La previsión en la sección 4 del Capítulo III RSD de ciertas obligaciones
adicionales aplicables a las plataformas que permiten a los consumidores
celebrar contratos a distancia con comerciantes trata de hacer frente a ciertos
riesgos inherentes a la expansión de ese tipo de servicios de intermediación,
básicamente para asegurar la protección de los consumidores pero también, en
general, la de terceros cuyos intereses pueden resultar menoscabados como
consecuencia de la eventual comercialización a través de esos servicios de
productos o servicios con infracción de normas. Básicamente, las obligaciones
adicionales impuestas en el RSD a las plataformas B2C van referidas a: la
obtención de información de los comerciantes que garantice su trazabilidad con
carácter previo a permitirles el uso de sus servicios (art. 30 RSD); la
configuración de sus interfaces en línea para asegurar que los comerciantes
pueden cumplir con las exigentes obligaciones de información que en el ámbito digital,
y especialmente de la contratación con consumidores, imponen otros instrumentos
del Derecho de la UE (art. 31); y la facilitación de cierta información a los
consumidores en casos en que éstos hayan adquirido productos o servicios
ilícitos a través de sus servicios en los seis meses anteriores al momento en
el que el prestador haya tenido conocimiento de esa circunstancia (art. 32). Resulta
de interés detenerse en las dos primeras de esas cuestiones, tras ciertas
consideraciones previas acerca del alcance de estas obligaciones.
I.
Alcance de las obligaciones
Cabe recordar que estas obligaciones solo resultan de aplicación a las
plataformas de ese tipo (B2C) que no sean microempresas o pequeñas empresas en
los términos previamente reseñados (art. 29). En la medida en que estas
obligaciones de diligencia van referidas únicamente a plataformas en línea “que
permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes”, cabe
entender que quedan al margen aquellas destinadas únicamente a hacer posibles
transacciones entre pares. Además, las obligaciones que se imponen a las
plataformas, en particular, respecto de la obtención y evaluación de
información, van referidas a los comerciantes que las utilizan, de modo que para
determinar el alcance de las obligaciones de la sección 4 del Capítulo III RSD resulta
clave la concreción del término “comerciante”.
El cdo. 72 RSD precisa que, sin perjuicio de la definición que contiene
en su artículo 3.f), la exigencia de que pueda ser objeto de trazabilidad cuando ofrezca un producto o servicio a través de una
plataforma en línea se proyecta sobre cualquier persona física o jurídica
susceptible de ser identificada como comerciante conforme al artículo 6 bis.1.b)
de la Directiva 2011/83/UE sobre protección de los consumidores -que impone
ciertos requisitos de información específicos para contratos celebrados en
mercados en línea, objeto de transposición en el artículo 97 bis LGDCU- y del
artículo 7.4.f), de la Directiva 2005/29/CE.
Por consiguiente, resultarán relevantes a estos efectos las pautas
proporcionadas por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 4 de octubre de
2018, Kamenova, C-105/17 (EU:C:2018:808) acerca de en qué medida debe ser
considerado comerciante una persona física que a través de una plataforma en línea
publica anuncios para la venta de distintos bienes en la plataforma cuestión. Cabe
recordar que, aunque ese concepto de comerciante tiene un sentido
particularmente amplio (apdo. 30 de la sentencia), se trata de una cuestión que
reclama una respuesta casuística. En Kamenova, el Tribunal concluyó que,
en principio, el que una persona publique simultáneamente en una plataforma una
serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, no
basta, por sí mismo, para calificarla de “comerciante”, pero sí cabe considerar
que lo sea cuando ese elemento aparezca combinado con otros, como que el vendedor
compre bienes nuevos o usados con intención de revenderlos, confiriendo de este
modo a dicha actividad un carácter regular.
II.
Trazabilidad de los comerciantes
Parece obvio que la posibilidad
de comercializar productos y servicios a través de un intermediario sin estar sometido
a mecanismos efectivos que verifiquen la identidad de quien lleva a cabo esa
actividad genera riesgos específicos de comercialización de bienes con
infracción de normas, por ejemplo, en relación con falsificaciones o con la
vulneración del elaborado marco de protección de los consumidores en la
contratación a distancia. En este contexto, resulta adecuada la imposición de
ciertas obligaciones de diligencia a las plataformas que permiten la
celebración de contratos entre consumidores y comerciantes.
