El
pasado día 12 hizo pública el Tribunal de Justicia su sentencia en el asunto C-616/10, Solvay, que era esperada con especial
interés por plantear al Tribunal la posibilidad de pronunciarse de nuevo acerca
de dos ámbitos en los que su jurisprudencia previa sobre el Reglamento 44/2001
ha sido objeto de significativas críticas al poder resultar excesivamente
restrictiva de la posibilidad de ejercitar acciones relativas a la infracción
de derechos de propiedad industrial de un Estado extranjero y, en consecuencia,
de derechos de propiedad industrial de varios Estados ante un mismo tribunal,
típicamente el del domicilio del demandado (o de uno de los varios demandados
en los casos de pluralidad de demandados). En particular en el caso de las
patentes, la persistente fragmentación del sistema europeo derivado del
Convenio de Munich de 1973 se vincula con el interés de los titulares en muchas
ocasiones por interponer demandas relativas a la violación de varias patentes
nacionales derivadas de una patente europea, en la medida en que es frecuente
que los actos de comercialización de los productos infractores se lleven a cabo
en varios Estados europeos en los que se halla en vigor la patente en cuestión.
Además, como en el litigio principal en el marco del cual surge el asunto
C-616/10, ha adquirido creciente importancia la solicitud de medidas
provisionales ante un único tribunal tendentes a prohibir la violación de tales
derechos en diversos países, en ocasiones dirigidas frente a varios demandados
domiciliados en distintos Estados miembros del Reglamento, en particular por
ser sociedades de un mismo grupo que han comercializado los mismos productos
supuestamente infractores. Para valorar la aportación en ese contexto de la
nueva sentencia del Tribunal de Justicia y las cuestiones que tras ellas
permanecen abiertas resulta apropiado dividir el análisis en dos grupos de
cuestiones: por una parte, la interpretación en estas situaciones del fuero de
la pluralidad de demandados (art. 6.1 Reglamento 44/2001); por otra, el alcance
de la competencia exclusiva de su artículo 22.4 Reglamento y su interacción con
la competencia para adoptar medidas provisionales (art. 31).
I.
Pluralidad de demandados
Con respecto a la situación previa, derivada de la STJCE
de 13 de julio de 2006 en el asunto Roche
Nederland, y las críticas a ésta, por no repetirme ni extenderme en exceso,
me remito a lo que ya dije aquí(sección 3.1.4 o números 19-22).
Aunque la
nueva sentencia en el asunto Solvay
llega a la conclusión de que en un litigio como el del asunto principal puede
resultar posible apreciar –apreciación que debe ser llevada a cabo por el
tribunal remitente- que de juzgarse separadamente las demandas frente a las
varias sociedades demandadas existe el riesgo de que las resoluciones puedan
ser inconciliables, lo que resultaría eventualmente determinante de que con
base en el artículo 6.1 Reglamento 44/2001 pudiera atribuirse competencia con
respecto a las varias demandas al tribunal del domicilio de uno sólo de los
demandados, el Tribunal lo hace destacando que el asunto principal plantea en
realidad un supuesto diferente al suscitado en el asunto Roche, de modo que viene a confirmar ésta. El Tribunal destaca que
en el asunto Solvay a las varias
demandadas –pertenecientes a un mismo grupo de sociedades- no sólo se las acusa
de violaciones como consecuencia de la comercialización de los mismos productos
(como en el asunto Roche) sino que
además “tales violaciones fueron cometidas en los mismos Estados miembros, de
modo que lesionan las mismas partes nacionales de la patente europea
controvertida” (ap. 29). En tales circunstancias el Tribunal concluye que cabe
apreciar que se trataría de pronunciamientos sobre una misma situación de
Derecho, al ir referidos a los mismos actos de infracción respecto de una misma
patente nacional, a diferencia de la situación en el asunto Roche Nederland, en el que a los varios demandados se les acusaba
de la infracción –a través de la comercialización de los mismos productos- de
distintas partes nacionales de una misma patente europea (pues habían
comercializado los productos en Estados diferentes).
Pese a que
no cabe negar que la solución alcanzada por el Tribunal no obstaculiza en un
asunto como el del litigio principal la posibilidad de demandar ante los
tribunales de un único Estado miembro así como que resulta compatible con su
decisión previa en el asunto Roche
Nederland, desde la perspectiva de las críticas suscitadas por ésta
–vinculadas a que el nivel de uniformización derivado del sistema de la patente
europea justificaría en situaciones como las del asunto Roche (identificadas por el llamado criterio de la spider in the web) apreciar el riesgo de
resoluciones inconciliables que fundamentara la aplicación del fuero de la
pluralidad de demandados art. 6.1 respecto de demandados a los que se acusara
de infringir distintas partes nacionales de una misma patente europea- la
sentencia Solvay puede resultar decepcionante,
en la medida en que de sus apartados 24 a 26 viene a resultar una confirmación de
que la doctrina establecida en Roche Nederland continua reflejando la
posición del Tribunal, pese a su rechazo expreso por la Abogado General Trstenjak
en sus conclusiones en el asunto Painer
(a la que me referí en esta entrada)
y la significativa ausencia de cualquier referencia a la sentencia Roche Nederland en la sentencia en el
asunto Painer (a la que me referí en
esta otra entrada).
