lunes, 13 de junio de 2022

Venta a través de mercados en línea internacionales (Amazon) e infracción de marcas (nacionales o de la UE)

 

                La infracción de una marca de la UE o española presupone típicamente, entre otros elementos, su uso en el tráfico económico en la Unión (o en España), conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea -RMUE- (o el art. 34 de la Ley 17/2001, de Marcas). Se trata de una cuestión que puede plantear dificultades respecto de actividades desarrolladas en Internet, habida cuenta del alcance potencialmente global de este medio, en aquellas situaciones en las que resulta controvertido si ciertos usos en línea suponen un uso en la UE (o en España). La configuración de ciertos mercados en línea, como algunas plataformas, susceptibles de ser utilizadas como vías para la adquisición de productos por clientes situados en múltiples países puede ir unida a dificultades de interpretación adicionales. Desde este punto de vista, y en relación con la comercialización en la UE de productos a través de www.amazon.com, reviste interés la sentencia de 4 de mayo de la England and Wales Court of Appeal en el asunto  Lifestyle Equities CV & Anor v Amazon UK Services Ltd & Ors [2022] EWCA Civ 552, pese a que básicamente se limite a aplicar a esa situación jurisprudencia bien conocida del TJUE (en particular, sus sentencias en los asuntos C-324/09, L'Oréal; y C-98/13, Blomqvist; y, en menor medida, C-144/09, Pammer; C-5/11, Donner; y C-173/11, Football Dataco; todas ellas previamente reseñadas en este blog)-. La sentencia de la Court of Appeal presenta además el interés de que corrige la posición previa de la High Court, quien había considerado que no había uso en el tráfico económico en la Unión (Reino Unido) respecto de ciertas ventas de productos a través de www.amazon.com a clientes situados en la UE (RU). Por motivos temporales, al caso resulta de aplicación el RMUE, pese al retirada del RU de la UE. Aunque los modelos de negocio de Amazon objeto de análisis puedan haber evolucionado (como tuvieron que hacerlo los del buscador Google en relación con el alcance territorial del llamado derecho al olvido), el contenido de la sentencia de la Court of Appeal resulta de interés respecto de múltiples operadores en línea que permiten la adquisición de productos desde una pluralidad de países (y los usuarios profesionales de tales operadores).


                La demandante en el asunto Lifestyle Equities CV & Anor v Amazon UK Services Ltd & Ors es titular (o licenciataria exclusiva) de varias marcas en el RU y en la UE que se corresponden con otras marcas de EEUU, de las que es titular otra empresa con la que no guarda relación. A través del sitio web www.amazon.com (que la sentencia diferencia de otros del mismo grupo, en principio, dirigidos a Estados miembros de la UE28, como www.amazon.co.uk y www.amazon.de) ciertas personas situadas en el RU adquirieron productos comercializados bajo las marcas de EEUU, respecto de los que los derechos de marca en la UE de la demandante no se habían agotado. La sentencia reseña los modelos de negocio relevantes para la comercialización de productos a través de www.amazon.com (apdo. 7). Constata, además, la prueba de ciertas transacciones mediante las que compradores situados en el RU -básicamente vinculados a los abogados de la demandante- adquirieron productos comercializados en www.amazon.com bajo las marcas de EEUU y que recibieron en el RU, poniendo de relieve cómo Amazon conocía la geolocalización (en el RU) de los adquirentes y les ofrecía la posibilidad de que los productos adquiridos en www.amazon.com (que se presentaba expresamente como sitio web que permite comprar en 8 idiomas y en más de 60 monedas) fueran remitidos al RU, sin perjuicio de indicarles también que tenían a su disposición el sitio web www.amazon.co.uk, específico para el RU (apdos. 9 a 33). Además, la sentencia ofrece ciertas cifras relativas al limitado volumen de ventas a compradores situados en el RU de los productos relevantes a través de www.amazon.com: “In the seven years from 2013 to 2019 the total quantity of sales by Amazon of US branded goods to the UK/EU through all four business models was 325 (by unit) and $4,514.26 (by value). In 2019 three units were sold with a total value of $45.97. In the same seven year period the quantity of US branded goods sold to the UK/EU through the Amazon Exports-Retail, FBA Export and MFN Export models was 168 (by unit) and $2,600 (by value).