A esta cuestión está dedicado el artículo 30 RSD, que complementa ciertas
normas preexistentes que imponen a esos comerciantes obligaciones de suministrar
información, pero que no han sido objeto de una tutela efectiva por parte de
las autoridades competentes -como, por ejemplo, el art. 5 DCE incorporado en el
art. 10 LSSI- o cuyo cumplimiento y aplicación efectiva presenta especiales
carencias en situaciones en las que los comerciantes utilizan los servicios de
plataforma para comercializar productos o servicios, como es el caso de la
normativa sobre protección de los consumidores.
En primer lugar, se exige a esas plataformas recabar cierta información
de los comerciantes que pretendan utilizar sus servicios “para promocionar
mensajes u ofrecer productos o servicios a los consumidores situados en la
Unión” con carácter previo a permitirles el uso de la plataforma (el art. 30.2
contempla la aplicación de esta obligación en un plazo de doce meses con
respecto a los comerciantes que ya estén utilizando estos servicios de
plataforma el 17 de febrero de 2024, fecha general de aplicación del RSD, conforme
a su art. 93.2). En concreto, los elementos de información de los comerciantes
que la plataforma debe obtener con carácter previo comprende: a) el nombre, la
dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del
comerciante; b) una copia del documento de identificación del comerciante u otra
identificación electrónica; c) los datos de su cuenta de pago; d) cuando proceda,
el registro mercantil en el que el comerciante esté inscrito y su número de
registro; e) una certificación del comerciante “por la que se comprometa a
ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con las disposiciones
aplicables del Derecho de la Unión” (art. 30.1 RSD). La referencia en este
último inciso específicamente al Derecho de la Unión puede resultar cuestionable
en la medida en que no abarque disposiciones nacionales que puedan resultar
aplicables en el caso concreto (por ejemplo, en materia de marcas o de patentes,
cuando se trate de productos falsificados).
Además de recabar esa información, se impone a la plataforma, antes de
autorizar al comerciante el uso de sus servicios, la obligación de hacer “todo
lo posible por evaluar” si es fiable y completa “mediante el uso de cualquier
base de datos en línea o interfaz en línea oficial de libre acceso puesta a
disposición por un Estado miembro o por la Unión o solicitando al comerciante
que aporte documentos justificativos de fuentes fiables” (art. 30.2). Ejemplos
de tales bases de datos son los registros mercantiles nacionales y el sistema
de intercambio de información sobre el IVA, mientras que documentos
justificativos relevantes pueden serlo las copias de documentos de identidad,
estados bancarios certificados de cuentas de pago, certificados del registro
mercantil (cdo. 73 RSD).
En caso de que la plataforma tenga razones para considerar que alguno de esos
elementos de información es inexacto o incompleto o que no está actualizado, debe
solicitar su subsanación al comerciante y si éste no lo hace, la plataforma “suspenderá
inmediatamente la prestación de su servicio a dicho comerciante en relación con
la oferta de productos o servicios a los consumidores situados en la Unión
hasta que se haya atendido a la solicitud en su totalidad” (art. 30.3). Frente
a esta medida, el comerciante puede presentar una reclamación en el marco del sistema interno de gestión de reclamaciones o del mecanismo
de resolución extrajudicial de litigios previstos en el RSD (arts. 20 y 21),
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento
(UE) 2019/1150 sobre los usuarios profesionales de servicios de intermediación
en línea, en materia de restricción, suspensión y terminación de servicios, incluida
la posibilidad de acudir al procedimiento interno de tramitación de
reclamaciones a que se refiere su artículo 11 (art. 20.4 RSD). Todo lo anterior
debe entenderse también sin perjuicio de su posibilidad de iniciar frente a esa
decisión de la plataforma un procedimiento ante un órgano jurisdiccional.
