miércoles, 18 de febrero de 2009

El Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar

Esta tarde se presenta en la Escuela Diplomática el libro Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar Vicente, Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares. La obra constituye en gran medida un compendio actualizado de la vasta producción anterior del autor en los diversos sectores del DIPr y en otros conexos, pero a mi modo de ver presenta ciertos rasgos peculiares y un enfoque original que lo singularizan en el panorama de los tratado generales o manuales españoles de DIPr, lo que suscita ciertas reflexiones sobre la configuración y evolución de ese tipo de obras.


No es en lo relativo a la delimitación de su contenido donde se encuentran los elementos de originalidad de esta obra. En realidad, se trata de un extenso volumen que aborda el conjunto de las materias que integran el contenido del Derecho internacional privado (DIPr), en su concepción más amplia -incluyendo la nacionalidad y la extranjería- desde una perspectiva tradicional, en la que la dimensión patrimonial y, en particular, mercantil de las relaciones privadas internacionales recibe una atención menor. Es este un enfoque bien conocido entre los manuales españoles de DIPr, en algunos de los cuales se halla consolidado el apego a esa concepción. Prescindiendo, por no ser este el lugar para una recensión de la obra, de referencias concretas a los planteamientos del autor en los diversos capítulos, quiero ahora hacer referencia a que en el panorama de las obras generales de DIPr ésta destaca por su enfoque y método.
Un aspecto muy llamativo, que se compadece con la referencia en el título al carácter “elemental” de este “Tratado” es que el autor lleva a cabo un especial esfuerzo por situar el análisis en el nivel de los principios, de los fundamentos de los sectores del ordenamiento e instituciones analizados, así como de las posibles orientaciones de política legislativa y sus alternativas. La esencia de ese enfoque aparece expresada con toda claridad por el autor en sus primeras palabras del Tratado, que comienza con la afirmación de que su finalidad es básicamente proporcionar un método y una técnica hermenéutica para el estudio y aplicación del DIPr más que ofrecer un catálogo de soluciones para sus problemas de regulación. Este enfoque, llevado hasta sus últimas consecuencias, si bien en una primera impresión puede suscitar algunas dudas y puede ir unido a carencias puntuales, dota a la obra de un especial valor.
Se trata indudablemente de un enfoque que, al menos en parte, justifica que en su configuración este libro se aleje de otras obras generales, manuales o cursos al uso en España. Obviamente su contenido poco tiene que ver con el de libros –más frecuentes en otras ramas del Derecho que en el DIPr- que pretenden ofrecer una obra de referencia en una materia, limitándose a poco más que reproducir con una cierta sistematización el contenido de normas, aderezadas ocasionalmente con ciertas referencias jurisprudenciales. Pero igualmente se halla muy alejado de otro tipo de obras generales abiertamente opuestas a las anteriores, como es el constituido por libros que supuestamente proporcionan la visión más actualizada, precisa y completa de un sector del ordenamiento, lo que se trata de probar y justificar, por ejemplo, mediante la inclusión (en una obra de referencia y carácter general) de listados pretendidamente exhaustivos o de gran valor de bibliografía preferentemente extranjera, que en la práctica resultan de escasa o nula utilidad, pues además en su mayor parte no han sido ni siquiera consideradas al redactar el texto de la obra en la que se incluyen.
Ciertamente, en el actual marco tecnológico no hay tarea más sencilla que elaborar –o copiar y pegar- una relación de trabajos relativos a una determinada materia, bien sean libros o artículos publicados en revistas, especialmente cuando en la lista no se discrimina entre trabajos que mantienen una postura y la contraria y, por supuesto, esos trabajos no han sido leídos y, muy probablemente, ni siquiera vistos. No hace muchos años, mi decepción fue enorme al comprobar que una relación de bibliografía relativa a aspectos de DIPr de Internet, aparentemente fruto de una selección de trabajos extranjeros considerados especialmente relevantes por los autores que la incluían en su curso o manual, no era sino una mera copia literal de los artículos enumerados en la sección correspondiente de la bibliografía del número 4 de la Revue critique de droit international privé del año anterior (Revista que, como todo internacionalprivatista conoce, dedica una parte del número 4 de cada año a incluir una relación de bibliografía de DIPr organizada por materias).
En un contexto en el que prácticas de copia literal de fuentes como la descrita parecen cada vez más frecuentes, no es de extrañar que paradójicamente este Tratado elemental, tan clásico en muchos de sus planteamientos y tan alejado formalmente en algunas de sus partes de la búsqueda de una aparente actualización, represente en muchos aspectos un soplo de aire fresco, que aporta una reflexión profunda e informada acerca de la evolución y configuración actual de los diversos sectores del DIPr.