La adopción ayer por la Federal Communications Commission (FCC) de EEUU de su nueva Open Internet Order ha devuelto a la actualidad el debate sobre la neutralidad de Internet. Como es conocido, la neutralidad hace referencia básicamente a la no discriminación por parte de los proveedores de acceso entre los paquetes de datos que circulan por sus redes, lo que excluye la posibilidad de que concluyan acuerdos para proporcionar un trato privilegiado a ciertos proveedores de contenidos o servicios, y se considera un elemento clave para salvaguardar la igualdad en las condiciones del tráfico de datos a través de los proveedores de acceso a Internet. A diferencia de otros aspectos del funcionamiento de Internet y del desarrollo de sus protocolos, en este aspecto resultan determinantes las normativas nacionales, pues lo fundamental es el régimen aplicable a los proveedores locales de acceso a Internet y las obligaciones que en este ámbito deben respetar. Como elemento que ha condicionado el debate sobre la neutralidad en la Red, cabe reseñar que el marco normativo se ha caracterizado tanto en la UE como en EE UU por la falta de concreción, si bien este principio encuentra reflejo en ciertas normas del Derecho de la UE y de nuestra propia legislación. Aunque la contraposición de intereses entre los diversos actores implicados –típicamente de un lado, los proveedores de acceso y ciertos proveedores de contenidos potencialmente interesados en concluir acuerdos que entrarían en conflicto con esa idea de neutralidad, y, de otro, el resto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y, en principio, el grueso de los usuarios de Internet- se plantea en términos similares en EEUU y en la UE, el marco jurídico del régimen aplicable a los proveedores de acceso a Internet ha venido siendo muy distinto a ambos lados del Atlántico, y la necesidad de la nueva normativa aprobada por la FCC obedece a los peculiares condicionantes del sistema de EEUU y a la anulación judicial de la normativa previa de la FCC en la materia.
viernes, 27 de febrero de 2015
viernes, 20 de febrero de 2015
Buscadores, grupos de sociedades y derecho al olvido
En la aplicación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional del llamado derecho al olvido, tras la conocida sentencia del Tribunal de Justicia, el aspecto llamado a tener más interés es el relativo a la ponderación entre los derechos fundamentales implicados en esas situaciones. Ahora bien, esa es una cuestión sobre la que de momento la práctica inicial de la Audiencia no parece haber realizado grandes aportaciones (a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia y, por ejemplo, las directrices propuestas por las autoridades nacionales a la que me referí en una entrada anterior). En la sentencia de 29 de diciembre de 2014 de la Audiencia Nacional (Sala Cont. Advo., secc 1, Rec.261/2010), de la que se hacía eco recientemente Federico Garau en su blog, presenta particular interés la cuestión de la legitimación pasiva.
jueves, 12 de febrero de 2015
Programa del IX Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM
Los próximos 21 y 22 de mayo está previsto que se celebre la edición de 2015 del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos organizando desde hace casi una década en la Universidad Complutense. Hemos hecho público el programa provisional del seminario que se encuentra disponible aquí.
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Eventos académicos
lunes, 2 de febrero de 2015
Emisión de títulos y responsabilidad: precisiones en materia de competencia internacional
Los aspectos de Derecho internacional privado de las reclamaciones de responsabilidad en el ámbito de los mercados financieros plantean complejas cuestiones, vinculadas a la ausencia de reglas específicas sobre esa materia en los instrumentos de la UE sobre competencia internacional y ley aplicable. En este contexto debe valorarse el interés de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2015, C-375/13, Kolassa. Sobre todo la sentencia resulta relevante en relación con la concreción del carácter no contractual de ciertas reclamaciones, la delimitación del alcance de las reglas específicas de protección de los consumidores, así como, muy especialmente, la localización del lugar del daño como criterio atributivo de competencia en el marco del (ahora) artículo 7.2 Reglamento Bruselas I bis.
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