martes, 26 de abril de 2016

Competencia internacional en materia de compensación equitativa por copia privada: la sentencia Austro-Mechana

            Como resultaba previsible, la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-572/14, Austro-Mechana, de 21 de abril, ha venido a confirmar el planteamiento recogido en las Conclusiones del Abogado General en este asunto, a las que dediqué esta reseña, cuyo contenido es ahora aplicable en gran medida a la sentencia. A diferencia de la relevante jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia relativa al artículo 5.2 de la Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, y en especial a la limitación de la reproducción para uso privado, esta sentencia no tiene por objeto valorar la configuración de ese límite y la compatibilidad con el Derecho de la UE de los mecanismos de compensación previstos en las normas nacionales de transposición. Por el contrario, la sentencia aborda el tratamiento en el ámbito de la competencia judicial internacional del ejercicio de acciones por parte de una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor para obtener el pago de la compensación equitativa derivada de la comercialización en el foro (Austria) de ciertos soportes de grabación –sometidos a canón por copia privada- por sociedades domiciliadas en el extranjero.

martes, 19 de abril de 2016

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre Google Spain SL y Google Inc. desde la perspectiva del Derecho internacional privado

            Bienintencionada, pero cuestionable en su argumentación, resulta la STS (Sala Primera, de lo Civil) 210/2016, de 5 de abril (Rec. 3269/2014), que opta de manera expresa por una interpretación de un concepto autónomo de Derecho de la UE (“responsable del tratamiento de datos personales”) contraria a la efectuada sólo días antes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo TS -entre otras, STS  574/2016, de 14 de marzo (Rec. 1380/2015)-, y lo hace con un planteamiento en el que llama la atención la manifiesta desconfianza del TS (Civil) con respecto a los mecanismos desarrollados en el ámbito del Derecho internacional privado de la UE para la tutela de una parte débil merecedora de especial protección o para la efectividad de un derecho fundamental como el derecho a la protección de datos también frente a empresas domiciliadas fuera de la UE. Desde la perspectiva del Derecho de la UE, tal vez no haya ningún precedente de un tribunal supremo de un Estado miembro que con días de diferencia interpreta de manera expresamente contradictoria un concepto tan relevante del Derecho de la UE, sin plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

lunes, 11 de abril de 2016

Fusiones transfronterizas, bonos subordinados y protección de los acreedores: ley aplicable

        La armonización en materia de fusión de sociedades no ha ido unida en el seno de la Unión Europea a la formulación de reglas de conflicto en sentido propio. Se trata, además, de un sector en el que ocasiones se plantean relevantes problemas de delimitación entre las normas sobre ley aplicable que afectan a cuestiones en las que subsisten diferencias entre las legislaciones nacionales, como las relativas a la protección de los acreedores. Por ello, entre otros motivos, la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2016, KA Finanz, AG, C-483/14, resulta de interés. Su origen se encuentra en un litigio ante los tribunales austriacos en relación con unos bonos subordinados emitidos por una sociedad con sede en Chipre y en cuya emisión se había designado la ley alemana como aplicable a los bonos. La sociedad emisora fue absorbida por una sociedad con sede en Austria frente a la que reclama otra sociedad también con sede en Austria que había suscrito los bonos.
        

viernes, 1 de abril de 2016

Sumisión tácita y eficacia de las cláusulas atributivas de competencia


            Si bien el sistema del Reglamento Bruselas I bis no regula la eficacia de los acuerdos de prórroga de jurisdicción a tribunales de terceros Estados (cuestión a la que en nuestro sistema interno ahora se refiere el art. 22 ter 4 de la LOPJ), la existencia de tales acuerdos no puede ser un obstáculo a la competencia de los tribunales de un Estado miembro en determinadas situaciones, en particular, cuando tal competencia resulta de las reglas sobre fueros exclusivos, de los llamados fueros de protección o de la regla sobre sumisión tácita en aquellas situaciones en las que, conforme al artículo 26 RBI bis el demandado haya comparecido y no haya impugnado la competencia. La STJ de 17 de marzo de 2016, C-175/15, Taser International ha venido a confirmar que la sumisión tácita a los tribunales de un Estado miembro (Bulgaria) fundada en el artículo 26 RBI bis prevalece sobre la sumisión expresa con independencia de que el acuerdo atribuyera competencia a los tribunales de un Estado miembro o de un tercer Estado (en el caso concreto, EEUU), por lo que cuando existe sumisión tácita el artículo 26 RBIbis se opone a que el tribunal del Estado miembro pueda declararse incompetente de oficio con base en el acuerdo de sumisión expresa con independencia de que éste fuera referido a los tribunales de un Estado miembro o de un Estado tercero.