Como
refleja la Declaración conjunta de
los negociadores, el acuerdo sobre el Brexit anunciado anteayer va referido,
por una parte, al Borrador de Acuerdo de Retirada (DWA) y, por otra, a los principios de una Declaración Política
sobre el marco de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Habida cuenta de que en lo relativo a la Declaración Política sobre la futura
relación no se hace referencia a los instrumentos de Derecho internacional
privado, lo que no excluye que se puedan alcanzar acuerdos al respecto en el
futuro, el interés se centra en el contenido del Borrador de Acuerdo de
Retirada. En la medida en que las disposiciones fundamentales relativas a la
terminación de los instrumentos de cooperación judicial en materia civil habían
sido ya acordadas en versiones previas del Acuerdo, no debe sorprender que el
nuevo texto no represente novedades significativas en esta materia. En
concreto, el artículo 66 del nuevo DWA –relativo a los Reglamentos Roma I y
Roma II- se corresponde con el artículo 62 del DWA de 19 de marzo de 2018, el
artículo 67 del nuevo DWA –relativo, entre otros aspectos, a las normas de
competencia judicial y reconocimiento de resoluciones- se corresponde con el revisado artículo
63 del DWA recogido en la Declaración conjunta de 19 de junio de 2018. Para no
repetirme, me remito a las dos entradas que dediqué al DWA de marzo de 2018 -aquí- y al posterior acuerdo parcial de junio –aquí-, en las que reseñaba los que
ahora son artículos 66 y 67 del DWA. Por otra parte, el nuevo artículo 126 DWA –trasunto
del anterior art. 121- mantiene un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2020, si bien el nuevo artículo 132 DWA contempla la posibilidad de que se
adopte una ulterior decisión extendiendo el periodo transitorio hasta una fecha
todavía por determinar.