En los últimos días el Tribunal General ha adoptado
sus primeras sentencias relativas a la interpretación del Reglamento (UE)
2022/2065 de Servicios Digitales (RSD). Por una parte, en sus sentencias de
ayer en los asuntos Meta Platforms Ireland / Comisión, T-55/24, EU:T:2025:842; y Tiktok Technology / Comisión, T-58/24, EU:T:2025:843, el Tribunal General ha anulado las Decisiones de Ejecución de la
Comisión relativas a la determinación de las tasas de supervisión previstas en
el artículo 43 RSD aplicables, de una parte, a Facebook y a Instagram, y, de otra,
a TikTok, si bien las sentencias acuerdan mantener temporalmente los efectos de
esas decisiones, al no apreciar un error respecto a la obligación de las empresas de pagar la tasa. En síntesis, la anulación se fundamenta en que la Comisión,
con base en lo dispuesto en los artículos 33.3, 43 y 87 del RSD, debería haber
adoptado la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios
activos en un acto delegado y no en meros actos de ejecución como las
decisiones anuladas. El Tribunal considera
que, habida cuenta del vínculo entre la metodología de determinación de las
tasas de supervisión anuales, que debe fijarse mediante un acto delegado (art.
44.4 RSD), y los promedios mensuales de destinatarios activos de los servicios a
la luz de los cuales deben determinarse las tasas, elementos suficientemente
detallados de la metodología para calcular tales promedios mensuales deben
establecerse mediante acto delegado, lo que no hizo la Comisión al adoptar el Reglamento
Delegado 2023/1127, en el marco del cual se adoptaron las decisiones de
ejecución anuladas en las que se incluyeron esos elementos.
Por otra parte, en su sentencia de la semana pasada en el asunto Zalando / Comisión, T-348/23, EU:T:2025:821, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación
interpuesto por Zalando contra la decisión de la Comisión Europea relativa a su
designación como plataforma en línea de muy gran tamaño en el marco del
artículo 33 RSD. Una parte importante de la sentencia va referida a la
desestimación de los argumentos de Zalando en relación con la aplicación del
umbral fijado en el artículo 33 para esa designación: que la plataforma en
línea tenga un promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la
Unión igual o superior a cuarenta y cinco millones. Se trata de una parte de la
sentencia que contiene precisiones significativas acerca de los criterios para
llevar a cabo tal cálculo, y que avala el sistema establecido al respecto en el
RSD. Con carácter previo, la sentencia desestima el motivo de impugnación de
Zalando basado en considerar que el RSD no le resulta aplicable. Según Zalando,
su actividad no consiste en la prestación de un servicio intermediario, pues no
constituye un servicio de alojamiento de datos ni de plataforma en línea en el
sentido del RSD, de modo que no le resultaría aplicable este instrumento. Por
su interés en relación con la delimitación del ámbito de aplicación subjetivo del
RSD en su conjunto (y especialmente de sus obligaciones de diligencia debida),
interesa detenerse en esta parte de la sentencia.