reales sobre propiedad intelectual y la actividad desarrollada en paralelo en esa materia por la UNCITRAL, valorando las diferencias puntuales que existen entre los resultados de ambos modelos. Wenzel Bulst, de la Comisión Europea, puso de relieve como las propuestas del Grupo CLIP han tenido ya influencia, por ejemplo, en la propuesta relativa a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 6.1 Reglamento Bruselas I por parte del Abogado General en el asunto Painer pendiente ante el Tribunal de Justicia y puso de relieve cómo los procesos de revisión del Reglamento Roma I y Roma II pueden también abrir nuevas posibilidades al respecto, para centrarse seguidamente en los trabajos actualmente en curso para la unificación en materia de patentes en el seno de la UE. Con respecto a la actividad de la Conferencia de La Haya, Marta Pertegás puso los Principios CLIP en relación con el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro de 2005, valorando su aplicación parcial en relación con ciertos litigios sobre propiedad intelectual y cómo las soluciones propuestas en ambos instrumentos no presentan divergencias significativas; asimismo se detuvo en la eventual interacción de los Principios con el desarrollo de un instrumento de soft law en materia de la ley aplicable a los contratos actualmente en proceso de elaboración en La Haya; y por último puso de relieve como el resultado alcanzado tanto en los Principios ALI como en los Principios CLIP puede servir de referencia a la Conferencia al valorar el eventual interés en retomar el proyecto de un convenio mundial sobre reconocimiento y ejecución de decisiones, habida cuenta de que precisamente los aspectos relativos a la propiedad intelectual fueron identificados como un aspecto especialmente problemático en los trabajos realizados hace ya aproximadamente una década en la materia. Por último, Christian Richard, en relación con la actividad de la OMPI, también destacó como los Principios ALI y los Principios CLIP pueden eventualmente influir en que la OMPI se plantee la puesta en marcha de iniciativas tendente a hacer posible una mayor uniformización internacional en relación con los aspectos de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual.
Con el propósito de situar los Principios CLIP en el contexto del conjunto de trabajos realizados en esta materia a nivel mundial, la última mesa redonda incluyó representantes de las iniciativas similares desarrolladas en EEUU y Asía, con las intervenciones de Jane Ginsburg, una de las reporters de los Principios ALI-, Shoichi Kidana, en relación con la propuesta conjunta en esta materia de la Asociación de Derecho internacional privado de Japón y Corea, y Toshiyuki Kono con respecto a las disposiciones de la denominada Transparency Proposal formulada en Japón. Las Jornadas concluyeron con unas palabras finales de Josef Drexl, en las que destacó la importancia para la interpretación de los Principios de sus comentarios, cuya publicación tendrá lugar en 2012.