II. Alcance
de la competencia exclusiva del artículo 22.4 Reglamento 44/2001 e interacción
con la competencia para adoptar medidas provisionales
En su nueva sentencia en el asunto Solvay el Tribunal también llega a una conclusión que facilita que
un tribunal de un Estado miembro pueda conocer de una demanda relativa a la
adopción de medidas provisionales con respecto a la eventual violación de
derechos de propiedad industrial de varios Estados miembros incluso si la(s)
parte(s) demandada(s) plantea(n) en el marco del procedimiento para la adopción
de tales medidas que tales derechos de propiedad industrial (partes nacionales
de una patente europea en este asunto) son nulos. La idea de que la atribución
de competencia exclusiva en materia de validez de derechos de propiedad
industrial que establece el artículo 22.4 Reglamento Bruselas I no excluye esa
posibilidad representa un avance desde la perspectiva de la valoración crítica
del carácter expansivo de dicha competencia exclusiva llevada a cabo por el
Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de julio de 2006, C-4/03, en el
asunto GAT, pero tiene lugar en
circunstancias en las que el Tribunal se esfuerza por destacar que su doctrina
en el asunto GAT continúa siendo el
criterio del Tribunal al tiempo que –precisamente por no ser aplicable esa
doctrina a un asunto como el principal relativo a la adopción de medidas
provisionales- las cuestiones en las que el órgano holandés remitente
solicitaba al Tribunal que se pronunciara sobre algunas dudas fundamentales que
plantea la doctrina GAT permanecen
sin respuesta tras la sentencia Solvay.
Con
respecto al contenido, implicaciones, objeciones y dudas que suscita la
mencionada sentencia de 13 de julio de 2006, C-4/03, en el asunto GAT en relación con el alcance de la
competencia exclusiva del artículo 22.4 Reglamento Bruselas I y su proyección
sobre litigios por infracción de derechos de propiedad industrial, de nuevo por
no repetirme ni extenderme en exceso, me remito también a lo que ya dije aquí (sección 5 o números 43-50).
Ciertamente, la sentencia Solvay con base en la apreciación de que los artículos 22.4 y 31
(relativo a la adopción de medidas provisionales) Reglamento Bruselas I
pretenden regular situaciones distintas y tienen ámbitos de aplicaciones
diferentes, careciendo de remisiones recíprocas, afirma el alcance autónomo del
artículo 31 con respecto a la competencia exclusiva establecida en el artículo
22.4 (aps. 36-40), lo que le lleva a concluir que dicha competencia exclusiva
no se opone “en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio
principal” a que en el marco del artículo 31 un tribunal pueda ser competente
para pronunciarse sobre la adopción de medidas provisionales acerca de la
infracción de un derecho de propiedad industrial relativo a un Estado
extranjero aunque el demandado haya planteado la nulidad de dicho derecho. Para
afirmar que ese resultado es compatible con el mantenimiento de su doctrina
establecida en el asunto GAT el
Tribunal de Justicia destaca que en el litigio principal “según el tribunal
remitente, el juez que conoce incidentalmente no adoptará una decisión
definitiva sobre la validez de la patente invocada, sino que se limitará a
valorar el sentido en que se pronunciaría sobre tal extremo el tribunal
competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento nº 44/2001, y se
negará a adoptar la medida provisional solicitada si considera que existe una
posibilidad razonable y no desdeñable de que la patente invocada sea anulada
por el tribunal competente” (ap. 49).
Sin
cuestionar el carácter facilitador de la litigación transfronteriza que deriva
de la solución alcanzada en Solvay su
pretendida coherencia con la confirmación de la doctrina GAT, que el Tribunal afirma con base en que entiende que en el caso
de un procedimiento incidental relativo a la adopción de medidas provisionales
como el del litigio principal no existe el riesgo de decisiones contradictorias
que el Tribunal apreció en el asunto GAT,
es de prever que será controvertida (por cierto, desde la perspectiva de la
coordinación entre ambas sentencias llama la atención que en el ap. 47 de la
sentencia Solvay el Tribunal se
refiera a la “la regla de competencia proclamada en el artículo 25 del
Reglamento nº 44/2001” cuando en el ap. 19 de la sentencia GAT afirmó que tal norma “no atribuye competencias, sino que se
limita a exigir al juez que conoce del asunto que compruebe su competencia y
que se declare de oficio incompetente en determinados casos”).
Por
último, en la medida en que Solvay
viene a afirmar que GAT sigue siendo
aplicable, si bien dejando al margen del alcance de la competencia exclusiva del
artículo 22.4 ciertas situaciones muy importantes en la práctica como la del
litigio principal en Solvay, cabe
destacar que permanecen abiertas las múltiples dudas en relación con la aplicación
a litigios relativos a la tutela transfronteriza de derechos de propiedad
industrial del criterio establecido por el Tribunal de Justicia en GAT (según el cual la competencia
exclusiva “se aplica a todos los litigios relativos a la inscripción o validez
de una patente, tanto si la cuestión se suscita por vía de acción como por vía
de excepción”). Precisamente, algunas de esas dudas, que permanecen sin
respuesta, se corresponden con las planteadas por el tribunal remitente para el
caso de que el Tribunal de Justicia hubiera apreciado que el artículo 22.4 era
aplicable a una situación como la del asunto principal (así la cuestión
prejudicial 2.c) del tribunal holandés remitente tenía el siguiente contenido:
“En caso de respuesta afirmativa a la
[primera] cuestión, una vez que en un procedimiento como el mencionado en dicha
cuestión se ha formulado un motivo de oposición que tiene por objeto la
nulidad, ¿conserva el tribunal su competencia respecto a la acción por
violación con la consecuencia de que (si el demandante lo desea) el
procedimiento por violación debe suspenderse hasta que el juez competente en
virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento [nº 44/2001] se pronuncie
sobre la validez de la parte nacional de la patente invocada, o de que la
pretensión debe ser desestimada porque no es posible pronunciarse sobre un
motivo de oposición esencial para la resolución, o bien pierde el tribunal su
competencia para conocer de la acción por violación una vez que se ha aducido
un motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad?”