La información en cuestión de los comerciantes debe ser conservada por
las plataformas de manera segura durante seis meses tras el fin de su relación
contractual con el comerciante, pudiendo ser solo revelada a terceros cuando
así lo requiera el Derecho aplicable, procediendo posteriormente a su supresión
(art. 30.5 y 6).
III.
Diseño de interfaces en línea y evaluación de la información ofrecida por los
comerciantes
Con el propósito de facilitar el cumplimiento efectivo de las elaboradas
obligaciones que en materia de información de los comerciantes impone el
Derecho de la Unión, básicamente para proteger a los consumidores en contexto
de contratación a distancia, el RSD establece ciertas obligaciones a estas
plataformas en línea, considerando su posición como intermediarios que proporcionan
lo medios a través de los que los comerciantes ofrecen productos o servicios.
En este sentido, el artículo 31.1 RSD exige que toda plataforma B2C garantice
que su interfaz en línea esté diseñada y organizada de manera que los
comerciantes puedan cumplir con sus obligaciones en relación con la información
precontractual, la conformidad y la información de seguridad del producto.
Como resulta del artículo 31 y del cdo. 74 RSD, entre esas obligaciones
destacan las establecidas en ciertos instrumentos ya mencionados, como la Directiva
2011/83/UE (arts. 6 y 8), la Directiva 2005/29/CE (art. 7), la DCE (arts. 5 y 6),
junto con otros como la Directiva 98/6/CE en materia de indicación de los
precios de los productos ofrecidos a los consumidores (art. 3) o el Reglamento
(UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los
productos. En particular, se prevé que la plataforma debe garantizar que su interfaz
en línea esté diseñada de manera que los comerciantes puedan proporcionar al
menos: a) la información para la identificación clara e inequívoca de los
productos o servicios promocionados u ofrecidos; b) cualquier signo que
identifique al comerciante; y c) en su caso, la información relativa al
etiquetado y marcado de conformidad con las normas sobre seguridad y conformidad
de los productos (art. 31.2).
Ahora bien, el alcance de las obligaciones de la plataforma no se limita
a aspectos relativos al diseño y organización de su interfaz en línea, sino que
también se le exige hacer “todo lo posible por evaluar si dichos comerciantes
han facilitado la información” relevante antes de permitirles ofrecer sus
productos o servicios en esas plataformas, así como posteriormente hacer “todos
los esfuerzos que resulten razonables para comprobar aleatoriamente en
cualquier base de datos en línea o interfaz en línea oficial, de libre acceso y
legible por máquina si los productos o servicios ofrecidos han sido
identificados como ilícitos” (art. 31.3 RSD).
Algunas de las obligaciones impuestas a las plataformas en los artículos 30 y 31 RSD pueden ser relevantes desde la perspectiva de su eventual exención de responsabilidad en tanto que prestador de servicios de alojamiento de datos en el marco del artículo 6 RSD. A modo de ejemplo, entre los elementos de información relevante a los efectos del artículo 31 se encuentran algunos relativos a la identificación del comerciante que ofrece los productos o servicios. Por su parte, el artículo 30.7 RSD exige que en la plataforma -y en particular en su interfaz que presente la información del producto o servicio- figuren los elementos de información referidos en las letras a), d) y e) del artículo 30.1 de manera clara, fácilmente accesible y comprensible.
En la medida en que
esa información incluye la identificación del comerciante, el incumplimiento de
estas obligaciones por parte de la plataforma parece estar asociado a
particulares riesgos de que se vea privada de la posibilidad de beneficiarse de
la exención de responsabilidad a favor de los prestadores de servicios de
alojamiento de datos con base en el artículo 6 RSD. Cabe recordar que el
artículo 6.3 prevé que la exención de responsabilidad no resulta aplicable a la
eventual responsabilidad de la plataforma en materia de protección de los
consumidores cuando haga posible una transacción de manera que pueda inducir a
un consumidor medio a creer que el producto o servicio objeto de la transacción
se proporciona por la propia plataforma o por un destinatario del servicio que
actúe bajo su autoridad o control.