viernes, 27 de julio de 2012

La litigación transfronteriza sobre derechos de propiedad industrial tras la sentencia Solvay


            El pasado día 12 hizo pública el Tribunal de Justicia su  sentencia en el asunto C-616/10, Solvay, que era esperada con especial interés por plantear al Tribunal la posibilidad de pronunciarse de nuevo acerca de dos ámbitos en los que su jurisprudencia previa sobre el Reglamento 44/2001 ha sido objeto de significativas críticas al poder resultar excesivamente restrictiva de la posibilidad de ejercitar acciones relativas a la infracción de derechos de propiedad industrial de un Estado extranjero y, en consecuencia, de derechos de propiedad industrial de varios Estados ante un mismo tribunal, típicamente el del domicilio del demandado (o de uno de los varios demandados en los casos de pluralidad de demandados). En particular en el caso de las patentes, la persistente fragmentación del sistema europeo derivado del Convenio de Munich de 1973 se vincula con el interés de los titulares en muchas ocasiones por interponer demandas relativas a la violación de varias patentes nacionales derivadas de una patente europea, en la medida en que es frecuente que los actos de comercialización de los productos infractores se lleven a cabo en varios Estados europeos en los que se halla en vigor la patente en cuestión. Además, como en el litigio principal en el marco del cual surge el asunto C-616/10, ha adquirido creciente importancia la solicitud de medidas provisionales ante un único tribunal tendentes a prohibir la violación de tales derechos en diversos países, en ocasiones dirigidas frente a varios demandados domiciliados en distintos Estados miembros del Reglamento, en particular por ser sociedades de un mismo grupo que han comercializado los mismos productos supuestamente infractores. Para valorar la aportación en ese contexto de la nueva sentencia del Tribunal de Justicia y las cuestiones que tras ellas permanecen abiertas resulta apropiado dividir el análisis en dos grupos de cuestiones: por una parte, la interpretación en estas situaciones del fuero de la pluralidad de demandados (art. 6.1 Reglamento 44/2001); por otra, el alcance de la competencia exclusiva de su artículo 22.4 Reglamento y su interacción con la competencia para adoptar medidas provisionales (art. 31).


            I. Pluralidad de demandados

            Con respecto a la situación previa, derivada de la STJCE de 13 de julio de 2006 en el asunto Roche Nederland, y las críticas a ésta, por no repetirme ni extenderme en exceso, me remito a lo que ya dije aquí(sección 3.1.4 o números 19-22).
Aunque la nueva sentencia en el asunto Solvay llega a la conclusión de que en un litigio como el del asunto principal puede resultar posible apreciar –apreciación que debe ser llevada a cabo por el tribunal remitente- que de juzgarse separadamente las demandas frente a las varias sociedades demandadas existe el riesgo de que las resoluciones puedan ser inconciliables, lo que resultaría eventualmente determinante de que con base en el artículo 6.1 Reglamento 44/2001 pudiera atribuirse competencia con respecto a las varias demandas al tribunal del domicilio de uno sólo de los demandados, el Tribunal lo hace destacando que el asunto principal plantea en realidad un supuesto diferente al suscitado en el asunto Roche, de modo que viene a confirmar ésta. El Tribunal destaca que en el asunto Solvay a las varias demandadas –pertenecientes a un mismo grupo de sociedades- no sólo se las acusa de violaciones como consecuencia de la comercialización de los mismos productos (como en el asunto Roche) sino que además “tales violaciones fueron cometidas en los mismos Estados miembros, de modo que lesionan las mismas partes nacionales de la patente europea controvertida” (ap. 29). En tales circunstancias el Tribunal concluye que cabe apreciar que se trataría de pronunciamientos sobre una misma situación de Derecho, al ir referidos a los mismos actos de infracción respecto de una misma patente nacional, a diferencia de la situación en el asunto Roche Nederland, en el que a los varios demandados se les acusaba de la infracción –a través de la comercialización de los mismos productos- de distintas partes nacionales de una misma patente europea (pues habían comercializado los productos en Estados diferentes).
Pese a que no cabe negar que la solución alcanzada por el Tribunal no obstaculiza en un asunto como el del litigio principal la posibilidad de demandar ante los tribunales de un único Estado miembro así como que resulta compatible con su decisión previa en el asunto Roche Nederland, desde la perspectiva de las críticas suscitadas por ésta –vinculadas a que el nivel de uniformización derivado del sistema de la patente europea justificaría en situaciones como las del asunto Roche (identificadas por el llamado criterio de la spider in the web) apreciar el riesgo de resoluciones inconciliables que fundamentara la aplicación del fuero de la pluralidad de demandados art. 6.1 respecto de demandados a los que se acusara de infringir distintas partes nacionales de una misma patente europea- la sentencia Solvay puede resultar decepcionante, en la medida en que de sus apartados 24 a 26 viene a resultar una confirmación de que la doctrina establecida en  Roche Nederland continua reflejando la posición del Tribunal, pese a su rechazo expreso por la Abogado General Trstenjak en sus conclusiones en el asunto Painer (a la que me referí en esta entrada) y la significativa ausencia de cualquier referencia a la sentencia Roche Nederland en la sentencia en el asunto Painer (a la que me referí en esta otra entrada).

