Que la difusión de datos personales de terceros a través de Internet, por ejemplo, cuando alguien publica en una plataforma en línea un falso anuncio con datos de contacto de un tercero que supuestamente oferta servicios sexuales, constituye un tratamiento de datos personales de ese tercero por parte del usuario que publica el anuncio, no resulta algo controvertido. La sentencia del pasado martes del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en el asunto Russmedia Digital and Inform Media Press, C-492/23, EU:C:2025:935, reviste singular interés en relación con las obligaciones de ciertas plataformas en línea en tanto que corresponsables junto al anunciante del tratamiento de los datos personales de terceros incluidos en el anuncio en situaciones de ese tipo (I, infra). Se trata de obligaciones que se traducen, entre otros, en deberes específicos de supervisión de los contenidos difundidos por terceros que puedan incluir datos personales, en particular, datos personales sensibles, y, en su caso, requerir recabar la identidad del usuario anunciante y verificar si es la persona cuyos datos sensibles figuran en dicho anuncio o incluso denegar la difusión del anuncio en cuestión, así como aplicar medidas de seguridad que restrinjan la difusión ulterior de los anuncios (II y III, infra). La sentencia aclara, además, que las normas sobre la exención de responsabilidad de las plataformas respecto de los contenidos difundidos por terceros a través de sus servicios y sobre la inexistencia de obligaciones generales de monitorización o de búsqueda activa de hechos indicativos de actividades ilícitas, de las que pueden beneficiarse las plataformas en línea en tanto que intermediarias, no resultan de aplicación a las cuestiones relativas a la protección de los datos personales (IV, infra).
Se trata, por lo tanto, de una sentencia potencialmente de gran impacto en relación, entre otros aspectos, con el eventual ejercicio por los terceros cuyos datos, especialmente sensibles, han sido difundidos a través de ciertas plataformas sin su consentimiento, de acciones frente a la propia plataforma por vulneración de sus derechos de la personalidad y, en particular, tendentes a la indemnización de los daños y perjuicios materiales o inmateriales sufridos como consecuencia de la eventual infracción del RGPD por la plataforma a través de la cual el usuario difundió esa información. De hecho, a un supuesto de ese tipo va referido el litigio principal ante los tribunales rumanos que se encuentra en el origen de esta sentencia.