miércoles, 27 de septiembre de 2017

Infracciones transfronterizas de dibujos o modelos comunitarios: la sentencia en el asunto Nintendo

            Esta mañana ha hecho pública el Tribunal de Justicia su esperada sentencia en los asuntos acumulados C-24/16 y C-25/16, Nintendo. El interés que había suscitado este procedimiento se ha visto correspondido por la relevancia de la sentencia, en lo relativo a la interpretación de ciertas normas de competencia judicial internacional, los criterios de determinación de la ley aplicable a la infracción de dibujos o modelos comunitarios, así como, en el plano material, los límites a la licitud de la reproducción de tales dibujos o modelos con fines de cita para la comercialización de productos accesorios por terceros. Con respecto a los dos primeros aspectos, a los que me limitaré en esta reseña, las aportaciones de la sentencia pueden resultar de utilidad también en relación con litigios relativos a la infracción de otros derechos, en particular las marcas de la Unión. En materia de competencia judicial, el interés de la sentencia radica fundamentalmente en su análisis del fuero general de la pluralidad de demandados y el alcance de la competencia que atribuye respecto de litigios por infracción de derechos unitarios, lo que condiciona el poder del tribunal nacional competente para adoptar medidas relativas al conjunto de la Unión. Con respecto a la ley aplicable, por primera vez el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la interpretación del artículo 8.2 del Reglamento Roma II, cuya función es determinar la ley de qué Estado miembro complementa a la legislación de la Unión sobre derechos unitarios –en este caso, el Reglamento (CE) nº6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC)- para las cuestiones no previstas en el instrumento correspondiente en caso de infracción de tales derechos.

martes, 26 de septiembre de 2017

Redes sociales y autoridades nacionales de control en materia de protección de datos

        La reciente sanción impuesta a Facebook Inc. por la Agencia Española de Protecciónd de Datos (AEPD) es, como se desprende de la Resolución, resultado de un procedimiento en el que el ámbito de aplicación de la legislación española y en consecuncia la competencia de la AEPD han resultado controvertidos. La resolución va referida a ciertas prácticas de Facebook, plataforma accesible a través de la página https://es-es.facebook.com, a la que reenvía la página www.facebook.es (pág. 60 de la Resolución), y pone de relieve que se estima que Facebook tiene 21 millones de usuarios en España (pág. 91). Básicamente, la sanción deriva de la constatación del tratamiento de datos con fines publicitarias sin recabar el consentimiento así como a incumplimientos derivados de la no cancelación de la información. El procedimiento sancionador va dirigido contra la matriz estadounidense, como responsable del tratamiento de datos personales de los usuarios de Facebook, y no contra la filial española o irlandesa, pese a que esta última aparece como “controlador de datos responsable de la información” en la política de protección de datos (pág. 2) y la entidad con la que los usuarios que no residen en EEUU o Canadá celebran su acuerdo (pág. 3).

lunes, 18 de septiembre de 2017

Internet e diritto d’autore UE

         Los días 15 y 16 de septiembre ha tenido lugar el XXXII incontro di AIDA   (Annali italiani del diritto d’autore, della cultura e dello spettacolo) bajo el titulo Internet e diritto d’autore UE. El congreso se ha celebrado en el Aula Magna del Palazzo di Giustizia de Milán, presidida por la escultura de Antonio Mariani que representa a la Culpa arrodillándose ante la Justicia en señal de sumisión, una de las muchas obras de arte que alberga ese singular edificio representativo de la arquitectura italiana de los años treinta del pasado siglo. Durante los dos días de sesiones se han abordado muchos de los principales retos que para la evolución de la tutela de los derechos de autor plantean el actual proceso de revisión normativa en el marco de la Unión Europea y la continua transformación de los modelos de negocio y explotación de derechos a través de la Red.
           

viernes, 1 de septiembre de 2017

Brexit y litigios internacionales: nuevas reflexiones a 1 de septiembre de 2017

        Transcurridos cinco meses desde que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50 TUE, notificara al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión, se mantiene la incertidumbre acerca de si se alcanzará algún tipo de acuerdo que establezca el régimen de las relaciones futuras entre la UE y el RU en lo relativo a la cooperación jurídica en materia civil. Sí se conoce ya que, salvo que por unanimidad el Consejo Europeo, de acuerdo con el RU, decida prorrogar el plazo de dos años previsto en el artículo 50 TUE, la entrada en vigor de un eventual acuerdo de retirada debe ser como tarde el 30 de marzo de 2019, pues a más tardar ese día -a las 00:00 (hora de Bruselas)-, el RU pasará a ser un Estado tercero dejando de aplicarse al RU el Derecho de la Unión. Así lo recogen las propias Directrices de negociación de un acuerdo sobre las modalidades de la retirada de la Unión Europea de mayo de 2017. En esa medida, la primera entrada que dediqué a este tema, justo después del referéndum, sigue siendo útil, en lo relativo a la situación previsible en caso de ausencia de acuerdo y las posibles alternativas. Las novedades en esta materia tienen que ver con la publicación por ambas partes de los documento iniciales sobre su posición negociadora en relación con los instrumentos de Derecho internacional privado (aquí llamado cooperación judicial internacional en materia civil y mercantil).