viernes, 16 de noviembre de 2018

Los acuerdos relativos al Brexit de 14 de noviembre y el Derecho internacional privado

          Como refleja la Declaración conjunta de los negociadores, el acuerdo sobre el Brexit anunciado anteayer va referido, por una parte, al Borrador de Acuerdo de Retirada (DWA) y, por otra, a los principios de una Declaración Política sobre el marco de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido. Habida cuenta de que en lo relativo a la Declaración Política sobre la futura relación no se hace referencia a los instrumentos de Derecho internacional privado, lo que no excluye que se puedan alcanzar acuerdos al respecto en el futuro, el interés se centra en el contenido del Borrador de Acuerdo de Retirada. En la medida en que las disposiciones fundamentales relativas a la terminación de los instrumentos de cooperación judicial en materia civil habían sido ya acordadas en versiones previas del Acuerdo, no debe sorprender que el nuevo texto no represente novedades significativas en esta materia. En concreto, el artículo 66 del nuevo DWA –relativo a los Reglamentos Roma I y Roma II- se corresponde con el artículo 62 del DWA de 19 de marzo de 2018, el artículo 67 del nuevo DWA –relativo, entre otros aspectos, a las normas de competencia judicial y reconocimiento de resoluciones- se corresponde con el revisado artículo 63 del DWA recogido en la Declaración conjunta de 19 de junio de 2018. Para no repetirme, me remito a las dos entradas que dediqué al DWA de marzo de 2018 -aquí- y al posterior acuerdo parcial de junio –aquí-, en las que reseñaba los que ahora son artículos 66 y 67 del DWA. Por otra parte, el nuevo artículo 126 DWA –trasunto del anterior art. 121- mantiene un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien el nuevo artículo 132 DWA contempla la posibilidad de que se adopte una ulterior decisión extendiendo el periodo transitorio hasta una fecha todavía por determinar.