viernes, 25 de noviembre de 2022

Reglamento de Servicios Digitales (V): obligaciones de las plataformas de contratación B2C

La previsión en la sección 4 del Capítulo III RSD de ciertas obligaciones adicionales aplicables a las plataformas que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes trata de hacer frente a ciertos riesgos inherentes a la expansión de ese tipo de servicios de intermediación, básicamente para asegurar la protección de los consumidores pero también, en general, la de terceros cuyos intereses pueden resultar menoscabados como consecuencia de la eventual comercialización a través de esos servicios de productos o servicios con infracción de normas. Básicamente, las obligaciones adicionales impuestas en el RSD a las plataformas B2C van referidas a: la obtención de información de los comerciantes que garantice su trazabilidad con carácter previo a permitirles el uso de sus servicios (art. 30 RSD); la configuración de sus interfaces en línea para asegurar que los comerciantes pueden cumplir con las exigentes obligaciones de información que en el ámbito digital, y especialmente de la contratación con consumidores, imponen otros instrumentos del Derecho de la UE (art. 31); y la facilitación de cierta información a los consumidores en casos en que éstos hayan adquirido productos o servicios ilícitos a través de sus servicios en los seis meses anteriores al momento en el que el prestador haya tenido conocimiento de esa circunstancia (art. 32). Resulta de interés detenerse en las dos primeras de esas cuestiones, tras ciertas consideraciones previas acerca del alcance de estas obligaciones.

I. Alcance de las obligaciones

Cabe recordar que estas obligaciones solo resultan de aplicación a las plataformas de ese tipo (B2C) que no sean microempresas o pequeñas empresas en los términos previamente reseñados (art. 29). En la medida en que estas obligaciones de diligencia van referidas únicamente a plataformas en línea “que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes”, cabe entender que quedan al margen aquellas destinadas únicamente a hacer posibles transacciones entre pares. Además, las obligaciones que se imponen a las plataformas, en particular, respecto de la obtención y evaluación de información, van referidas a los comerciantes que las utilizan, de modo que para determinar el alcance de las obligaciones de la sección 4 del Capítulo III RSD resulta clave la concreción del término “comerciante”.

El cdo. 72 RSD precisa que, sin perjuicio de la definición que contiene en su artículo 3.f), la exigencia de que pueda ser objeto de trazabilidad cuando ofrezca un producto o servicio a través de una plataforma en línea se proyecta sobre cualquier persona física o jurídica susceptible de ser identificada como comerciante conforme al artículo 6 bis.1.b) de la Directiva 2011/83/UE sobre protección de los consumidores -que impone ciertos requisitos de información específicos para contratos celebrados en mercados en línea, objeto de transposición en el artículo 97 bis LGDCU- y del artículo 7.4.f), de la Directiva 2005/29/CE.

Por consiguiente, resultarán relevantes a estos efectos las pautas proporcionadas por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 4 de octubre de 2018, Kamenova, C-105/17 (EU:C:2018:808) acerca de en qué medida debe ser considerado comerciante una persona física que a través de una plataforma en línea publica anuncios para la venta de distintos bienes en la plataforma cuestión. Cabe recordar que, aunque ese concepto de comerciante tiene un sentido particularmente amplio (apdo. 30 de la sentencia), se trata de una cuestión que reclama una respuesta casuística. En Kamenova, el Tribunal concluyó que, en principio, el que una persona publique simultáneamente en una plataforma una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, no basta, por sí mismo, para calificarla de “comerciante”, pero sí cabe considerar que lo sea cuando ese elemento aparezca combinado con otros, como que el vendedor compre bienes nuevos o usados con intención de revenderlos, confiriendo de este modo a dicha actividad un carácter regular.

II. Trazabilidad de los comerciantes

                Parece obvio que la posibilidad de comercializar productos y servicios a través de un intermediario sin estar sometido a mecanismos efectivos que verifiquen la identidad de quien lleva a cabo esa actividad genera riesgos específicos de comercialización de bienes con infracción de normas, por ejemplo, en relación con falsificaciones o con la vulneración del elaborado marco de protección de los consumidores en la contratación a distancia. En este contexto, resulta adecuada la imposición de ciertas obligaciones de diligencia a las plataformas que permiten la celebración de contratos entre consumidores y comerciantes.

A esta cuestión está dedicado el artículo 30 RSD, que complementa ciertas normas preexistentes que imponen a esos comerciantes obligaciones de suministrar información, pero que no han sido objeto de una tutela efectiva por parte de las autoridades competentes -como, por ejemplo, el art. 5 DCE incorporado en el art. 10 LSSI- o cuyo cumplimiento y aplicación efectiva presenta especiales carencias en situaciones en las que los comerciantes utilizan los servicios de plataforma para comercializar productos o servicios, como es el caso de la normativa sobre protección de los consumidores.

En primer lugar, se exige a esas plataformas recabar cierta información de los comerciantes que pretendan utilizar sus servicios “para promocionar mensajes u ofrecer productos o servicios a los consumidores situados en la Unión” con carácter previo a permitirles el uso de la plataforma (el art. 30.2 contempla la aplicación de esta obligación en un plazo de doce meses con respecto a los comerciantes que ya estén utilizando estos servicios de plataforma el 17 de febrero de 2024, fecha general de aplicación del RSD, conforme a su art. 93.2). En concreto, los elementos de información de los comerciantes que la plataforma debe obtener con carácter previo comprende: a) el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del comerciante; b) una copia del documento de identificación del comerciante u otra identificación electrónica; c) los datos de su cuenta de pago; d) cuando proceda, el registro mercantil en el que el comerciante esté inscrito y su número de registro; e) una certificación del comerciante “por la que se comprometa a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión” (art. 30.1 RSD). La referencia en este último inciso específicamente al Derecho de la Unión puede resultar cuestionable en la medida en que no abarque disposiciones nacionales que puedan resultar aplicables en el caso concreto (por ejemplo, en materia de marcas o de patentes, cuando se trate de productos falsificados).

