Esta
mañana ha hecho pública el Tribunal de Justicia su esperada sentencia en los
asuntos acumulados C-24/16 y C-25/16, Nintendo.
El interés que había suscitado este procedimiento se ha visto correspondido por
la relevancia de la sentencia, en lo relativo a la interpretación de ciertas
normas de competencia judicial internacional, los criterios de determinación de
la ley aplicable a la infracción de dibujos o modelos comunitarios, así como,
en el plano material, los límites a la licitud de la reproducción de tales
dibujos o modelos con fines de cita para la comercialización de productos
accesorios por terceros. Con respecto a los dos primeros aspectos, a los que me
limitaré en esta reseña, las aportaciones de la sentencia pueden resultar de
utilidad también en relación con litigios relativos a la infracción de otros
derechos, en particular las marcas de la Unión. En materia de competencia
judicial, el interés de la sentencia radica fundamentalmente en su análisis del
fuero general de la pluralidad de demandados y el alcance de la competencia que
atribuye respecto de litigios por infracción de derechos unitarios, lo que
condiciona el poder del tribunal nacional competente para adoptar medidas
relativas al conjunto de la Unión. Con respecto a la ley aplicable, por primera
vez el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la interpretación del artículo
8.2 del Reglamento Roma II, cuya función es determinar la ley de qué Estado
miembro complementa a la legislación de la Unión sobre derechos unitarios –en
este caso, el Reglamento (CE) nº6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios
(RDC)- para las cuestiones no previstas en el instrumento correspondiente en
caso de infracción de tales derechos.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
martes, 26 de septiembre de 2017
Redes sociales y autoridades nacionales de control en materia de protección de datos
La reciente sanción impuesta a Facebook Inc. por la Agencia Española de
Protecciónd de Datos (AEPD) es, como se desprende de la Resolución, resultado de un procedimiento en el que el ámbito de
aplicación de la legislación española y en consecuncia la competencia de la
AEPD han resultado controvertidos. La resolución va referida a ciertas
prácticas de Facebook, plataforma accesible a través de la página https://es-es.facebook.com,
a la que reenvía la página www.facebook.es (pág. 60 de la Resolución), y pone
de relieve que se estima que Facebook tiene 21 millones de usuarios en España
(pág. 91). Básicamente, la sanción deriva de la constatación del tratamiento de
datos con fines publicitarias sin recabar el consentimiento así como a
incumplimientos derivados de la no cancelación de la información. El procedimiento
sancionador va dirigido contra la matriz estadounidense, como responsable del
tratamiento de datos personales de los usuarios de Facebook, y no contra la
filial española o irlandesa, pese a que esta última aparece como “controlador
de datos responsable de la información” en la política de protección de datos (pág.
2) y la entidad con la que los usuarios que no residen en EEUU o Canadá
celebran su acuerdo (pág. 3).
lunes, 18 de septiembre de 2017
Internet e diritto d’autore UE
Los días 15 y 16 de septiembre ha tenido lugar el XXXII incontro di AIDA (Annali italiani del diritto d’autore, della
cultura e dello spettacolo) bajo el titulo Internet e diritto d’autore UE. El congreso se ha celebrado en el
Aula Magna del Palazzo di Giustizia
de Milán, presidida por la escultura de Antonio Mariani que representa a la
Culpa arrodillándose ante la Justicia en señal de sumisión, una de las muchas
obras de arte que alberga ese singular edificio representativo de la
arquitectura italiana de los años treinta del pasado siglo. Durante los dos
días de sesiones se han abordado muchos de los principales retos que para la
evolución de la tutela de los derechos de autor plantean el actual proceso de
revisión normativa en el marco de la Unión Europea y la continua transformación
de los modelos de negocio y explotación de derechos a través de la Red.
viernes, 1 de septiembre de 2017
Brexit y litigios internacionales: nuevas reflexiones a 1 de septiembre de 2017
Transcurridos
cinco meses desde que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido, de conformidad con
el artículo 50 TUE, notificara al Consejo Europeo su intención de retirarse de
la Unión, se mantiene la incertidumbre acerca de si se alcanzará algún tipo de
acuerdo que establezca el régimen de las relaciones futuras entre la UE y el RU
en lo relativo a la cooperación jurídica en materia civil. Sí se conoce ya que,
salvo que por unanimidad el Consejo Europeo, de acuerdo con el RU, decida
prorrogar el plazo de dos años previsto en el artículo 50 TUE, la entrada en
vigor de un eventual acuerdo de retirada debe ser como tarde el 30 de marzo de
2019, pues a más tardar ese día -a las 00:00 (hora de Bruselas)-, el RU pasará
a ser un Estado tercero dejando de aplicarse al RU el Derecho de la Unión. Así
lo recogen las propias Directrices de negociación de un acuerdo sobre las modalidades de la retirada de la Unión Europea de mayo de 2017. En esa medida, la primera entrada que dediqué a
este tema, justo después del referéndum, sigue siendo útil, en lo relativo a la
situación previsible en caso de ausencia de acuerdo y las posibles alternativas.
Las novedades en esta materia tienen que ver con la publicación por ambas
partes de los documento iniciales sobre su posición negociadora en relación con
los instrumentos de Derecho internacional privado (aquí llamado cooperación
judicial internacional en materia civil y mercantil).
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