Apenas dos días antes de la aplicación del ya célebre Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, se ha publicado en el DOUE una corrección de errores. Entre otros aspectos, se corrigen los considerandos 23, 24 y 80, así como el artículo 3.2 de la versión española, para fijar que el criterio relativo al ámbito de aplicación espacial del Reglamento que establece esa norma no va referido a los interesados que residan en la Unión –como decía en la versión en español el texto publicado inicialmente en el DOUE- sino a los “interesados que se encuentren en la Unión”. Aunque esta corrección se proyecta sobre una de las normas fundamentales del Reglamento y obviamente debe ser bienvenida, ya antes cabía afirmar –habida cuenta del contenido de las otras versiones lingüísticas y de la evolución del texto en el procedimiento legislativo- que la norma debía entenderse en todo caso en ese sentido (para no repetirme, me remito a lo que ya dije en este trabajo, página 13, sobre el tema).