Además de recabar esa información, se impone a la plataforma, antes de autorizar al comerciante el uso de sus servicios, la obligación de hacer “todo lo posible por evaluar” si es fiable y completa “mediante el uso de cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial de libre acceso puesta a disposición por un Estado miembro o por la Unión o solicitando al comerciante que aporte documentos justificativos de fuentes fiables” (art. 30.2). Ejemplos de tales bases de datos son los registros mercantiles nacionales y el sistema de intercambio de información sobre el IVA, mientras que documentos justificativos relevantes pueden serlo las copias de documentos de identidad, estados bancarios certificados de cuentas de pago, certificados del registro mercantil (cdo. 73 RSD).

En caso de que la plataforma tenga razones para considerar que alguno de esos elementos de información es inexacto o incompleto o que no está actualizado, debe solicitar su subsanación al comerciante y si éste no lo hace, la plataforma “suspenderá inmediatamente la prestación de su servicio a dicho comerciante en relación con la oferta de productos o servicios a los consumidores situados en la Unión hasta que se haya atendido a la solicitud en su totalidad” (art. 30.3). Frente a esta medida, el comerciante puede presentar una reclamación en el marco del sistema interno de gestión de reclamaciones o del mecanismo de resolución extrajudicial de litigios previstos en el RSD (arts. 20 y 21), sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, en materia de restricción, suspensión y terminación de servicios, incluida la posibilidad de acudir al procedimiento interno de tramitación de reclamaciones a que se refiere su artículo 11 (art. 20.4 RSD). Todo lo anterior debe entenderse también sin perjuicio de su posibilidad de iniciar frente a esa decisión de la plataforma un procedimiento ante un órgano jurisdiccional.

La información en cuestión de los comerciantes debe ser conservada por las plataformas de manera segura durante seis meses tras el fin de su relación contractual con el comerciante, pudiendo ser solo revelada a terceros cuando así lo requiera el Derecho aplicable, procediendo posteriormente a su supresión (art. 30.5 y 6).

III. Diseño de interfaces en línea y evaluación de la información ofrecida por los comerciantes

Con el propósito de facilitar el cumplimiento efectivo de las elaboradas obligaciones que en materia de información de los comerciantes impone el Derecho de la Unión, básicamente para proteger a los consumidores en contexto de contratación a distancia, el RSD establece ciertas obligaciones a estas plataformas en línea, considerando su posición como intermediarios que proporcionan lo medios a través de los que los comerciantes ofrecen productos o servicios. En este sentido, el artículo 31.1 RSD exige que toda plataforma B2C garantice que su interfaz en línea esté diseñada y organizada de manera que los comerciantes puedan cumplir con sus obligaciones en relación con la información precontractual, la conformidad y la información de seguridad del producto.

Como resulta del artículo 31 y del cdo. 74 RSD, entre esas obligaciones destacan las establecidas en ciertos instrumentos ya mencionados, como la Directiva 2011/83/UE (arts. 6 y 8), la Directiva 2005/29/CE (art. 7), la DCE (arts. 5 y 6), junto con otros como la Directiva 98/6/CE en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (art. 3) o el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. En particular, se prevé que la plataforma debe garantizar que su interfaz en línea esté diseñada de manera que los comerciantes puedan proporcionar al menos: a) la información para la identificación clara e inequívoca de los productos o servicios promocionados u ofrecidos; b) cualquier signo que identifique al comerciante; y c) en su caso, la información relativa al etiquetado y marcado de conformidad con las normas sobre seguridad y conformidad de los productos (art. 31.2).

Ahora bien, el alcance de las obligaciones de la plataforma no se limita a aspectos relativos al diseño y organización de su interfaz en línea, sino que también se le exige hacer “todo lo posible por evaluar si dichos comerciantes han facilitado la información” relevante antes de permitirles ofrecer sus productos o servicios en esas plataformas, así como posteriormente hacer “todos los esfuerzos que resulten razonables para comprobar aleatoriamente en cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial, de libre acceso y legible por máquina si los productos o servicios ofrecidos han sido identificados como ilícitos” (art. 31.3 RSD).

Algunas de las obligaciones impuestas a las plataformas en los artículos 30 y 31 RSD pueden ser relevantes desde la perspectiva de su eventual exención de responsabilidad en tanto que prestador de servicios de alojamiento de datos en el marco del artículo 6 RSD. A modo de ejemplo, entre los elementos de información relevante a los efectos del artículo 31 se encuentran algunos relativos a la identificación del comerciante que ofrece los productos o servicios. Por su parte, el artículo 30.7 RSD exige que en la plataforma -y en particular en su interfaz que presente la información del producto o servicio- figuren los elementos de información referidos en las letras a), d) y e) del artículo 30.1 de manera clara, fácilmente accesible y comprensible. 

En la medida en que esa información incluye la identificación del comerciante, el incumplimiento de estas obligaciones por parte de la plataforma parece estar asociado a particulares riesgos de que se vea privada de la posibilidad de beneficiarse de la exención de responsabilidad a favor de los prestadores de servicios de alojamiento de datos con base en el artículo 6 RSD. Cabe recordar que el artículo 6.3 prevé que la exención de responsabilidad no resulta aplicable a la eventual responsabilidad de la plataforma en materia de protección de los consumidores cuando haga posible una transacción de manera que pueda inducir a un consumidor medio a creer que el producto o servicio objeto de la transacción se proporciona por la propia plataforma o por un destinatario del servicio que actúe bajo su autoridad o control.