II. Alcance de la competencia exclusiva del artículo 22.4 Reglamento 44/2001 e interacción con la competencia para adoptar medidas provisionales

            En su nueva sentencia en el asunto Solvay el Tribunal también llega a una conclusión que facilita que un tribunal de un Estado miembro pueda conocer de una demanda relativa a la adopción de medidas provisionales con respecto a la eventual violación de derechos de propiedad industrial de varios Estados miembros incluso si la(s) parte(s) demandada(s) plantea(n) en el marco del procedimiento para la adopción de tales medidas que tales derechos de propiedad industrial (partes nacionales de una patente europea en este asunto) son nulos. La idea de que la atribución de competencia exclusiva en materia de validez de derechos de propiedad industrial que establece el artículo 22.4 Reglamento Bruselas I no excluye esa posibilidad representa un avance desde la perspectiva de la valoración crítica del carácter expansivo de dicha competencia exclusiva llevada a cabo por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de julio de 2006, C-4/03, en el asunto GAT, pero tiene lugar en circunstancias en las que el Tribunal se esfuerza por destacar que su doctrina en el asunto GAT continúa siendo el criterio del Tribunal al tiempo que –precisamente por no ser aplicable esa doctrina a un asunto como el principal relativo a la adopción de medidas provisionales- las cuestiones en las que el órgano holandés remitente solicitaba al Tribunal que se pronunciara sobre algunas dudas fundamentales que plantea la doctrina GAT permanecen sin respuesta tras la sentencia Solvay.
Con respecto al contenido, implicaciones, objeciones y dudas que suscita la mencionada sentencia de 13 de julio de 2006, C-4/03, en el asunto GAT en relación con el alcance de la competencia exclusiva del artículo 22.4 Reglamento Bruselas I y su proyección sobre litigios por infracción de derechos de propiedad industrial, de nuevo por no repetirme ni extenderme en exceso, me remito también a lo que ya dije aquí (sección 5 o números 43-50).
            Ciertamente, la sentencia Solvay con base en la apreciación de que los artículos 22.4 y 31 (relativo a la adopción de medidas provisionales) Reglamento Bruselas I pretenden regular situaciones distintas y tienen ámbitos de aplicaciones diferentes, careciendo de remisiones recíprocas, afirma el alcance autónomo del artículo 31 con respecto a la competencia exclusiva establecida en el artículo 22.4 (aps. 36-40), lo que le lleva a concluir que dicha competencia exclusiva no se opone “en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio principal” a que en el marco del artículo 31 un tribunal pueda ser competente para pronunciarse sobre la adopción de medidas provisionales acerca de la infracción de un derecho de propiedad industrial relativo a un Estado extranjero aunque el demandado haya planteado la nulidad de dicho derecho. Para afirmar que ese resultado es compatible con el mantenimiento de su doctrina establecida en el asunto GAT el Tribunal de Justicia destaca que en el litigio principal “según el tribunal remitente, el juez que conoce incidentalmente no adoptará una decisión definitiva sobre la validez de la patente invocada, sino que se limitará a valorar el sentido en que se pronunciaría sobre tal extremo el tribunal competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento nº 44/2001, y se negará a adoptar la medida provisional solicitada si considera que existe una posibilidad razonable y no desdeñable de que la patente invocada sea anulada por el tribunal competente” (ap. 49).
Sin cuestionar el carácter facilitador de la litigación transfronteriza que deriva de la solución alcanzada en Solvay su pretendida coherencia con la confirmación de la doctrina GAT, que el Tribunal afirma con base en que entiende que en el caso de un procedimiento incidental relativo a la adopción de medidas provisionales como el del litigio principal no existe el riesgo de decisiones contradictorias que el Tribunal apreció en el asunto GAT, es de prever que será controvertida (por cierto, desde la perspectiva de la coordinación entre ambas sentencias llama la atención que en el ap. 47 de la sentencia Solvay el Tribunal se refiera a la “la regla de competencia proclamada en el artículo 25 del Reglamento nº 44/2001” cuando en el ap. 19 de la sentencia GAT afirmó que tal norma “no atribuye competencias, sino que se limita a exigir al juez que conoce del asunto que compruebe su competencia y que se declare de oficio incompetente en determinados casos”).
            Por último, en la medida en que Solvay viene a afirmar que GAT sigue siendo aplicable, si bien dejando al margen del alcance de la competencia exclusiva del artículo 22.4 ciertas situaciones muy importantes en la práctica como la del litigio principal en Solvay, cabe destacar que permanecen abiertas las múltiples dudas en relación con la aplicación a litigios relativos a la tutela transfronteriza de derechos de propiedad industrial del criterio establecido por el Tribunal de Justicia en GAT (según el cual la competencia exclusiva “se aplica a todos los litigios relativos a la inscripción o validez de una patente, tanto si la cuestión se suscita por vía de acción como por vía de excepción”). Precisamente, algunas de esas dudas, que permanecen sin respuesta, se corresponden con las planteadas por el tribunal remitente para el caso de que el Tribunal de Justicia hubiera apreciado que el artículo 22.4 era aplicable a una situación como la del asunto principal (así la cuestión prejudicial 2.c) del tribunal holandés remitente tenía el siguiente contenido: “En caso de respuesta afirmativa a la [primera] cuestión, una vez que en un procedimiento como el mencionado en dicha cuestión se ha formulado un motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad, ¿conserva el tribunal su competencia respecto a la acción por violación con la consecuencia de que (si el demandante lo desea) el procedimiento por violación debe suspenderse hasta que el juez competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento [nº 44/2001] se pronuncie sobre la validez de la parte nacional de la patente invocada, o de que la pretensión debe ser desestimada porque no es posible pronunciarse sobre un motivo de oposición esencial para la resolución, o bien pierde el tribunal su competencia para conocer de la acción por violación una vez que se ha aducido un motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad?