Habida cuenta de que el artículo 1(5)(a) de la Directiva 2000/31 sobre el
comercio electrónico (DCE) prevé que ese instrumento “no se aplicará a la
fiscalidad”, el criterio de mercado interior o principio de origen establecido
en su artículo 3, no resulta de aplicación a normas tributarias de los Estados
miembros que imponen a prestadores de servicios de la sociedad de la
información, so pena de multa, obligaciones de facilitar información sobre sus
usuarios con el fin de identificar a los sujetos pasivos de un impuesto. Así lo
ha establecido el Tribunal de Justicia al rechazar en su sentencia de ayer
en el asunto C‑674/20, Airbnb Ireland, EU:C:2022:303,
el criterio de Airbnb Ireland de que el mencionado artículo 1(5)(a) debe ser
objeto de una interpretación estricta, lo que le permitiría oponerse a que le
fuera aplicable la normativa belga en cuestión al suponer una restricción
contraria al criterio de mercado interior del artículo 3 de la Directiva. El que la concreta disposición vaya dirigida
a prestadores de servicios de la sociedad de la información que desempeñan un
papel de intermediario no impide apreciar que la información cuya transmisión
se impone es indisociable de la normativa fiscal, por su relevancia para
identificar al sujeto pasivo y la base imponible del impuesto (apdo. 33 de la sentencia), de
modo que queda comprendida en la exclusión del artículo 1(5)(a). El Tribunal
establece también que una normativa de ese tipo no es contraria a la libre
prestación de servicios del artículo 56 TFUE (apdos. 39 a 49). Con respecto a
la práctica de nuestro Tribunal Supremo en un ámbito próximo cabe recordar lo
siguiente.
La STS (Sala de lo Contencioso) 1106/2020, de 23 de julio,
ES:TS:2020:2494, anuló y dejó sin efecto el apartado 11 del artículo 1 del RD
1070/2017 por el que se introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria un nuevo artículo 54 ter que
regulaba la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos”. El artículo establecía expresamente que entre los intermediarios
destinatarios de esa obligación se encontraban, en particular, las plataformas
colaborativas que tengan la consideración de prestador de servicios de la
sociedad de la información, y su adopción estaba motivada por el propósito de
prevenir el fraude fiscal, en particular, con respecto a las mencionadas
plataformas.
El fundamento de la declaración
de nulidad en la STS, como recoge su breve Fdto. de Derecho Decimoctavo, fue que
de la sentencia del TJUE de 19 de
diciembre de 2019, Airbnb Ireland,
C-390/18 ( EU:C:2019:1112), “se desprende que una norma como el artículo 54 ter
REGAT debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 y que su falta de
notificación conlleva su invalidez”. Ahora bien, la STJUE de 19 de diciembre de
2019, que confirmó la condición de prestador de servicios de la sociedad de la
información de una plataforma del tipo de Airbnb Ireland, no iba referida ni a
una normativa fiscal ni a la interpretación de la Directiva 1535/2015, si bien es cierto que
estableció su condición de prestador de servicio de la sociedad de la
información. La interpretación de la Directiva 1535/2015, a la que iba referida
la sentencia del TS, es una cuestión diferente de la aplicación del artículo 3
de la DCE, a la que va referida la nueva sentencia. No obstante, llama la
atención que en la STS fuera la STJUE de 19 de diciembre de 2019 el único
fundamento –precedido de una extensa reproducción literal de la STJUE- para
rechazar el criterio manifestado por el Abogado del Estado en el sentido de que
ese artículo no debía haber sido notificado, pues “las Directrices (Guidelines)
prácticas sobre la definición y la notificación de las «medidas fiscales o
financieras" a efectos de la Directiva (UE) 2015/1535, de la Dirección General
de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea
ejemplifica en su apartado 4) que no se considera como reglamento técnico de
facto, de acuerdo con el artículo art.1.1.f).iii) de la citada Directiva, las
medidas financieras o fiscales que consistan en "el establecimiento de
obligaciones de información a los intermediarios digitales dirigidas a
garantizar el cumplimiento de una obligación fiscal"».
En todo caso, con efectos de 26 de junio de 2021, por la disposición
final 2 del Real Decreto 366/2021 se modificó
el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria para introducir un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del
anterior artículo 54 ter.