Resulta
inusual que las conclusiones presentadas por un abogado general ante el
Tribunal de Justicia tengan la repercusión en los medios de comunicación que ha
acompañado a las presentadas ayer en el asunto C-131/12, Google Spain. Como
a las varias cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional me referí ya en una
entrada de hace más de un año
(también aquí en forma de artículo),
cuando se hizo publico el Auto que acordó la remisión al Tribunal de Justicia
de la cuestión prejudicial, y sigo pensando lo mismo tras estas conclusiones,
me limitaré, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia, a referirme
a un par de aspectos.
miércoles, 26 de junio de 2013
viernes, 21 de junio de 2013
La Propuesta de Código Mercantil: un apunte sobre su ámbito de aplicación
Es
previsible que la presentación ayer de la Propuestade Código Mercantil sea el origen de
un intenso debate, acorde con la dimensión e importancia del texto, como señalaba en su blog Juan Sánchez-Calero.
Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, destaca la inclusión en
diversas partes de la Propuesta de un conjunto significativo de reglas de ley
aplicable de particular trascendencia, como, entre otras, las relativas a sociedades (en particular, los arts. 212-7 y
212-8 sobre nacionalidad y ley aplicable, pero también otras como las que
regulan la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española, el
traslado internacional del domicilio social, o las fusiones y operaciones
transfronterizas), las normas sobre ley aplicable a las garantías, así como las
reglas de Derecho internacional privado incorporadas en la regulación de los títulos
de crédito. Asimismo, la relevancia de las normas de origen internacional,
incluidas algunas propias del llamado soft
law, en el contenido de la Propuesta reviste un particular interés desde la
perspectiva del Derecho internacional privado. Por otra parte, en relación con
ciertos sectores objeto también de atención en este blog la Propuesta presenta
singular interés, como se desprende de la selección de materias nuevas
reguladas que recoge el apartado I-25 de su Exposición de Motivos: “En la regulación de materias nuevas cabe
mencionar la referente a la empresa y operaciones sobre la misma, la
representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, la
inclusión de varios artículos sobre la propiedad industrial y muy especialmente
los distintos tipos de contratos como los de distribución, suministro, franquicia,
mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles,
operaciones sobre bienes inmateriales, contratos turísticos, prestación de
servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación y operaciones en
el mercado de valores.” Precisamente, dentro de la categoría de “contratos
para las comunicaciones electrónicas”, se incluyen en la Propuesta secciones
específicas relativas al “contrato de servicio de comunicación electrónica” y
al “contrato de alojamiento de datos”. Ahora bien, en esta entrada, además de
dejar constancia de la trascendencia de la Propuesta, quería únicamente hacer
una reflexión al hilo de su ámbito de aplicación, al que va referido su Título
Preliminar.
lunes, 10 de junio de 2013
International Private Law in China and Europe
Organizado
por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha
tenido lugar en Hamburgo un congreso
centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en
materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de
Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un
elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial,
así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas
internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones
cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que
facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho
internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión
Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en
la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado,
frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.
Etiquetas:
Derecho comparado,
Eventos académicos
martes, 4 de junio de 2013
5th Journal of Private International Law Conference
Los
próximos días 12 y 13 de septiembre se celebrará en Madrid el Quinto Congreso
del Journal of Private International Law, que contará con la intervención de más
de medio centenar de especialistas, procedentes de todas las regiones del
mundo. El programa completo incluye varias sesiones plenarias y una quincena de
paneles sectoriales. Toda la información sobre el programa, la sede y la
inscripción en el Congreso, que se encuentra ya abierta, puede consultarse aquí.
Etiquetas:
Eventos académicos
Derecho privado y Derecho internacional privado en el nuevo régimen de las agencias de calificación
Entre los
cambios introducidos por el Reglamento(UE) nº 462/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, se
incluye la inserción de un Título III bis, relativo a la responsabilidad civil
de las agencias de calificación crediticia. Como complemento del régimen
jurídico-público de supervisión y sanción establecido en la normativa europea
en la materia, el nuevo artículo 35 bis contempla la posibilidad de que los
inversores o emisores reclamen a agencias de calificación crediticia que hayan cometido de forma deliberada o por negligencia grave ciertas infracciones, indemnización por los daños o perjuicios, en situaciones en las que el inversor
se ha basado o ha utilizado una calificación crediticia al tomar la decisión de
invertir en un instrumento financiero, o el emisor se ha visto perjudicado por
la calificación de la que él o sus instrumentos financieros han sido objeto. El nuevo
artículo 35 bis presenta un singular interés desde la perspectiva de la
interacción entre el desarrollo del Derecho privado europeo y el Derecho
internacional privado.
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Derecho aplicable,
Entidades financieras,
Unión Europea
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