                En la decisión de primera instancia la High Court había considerado determinante que el sitio www.amazon.com aparece como dirigido principalmente a EEUU, existiendo además otros sitios de Amazon diferenciados dirigidos específicamente a los diversos Estados de la UE y siendo el volumen de transacciones muy limitado, para concluir que las ofertas de productos comercializados en www.amazon.com bajo las marcas de EEUU no debían considerarse dirigidas a la UE/RU, de modo que no había uso en el tráfico económico en la UE/RU, por lo que no cabía apreciar infracción de marca en la UE /RU.

                Por el contrario, la Court of Appeal lleva a cabo un análisis del criterio de las actividades dirigidas más matizado -y coherente con la evolución de Internet, la relevancia práctica de los instrumentos de geolocalización y la formulación del criterio en otras normas como el artículo 17.1.c) del Reglamento 1215/2012 o el artículo 6.1.c) del Reglamento Roma I-, como elemento eventualmente relevante para apreciar el uso en el tráfico económico de un signo en el territorio en cuestión. En relación con la configuración del sitio web www.amazon.com, más allá de que se presente como (y , eventualmente, esté) dirigido básicamente a EEUU, constata, como punto de partida, en relación con las ofertas de productos relevantes que: “If one asks whether that offer was targeted at the UK, in my view it is manifest that the answer is yes. The purchaser is located in the UK, the shipping address is in the UK, the billing address is in the UK, the currency of payment is GBP and Amazon will make all the necessary arrangements for the goods to be shipped to and imported into the UK and delivered to the consumer in the UK.” Por consiguiente, concluye que las ofertas en cuestión a través de www.amazon.com estaban dirigidas, entre otros países (incluido, preferentemente, EEUU) al RU, pese a existir otro sitio web de Amazon dirigido específicamente al RU (www.amazon.co.uk).

                Pero además, la Court of Appeal pone de relieve que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular su sentencia en el asunto C-98/13, Blomqvist, en situaciones de este tipo puede no resultar necesario apreciar que la oferta va dirigida a la UE para considerar que hay un uso en el tráfico económico en la Unión a los efectos del artículo 9 RMUE. Ciertamente, cabe recordar que de la jurisprudencia del TJUE, especialmente sus sentencias L’Oréal y Blomqvist, se deriva a estos efectos la posibilidad de diferenciar a estos efectos tres tipos de situaciones. La mera accesibilidad desde un Estado miembro a un sitio de Internet no basta para concluir que las ofertas de venta que se muestran en ese sitio están destinadas a consumidores situados en el Estado miembro. La existencia de un sitio de Internet que dirige sus actividades comerciales a un Estado miembro, en particular al realizar ofertas de venta o publicidad dirigidas a consumidores de ese Estado, resulta determinante de que realice actos de infracción en la medida en que tales actividades vayan referidas a productos infractores (conforme a la legislación de ese Estado miembro o de la UE). Por último, la realización de “un acto comercial dirigido a los consumidores situados en un Estado miembro” –apdo. 32 sentencia Blomqvist–, como la venta de productos con la marca para su entrega en ese Estado miembro puede constituir una infracción de marca (en virtud de la legislación de la UE o del Estado miembro en cuestión), con independencia de que el sitio dirija sus actividades comerciales (sus ofertas de venta y publicidad) a ese territorio.

                Para concluir, cabe mencionar que la resolución reseñada ha sido seguida de la pronunciada posteriormente (12 de mayo de 2022) en relación con este asunto también por la Court of Appeal, con respecto, entre otras cuestiones, a la adopción de medidas de cesación frente a la infracción y una eventual indemnización, así como rechazando la posibilidad de recurso.