Hace unos días se ha publicado el libro Free and Open Source Software (FOSS) and other Alternative License Models (A Comparative Analysis), A. Metzger (ed.), Heidelberg, Springer, 2016. En su conjunto, el libro proporciona un valioso análisis comparativo del tratamiento en más de una veintena de Estados de las llamadas licencias alternativas en el ámbito de la propiedad intelectual. Es bien conocido que estas licencias desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del llamado software libre o abierto, así como de cara a la utilización, especialmente en el entorno digital, de múltiples tipos de contenidos, como refleja el empleo extendido de las licencias creative commons.
El libro tiene su origen en los trabajos realizados para la sesión “License Contracts, Free Software and Creative Commons / Contrats de Licence, les Logiciels Gratuits et Biens Communs Créatifs” del 19th International Congress of Comparative Law, celebrado en Viena en Agosto de 2014. La estructura de las contribuciones se halla condicionada por el cuestionario elaborado en su momento por el coodinador de la obra, Axel Metzger, con el objetivo de facilitar el posterior análisis comparativo entre los diversos ordenamientos objeto de estudio. Mi contribución relativa a la situación en España, contenida en las páginas 411-430, bajo el título “Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives”, está disponible en abierto como E-Print UCM aquí.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la elaboración del texto para el mencionado congreso, en relación con la evolución más reciente de algún aspecto concreto, como es la jurisprudencia española relativa a las licencias creative commons y su relevancia como defensa frente a entidades de gestión por establecimientos que llevan a cabo la comunicación pública de música, cabe remitirse a un texto posterior, como son las páginas 696-701 de la quinta edición de Derecho privado de Internet, de 2015. En todo caso, es ese un aspecto en el que el criterio prevalente en la jurisprudencia desde hace años se ha venido consolidando con el paso del tiempo, como refleja más recientemente, por ejemplo, la sentencia AP de Murcia 615/2018 (secc. 4) de 29 de octubre de 2015.